La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad que reemplazó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), comunicó que los monotributistas ya pueden acceder a un importante beneficio: En junio no pagarán la cuota mensual.
Eso si, para acceder a esta exención, los contribuyentes deberán cumplir con una serie de requisitos. El ente aseguró que busca otorgar a los contribuyentes un alivio fiscal, pero también esto le permite al Estado regular un mercado muy importante.
En ese sentido, ARCA recordó que los monotributistas que se dedican al alquiler de inmuebles y que cumplan con una serie de condiciones específicas establecidas por el organismo, no abonarán la cuota de junio.
Chau cuota del monotributo: ¿Cuáles son los requisitos?
- Pertenecer al Régimen Simplificado exclusivamente en la categoría correspondiente a la locación de inmuebles. Es decir, no estar inscriptos en otras actividades dentro del monotributo.
- Tener un máximo de dos propiedades en alquiler.
- Registrar formalmente los contratos de alquiler en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI), garantizando la transparencia y el cumplimiento de las normativas vigentes.
Cómo hacer el trámite para no pagar el monotributo:
- Ingresá a la web oficial del Monotributo.
- Seleccioná la opción "Modificación locador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27.737".
- Informá el período desde el cual corresponde la exención.
- Declaralo con tu clave fiscal en el "Sistema Registral" con la actividad 681098.
- Verificá que los contratos estén cargados correctamente en el sistema RELI.
ARCA oficializó el nuevo Régimen Simplificado de Ganancias
El gobierno nacional oficializó, el último viernes 30 de mayo, el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias que forma parte del plan de blanqueo para el “dólar colchón” y busca facilitar la declaración y pago del tributo. Lo hizo a través de la Resolución General 5704/2025 de la ARCA que se publicó en el Boletín Oficial. El nuevo mecanismo, que es de adhesión voluntaria, quedará habilitado desde el 1° de junio para las obligaciones tributarias desde el 1° de enero de 2025.
A partir de este régimen, ARCA determina el pago que le corresponde a cada contribuyente de acuerdo a su nivel de facturación y de gastos deducibles y lo pone a su consideración. En caso de estar de acuerdo, el contribuyente activa el pago y queda cumplida su obligación impositiva. En caso contrario, puede realizar alguna objeción y esperar la respuesta.
La resolución detalla el procedimiento para ejercer la opción por este régimen durante el período fiscal 2025:
- Los contribuyentes y responsables deberán acceder al servicio “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada” disponible en el sitio web de ARCA (https://www.arca.gob.ar).
- El plazo para ejercer la opción para el período fiscal 2025 se extiende desde el 1 de junio de 2025 hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho período.
Al momento de ejercer la opción, ARCA verificará el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de los contribuyentes:
- Poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3
- No tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo limitado
- No estar comprendidos en los segmentos de mayor significación fiscal (segmentos 11 o 12) según la clasificación de ARCA.