El Gobierno de Javier Milei oficializó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a que las empresas financien el pago de indemnizaciones por despidos y juicios laborales. Este sistema empezará a funcionar a partir del 1° de noviembre de 2026, aunque su uso efectivo para cubrir indemnizaciones estará disponible recién desde abril de 2027.
La reglamentación establece que el fondo será obligatorio para todos los empleadores del sector privado con relaciones laborales registradas, excluyendo así al empleo público y a las casas particulares. En total, se estima que el FAL abarcará a aproximadamente 5,8 millones de trabajadores en relación de dependencia.
En cuanto a las contribuciones, las grandes empresas deberán aportar el 1% de lo que antes destinaban a la seguridad social, mientras que las pequeñas y medianas empresas (pymes) aportarán un 2,5% mensual del total de su nómina salarial. Estos fondos se acumularán e invertirán para garantizar el pago de indemnizaciones sin modificar el régimen indemnizatorio vigente, por lo que los empleados continuarán recibiendo su indemnización habitual, pero financiada con el dinero acumulado en el fondo de su empresa.
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El manejo de estos recursos estará supervisado y se realizará a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esto asegura que los fondos estén segregados patrimonialmente y sean de afectación específica, evitando que se mezclen con otros activos de la empresa.
Cada empleador deberá abrir una cuenta individual para el FAL, la cual será un patrimonio separado, independiente, inembargable y con afectación exclusiva para las indemnizaciones laborales. Además, la cobertura deberá ser suficiente para afrontar las obligaciones indemnizatorias, incluso en escenarios de aumento de desvinculaciones.
La recaudación y administración de las contribuciones estará a cargo de ARCA, que integrará los aportes al sistema de seguridad social y derivará la parte correspondiente a la sociedad de bolsa elegida por cada empresa para constituir su fondo de indemnizaciones. Para facilitar el seguimiento, los empleadores deberán informar un identificador denominado “ID FAL” que permita asignar correctamente los aportes.
Respecto al pago de indemnizaciones, la reglamentación indica que una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir el monto al trabajador afectado.
Otros cambios de la reforma laboral de Milei
Asimismo, el decreto incluye beneficios fiscales, como la exención del impuesto al cheque para las cuentas que utilicen estos fondos, lo que busca incentivar la correcta administración y utilización de los recursos.
El artículo 65.° de la reforma laboral establece un período mínimo de seis meses de aportes antes de que el fondo pueda ser usado para pagos. Por eso, aunque el FAL comenzará a funcionar formalmente en noviembre de 2026, recién en abril de 2027 las empresas podrán disponer de esos fondos para indemnizaciones.
En cuanto a las inversiones, el Gobierno dispuso que los fondos sólo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina, prohibiendo las inversiones en activos cuyo subyacente se encuentre en el exterior. Esta medida apunta a fortalecer el mercado local y proteger los recursos acumulados.
Originalmente, la reforma laboral preveía que el FAL comenzara a regir desde el 1° de junio de 2026. Sin embargo, el equipo económico decidió postergar su inicio formal a noviembre, tanto por razones operativas como para evitar un impacto fiscal inmediato, dado que el costo recaudatorio de estos aportes se estima en torno al 0,15% del Producto Bruto Interno (PBI). Este aplazamiento también responde a la necesidad de cumplir con la meta fiscal pactada con el FMI, que para este año equivale al 1,4% del PBI.
