El Gobierno nacional volvió a endurecer el control cambiario. El viernes 26 de septiembre de 2025, el Banco Central (BCRA) publicó la Comunicación “A” 8336, que reinstala un cepo que limita el acceso simultáneo al dólar oficial y a los dólares financieros (MEP y Contado con Liquidación).
La medida obliga a toda persona o empresa que compre dólares al tipo de cambio oficial —ya sea por el cupo de dólar ahorro o a través del MULC— a firmar una declaración jurada. Con ella, el comprador se compromete a no operar dólares financieros por un período de 90 días corridos. En la práctica, esto significa que quien compre dólar oficial deberá esperar tres meses para volver a operar MEP o CCL en la bolsa.
Nueva restricción cambiaria: a quiénes impacta
El nuevo cepo afecta a:
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Ahorristas minoristas que compran dólar ahorro y buscan hacer “rulo” con MEP.
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Empresas que acceden al mercado oficial para pagar importaciones y luego operan en el mercado financiero.
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Inversores en bolsa que alternan entre dólar oficial y dólares financieros.
La restricción es bidireccional: también impide comprar dólar oficial si se operó MEP o CCL en los 90 días previos.
El objetivo de la medida es frenar la operatoria conocida como “puré” o “rulo”, que había ganado volumen en las últimas semanas. Esta maniobra consiste en comprar dólares baratos en el mercado oficial y venderlos más caros en el mercado financiero, generando una ganancia inmediata pero drenando reservas del BCRA.
El regreso de este tipo de restricciones supone un retroceso respecto de la flexibilización cambiaria que el gobierno de Javier Milei impulsaba. La decisión refleja la necesidad de frenar la presión sobre las reservas en un contexto de tensión cambiaria y mayor demanda de divisas.
Qué pasa con el dólar blue
La norma no afecta directamente al mercado paralelo. El dólar blue seguirá operando como hasta ahora, aunque es probable que su cotización se mueva en reacción a la mayor demanda de quienes queden fuera del MEP o el CCL.
Dólar: las restricciones una por una
De acuerdo con los cambios en el texto ordenado "A" 8307 sobre Exterior y Cambios, la medida abarca a todas las personas humanas y jurídicas. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos en la medida que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- 3.8.1 La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales. Si el cliente utiliza efectivo el monto comprado por el cliente no supere el equivalente a 100 (dólares estadounidenses cien) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados. En este caso, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que cumple con el requisito mencionado precedentemente.
- 3.8.2. La entidad vendedora deberá entregar los billetes en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.
- 3.8.3 La entidad ha registrado la operación en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.
- 3.8.4 En todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
- 3.8.5 (nueva) En todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.