El secretario general de la Federación Argentina de Trabajadores de la Seguridad Privada (FATRASEP), Julio Gutiérrez, realizó un duro diagnóstico del panorama laboral de la provincia de Santa Cruz. “Hoy tenemos una provincia con el 40% de desocupación, y esto no es solo Santa Cruz: es una regla nacional. La desocupación golpea las puertas de todo el país”.
El territorio que gobierna Claudio Vidal enfrenta una de las crisis laborales más profundas de la última década: en los últimos dos años, la provincia perdió más del 15% de su empleo privado formal, lo que equivale a 9.807 puestos menos, según datos desestacionalizados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La fuerte caída la coloca como la provincia con mayor retroceso laboral del país. Frente a este contexto, Gutiérrez remarcó la necesidad de “defender el empleo local y blindar la actividad”.
En septiembre pasado, el INDEC reveló que Río Gallegos es una de las ciudades con la tasa más alta de desempleo de la Patagonia, con el 6,2 % de desocupación, que equivale a 4 mil trabajadores sin empleo. Entre las principales causas se destacan la disminución en la producción de petróleo convencional, el freno de la obra pública y la contracción de la actividad industrial.
Respecto al polémico proyecto de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei, Gutiérrez afirmó que la modernización es necesaria, pero cuestionó el enfoque de la administración nacional: “Una cosa es modernizar convenios y leyes para ser más competitivos en el mundo, y otra es plantearlo desde la confrontación con las organizaciones sindicales. Pelearse con los gremios es pelearse con los trabajadores”.
Para el representante de FATRASEP, existen puntos intocables en los convenios laborales, como resultan "los derechos adquiridos por el esfuerzo de los trabajadores y del movimiento sindical". "Sobre esa base se construye, no se destruye”, apuntó en diálogo con El Caletense Radio.
El dirigente también aseguró que la Ley 90/10 no genera resultados positivos y que, “para que funcione, hay que contratar empresas locales". "Un empresario regional no va a ir al norte del país a buscar trabajadores; los va a contratar acá. Pero si las operadoras mineras traen compañías de afuera solo por pagar menos, ponen en riesgo el empleo local”, planteó.
Reforma laboral: qué dice el borrador del proyecto
El Gobierno nacional comenzó a hacer circular el primer borrador de la reforma laboral y ya se encuentra en discusión en los principales despachos de la CGT y la Unión Industrial Argentina (UIA). El anteproyecto incluye un fuerte límite a los monotributistas a litigar por relaciones laborales encubiertas, recorta derechos a los repartidores por aplicaciones, reduce el derecho a huelga, aumenta la jornada laboral, modifica el esquema de vacaciones, crea el fondo de cese laboral y recalcula las indemnizaciones.
En primer punto se establece un cambio importante en la presunción de laboralidad. Deja por escrito que los contratos de locación, que muchas veces se utilizan para disfrazar relaciones laborales, sean presumidos como locaciones de servicio y no como laborales. Deja al monotributista sin la posibilidad de reclamar por esa relación laboral precaria. Si el empleado factura es considerado independiente y por lo tanto está excluido de los derechos de la Ley de Contrato de Trabajo.
Dice el artículo 13 sobre este punto: “La presunción (de existencia de contrato de trabajo) contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando mediare contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que determine la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.”
Tal y como se había anticipado, el articulado aumenta la jornada laboral estableciendo un límite legal de 12hs en su Artículo 198. Exige que “se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de doce (12) horas y el descanso semanal de treinta y cinco (35) horas.”
Permite que el convenio establezca la modalidad de cálculo, ya sea con banco de horas, jornadas compensatorias, etc. Lo reglamenta el artículo 197 bis. al decir que “el empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo (...) se podrá disponer de un régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral”.
