Paritarias Empleados de Comercio con aumento: cuánto cobro en septiembre 2025 y escalas

En septiembre los empleados de comercio percibirán sus haberes con el aumento y la suma fija establecidos en la última paritaria. 

27 de agosto, 2025 | 19.21

Los sueldos de agosto de los empleados de comercio llegan con un aumento salarial del 1% y el pago de un bono extraordinario por única vez, en el marco del acuerdo paritario firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias del sector para el período comprendido entre julio y diciembre de 2025.

Empleadas de comercio: aumentos salariales definidos en paritarias

El convenio, suscripto en junio de 2025 por FAECyS junto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), estableció un aumento salarial total del 6% que se aplica de manera escalonada en seis tramos mensuales del 1%.

Salarios de los empleados de comercio

El cronograma quedó definido de la siguiente manera:

  • 1% a partir de julio.

  • 1% a partir de agosto.

  • 1% a partir de septiembre.

  • 1% a partir de octubre.

  • 1% a partir de noviembre.

  • 1% a partir de diciembre.

Estos aumentos alcanzan a todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 130/75, sobre las sumas básicas de convenio, que pueden ser mejoradas por cada empresa. Para los cálculos se tomaron como referencia los valores de la escala salarial de junio de 2025, más los porcentuales no remunerativos vigentes.

A diferencia de lo ocurrido durante el primer semestre del año, en esta oportunidad el entendimiento fue homologado sin demoras, ya que los aumentos salariales pactados no superan el 1% mensual recomendado por el Gobierno nacional en las negociaciones colectivas. Con la publicación en el Boletín Oficial, el acuerdo cobra fuerza de ley, lo que implica que los empleadores están obligados a abonar tanto los incrementos como las sumas no remunerativas previstas en las paritarias.

Cuánto cobra un empleado de comercio

Bono extraordinario para empleados de comercio

Además de los aumentos, los empleados de comercio perciben una suma fija no remunerativa de $40.000 mensuales, que se abona en cada uno de los meses comprendidos en el convenio paritario: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Estas sumas tienen carácter transitorio y se extinguen con el pago mensual, salvo la correspondiente a diciembre de 2025, que se incorporará al salario básico en enero de 2026. Con esta medida, se busca sostener el poder adquisitivo de los trabajadores frente a la evolución de la inflación.

Escala salarial de empleados de comercio en septiembre 2025

De acuerdo con lo pactado, los salarios de agosto que se liquidan en septiembre de 2025 incluyen tanto el incremento correspondiente al 1% como la suma fija no remunerativa de $40.000.

Los valores mínimos por categoría quedaron establecidos de la siguiente manera:

Maestranza

  • Categoría A: $1.055.954

  • Categoría B: $1.058.895

  • Categoría C: $1.069.199

Administrativo

  • Categoría A: $1.066.994

  • Categoría B: $1.071.413

  • Categoría C: $1.075.827

  • Categoría D: $1.089.078

  • Categoría E: $1.100.117

  • Categoría F: $1.116.311

Cajeros

  • Categoría A: $1.070.672

  • Categoría B: $1.075.827

  • Categoría C: $1.082.452

Auxiliar

  • Categoría A: $1.070.672

  • Categoría B: $1.078.033

  • Categoría C: $1.102.325

Auxiliar Especializado

  • Categoría A: $1.079.509

  • Categoría B: $1.092.756

Vendedor

  • Categoría A: $1.070.672

  • Categoría B: $1.092.759

  • Categoría C: $1.100.117

  • Categoría D: $1.116.311

Estos valores corresponden al salario básico más la suma fija no remunerativa, sin incluir adicionales.

Empleados de comercio: adicionales a tener en cuenta

A los montos básicos de cada categoría deben agregarse los adicionales que corresponden según la función o la antigüedad del trabajador. Entre ellos:

  • Antigüedad: 1% adicional sobre el salario básico por cada año trabajado.

  • Manejo de caja: complemento remuneratorio fijado porcentualmente, según las funciones asignadas al cajero.

  • Presentismo: adicional por cumplimiento de asistencia y puntualidad.

  • Horas extra: 50% de recargo para las trabajadas en días comunes (lunes a sábado hasta las 13:00) y 100% para las realizadas los sábados después de las 13:00, domingos y feriados.

Próxima revisión paritaria

El acuerdo alcanzado en junio tiene vigencia desde el 1° de julio de 2025 hasta el 30 de abril de 2026. No obstante, las partes se comprometieron a reunirse en noviembre de 2025 para revisar la situación económica y, de ser necesario, establecer nuevos ajustes salariales.