Sanciones de ARCA: dejará de limitar la CUIT por incumplimientos en controles electrónicos

Desde la entidad sostuvieron que busca armonizar las normas de control vigentes tras la reciente implementación del "Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario".

13 de marzo, 2026 | 04.15

En las últimas horas la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó un importante cambio respecto del sistema de sanciones que se encuentran dentro del régimen de Estados Administrativos de la CUIT.

A partir de la la resolución general 5832, la ex AFIP sostuvo que busca armonizar las normas de control vigentes tras la reciente implementación del "Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario".

En ese sentido, cabe señalar que hasta esta semana aquellas personas que  no respondían a los requerimientos o fiscalizaciones electrónicas bajo el sistema SIACE quedaban sujetos a la limitación de su CUIT.

Esto significaba que dichos contribuyentes no podían hacer operaciones básicas como emitir facturas o presentar declaraciones juradas. Con el nuevo esquema se busca incentivar el cumplimiento espontáneo.

Cuál es el cambio que realizó ARCA sobre la CUIT

En la nueva norma se señala que el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario no contempla la limitación de la CUIT ante la falta de respuesta a los requerimientos electrónicos, habiendo cesado la causal que sustentó dicha limitación. Esto significa  un alivio administrativo para los contribuyentes que se encontraban bajo procesos de fiscalización electrónica por parte de ARCA.

De todas maneras, la CUIT puede verse afectada por otras causales previstas como la falta de constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, inconsistencias en el domicilio fiscal declarado o la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.

De todas maneras la CUIT se puede bloquear por otras infracciones.