El gobierno de Javier Milei avanzó en su búsqueda por modificar el régimen laboral. Con la publicación del marco regulatorio correspondiente, quedó oficializado el funcionamiento del nuevo Fondo de Cese Laboral, un cambio regresivo que permitirá reemplazar el tradicional sistema de indemnizaciones por despido, siempre que sea acordado dentro de los convenios colectivos de trabajo.
El nuevo régimen, establecido en la Ley Bases sancionada en julio de 2024 y su posterior reglamentación, habilita a empleadores y trabajadores —a través de sus sindicatos— a constituir un sistema de ahorro destinado a cubrir las eventuales obligaciones por despido. El mecanismo lleva el nombre de “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral” y podrá instrumentarse bajo dos figuras:
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Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Cese Laboral
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Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral
A diferencia del modelo anterior —que imponía una obligación indemnizatoria única al momento del despido—, este nuevo esquema permite que los aportes sean definidos entre las partes involucradas. Según la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores (CNV), los aportes podrán realizarse a nivel individual, empresarial o sectorial, y se admiten tanto montos fijos como porcentajes de la remuneración mensual.
“Las partes podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte”, indica la normativa. Es decir, no hay un mínimo ni un máximo legal. Todo queda sujeto a lo que acuerden los sindicatos y las cámaras empresariales en cada Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). Además, si bien el eje está puesto en el aporte patronal, también puede contemplarse una contribución del trabajador, siempre dentro del marco del convenio correspondiente. La ley no fija límites a estos aportes, sino que delega esas decisiones a la negociación colectiva.
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Supongamos que un trabajador inicia su empleo con un sueldo de $1.000.000 mensuales, con un aumento anual del 20% prorrateado trimestralmente, y que el aporte patronal al Fondo de Cese es del 8% mensual. Si este trabajador fuera despedido tras 24 meses de antigüedad, acumularía un monto base de $2.263.077 en su cuenta del fondo, sin contar la rentabilidad que puedan generar las inversiones realizadas por el administrador del fondo.
Este valor actuaría como una “indemnización anticipada”, generada y capitalizada mensualmente, lo que permite que el costo del despido esté parcialmente cubierto al momento del egreso del trabajador. Un punto clave del nuevo fondo es su carácter inembargable. Los montos depositados no podrán ser embargados por terceros y sólo podrán destinarse a cubrir obligaciones por desvinculación laboral.
Si el trabajador cuenta con un sueldo inicial de 1.000.000 de pesos y este tiene un aumento anual del 20% prorrateado trimestralmente y es despedido luego de 24 meses de antigüedad, cobraría por el fondo de cese un monto mínimo de 2.263.077 pesos (más el retorno que obtenga por las inversiones acumuladas en ese período).
¿Qué cambia en las indemnizaciones con respecto al sistema tradicional?
En el régimen anterior, el empleador debía abonar una indemnización equivalente a un mes por año trabajado, con base en la mejor remuneración mensual bruta, normal y habitual. Este monto se abonaba íntegramente al momento del despido. El nuevo sistema contempla dos modalidades principales, debiéndose optar por una u otra: los Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Cese Laboral o Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral.