En plena crisis, el BCRA intenta frenar el rulo cambiario y garantizar liquidez de dólares

Tras un jueves negro, el BCRA emitió una serie de medidas para intentar terminar con el nuevo rulo que se formó con la vuelta de la grieta cambiaria y seducir a quien trabajen para el exterior para que liquiden sus dólares.

18 de septiembre, 2025 | 20.47

En un intento desesperado por frenar la crisis sin tocar las bandas ni la política cambiaria del gobierno de Javier Milei, el Banco Central emitió este jueves a última hora de la tarde una serie de medidas que buscan evitar el rulo con el que muchos aprovecharon la vuelta de la brecha cambiaria y también conseguir más liquidez en dólares. 

La brecha cambiaria ya trepó a más de 3% entre el valor de la divisa en el mercado oficial y el que pagan las empresas que se llevan los dólares del país con operaciones de Contado con Liquidación, que cerró en 1564 pesos, en un jueves negro para los activos financieros argentinos con desplome del valor de los bonos que cotizan en la zona de default. La instalación de la brecha potencia las expectativas de devaluación del dólar oficial y acelera el traslado a precios, rompiendo dos de los supuestos logros que exhibía el oficialismo libertario de Javier Milei en la campaña electoral: se termina la estabilidad cambiaria y se acelera la inflación.

En ese contexto, el BCRA emitió una resolución que establece que "cuando el cliente sea alguno de los siguientes: i) un accionista que en forma directa o indirecta posea el 5 % o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera, ii) director –o autoridad equivalente– de una entidad financiera o máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior, iii) síndico o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera, iv) funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera, v) una persona que encuadre en alguno de los incisos precedentes respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios, vi) cónyuge o conviviente (por unión convivencial inscripta) o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas humanas comprendidas en los incisos anteriores, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes".

En paralelo, el BCRA también dictó una resolución para seducir a los trabajadores que facturan en el exterior para que liquiden sus dólares. La medida "deja sin efecto el límite anual de USD 36.000 (dólares estadounidenses treinta y seis mil) previsto en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios habilitando para las personas humanas el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios allí establecido sin límite de monto"

También dispuso que las entidades financieras no podrán cobrar comisiones a personas humanas residentes por las acreditaciones de ingresos de divisas del exterior en sus cuentas en moneda extranjera. Esta medida aplica a ingresos por exportación de servicios, fondos propios o ayuda familiar, entre otras operaciones. Esta norma no impide que se trasladen a los clientes los cargos que pudieran corresponder por los servicios prestados por las entidades intervinientes del exterior en la transferencia. Estos costos deberán estar debidamente documentados.

Finalmente, el Banco Central publicó una tercera resolución: "Establecer que lo dispuesto en el punto 3.13.1.10. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios en materia de repatriaciones directas de no residentes será aplicable, cuando se cumplan los restantes requisitos previstos, a la adquisición de empresas residentes de todos los sectores económicos en la medida que no sean entidades financieras o empresas controlantes de ellas. 2. Establecer que, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13.1.10. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes residentes cuando la operación que se concrete implique la compra del 100% (cien por ciento) del capital accionario de una empresa no residente, cuyo único activo sea la participación en la empresa local objeto de la operación. En este caso, adicionalmente a dar cumplimiento a lo establecido en los incisos i), ii) y iii) del mencionado punto, el cliente residente deberá comprometerse mediante una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la empresa, a: i. concretar en un plazo máximo de 12 (doce) meses desde la fecha de acceso al mercado de cambios por esta operación el cambio de residencia de la empresa adquirida estableciéndola como una empresa residente en Argentina. ii. que la empresa local, cuya participación se adquiere en forma indirecta, no girará utilidades y dividendos a la empresa del exterior adquirida hasta que se concrete lo expuesto en el punto 2.i. iii. que en caso de vender la tenencia de la empresa del exterior adquirida en carácter de controlante de la empresa local a un no residente se deberá ingresar y liquidar en el mercado local de cambios el pago recibido dentro de los 15 (quince) días hábiles. -2- 3. Establecer que, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes residentes para que se concrete la repatriación de inversiones de un no residente asociada a la adquisición por parte del residente de la participación del no residente en una concesión para la explotación de recursos naturales otorgada en el país en la medida que: i. el acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. o fondos provenientes de un préstamo financiero en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito de entidad financiera del exterior, que tengan una vida promedio no inferior a 4 (cuatro) años y que contemplen como mínimo 3 (tres) años de gracia para el pago de capital; ii. la operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% (diez por ciento) de la participación en el contrato de concesión. iii. en caso de que al momento de concretarse el acceso el cliente no cuente con la documentación que demuestre que ha tomado posesión de la participación que se abona, deberá realizar una declaración jurada en la que se compromete a presentarla dentro de los 60 (sesenta) días corridos de concretado el acceso al mercado de cambios"