La Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió los nuevos límites para monitorear las transferencias entre cuentas a partir de agosto del 2025. En caso de superarlos los bancos y billeteras virtuales deben reportar los movimientos.
En caso de recibir una transferencia de alto monto y no se puede demostrar su origen, la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede intervenir con investigaciones y medidas que incluyen desde multas hasta bloqueos temporales de cuentas, o incluso derivar el caso a la Unidad de Información Financiera (UIF) para indagar posible lavado de dinero.
En ese sentido, ARCA actualizó los topes que determinan cuándo deben monitorearse las transferencias bancarias y virtuales. Esta actualización es automática y semestral, basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), conforme a la Resolución General 5512/2024.
Los nuevos límites rigen para las operaciones a partir del 1° de agosto y continuarán vigentes durante los próximos meses. Cuando se superan estos montos, se activan alertas que pueden derivar en análisis detallados por parte de ARCA, por lo que conocer estos valores es fundamental para operar dentro de la legalidad y evitar trabas.
De cuánto son los nuevos límites para las transferencias en agosto:
- Transferencias o acreditaciones: el umbral en el que se solicitará información será de $ 50.000.000 para personas físicas y de $ 30.000.000 para personas jurídicas. Anteriormente, el límite para personas físicas era de $ 2.000.000.
- Extracciones en efectivo: el umbral se eleva a $ 10.000.000 para personas físicas y jurídicas. Antes se informaba desde cualquier monto.
- Saldos bancarios a último día del mes: se elevan a $50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Previamente, el límite era de $ 1.000.000
- Plazos fijos: se elevan a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el límite era de $ 1.000.000.
- Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: Se elevan a $50 millones para personas físicas y a $30 millones para personas jurídicas.
- Tenencias en sociedades de bolsa: el límite sube a $ 100.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas.
- Compras de consumidor final: se elevan a $ 10.000.000 para ambos rubros. Anteriormente, se informaban a partir de $ 250.000 en efectivo y $ 400.000 en otros medios. Se podrán hacer compras de hasta $ 10.000.000 sin que nadie requiera información adicional.
- Pagos: el límite aumenta a $ 50.000.000 para personas físicas y a $ 30.000.000 millones para personas jurídicas.