La Unidad de Información Financiera (UIF) redefinió el esquema de control bajo la Ley de Lavado de Activos con un conjunto de medidas que trasladan a empresas y profesionales una mayor carga operativa. De acuerdo con la normativa, los privados deberán digitalizar toda su documentación, cumplir con nuevos requisitos y ajustarse a plazos estrictos, bajo riesgo de bloqueo automático de su inscripción y sanciones en caso de incumplimiento.
La UIF oficializó este martes un cambio de alcance en el sistema de control para los sujetos obligados bajo la Ley N° 25.246, con la publicación de la Resolución 37/2026 en el Boletín Oficial. La medida introduce nuevas condiciones para la inscripción, actualización y seguimiento de personas físicas y jurídicas que deben reportar operaciones sospechosas, en un esquema que prioriza la digitalización total de los procesos y establece plazos perentorios para cumplir con las exigencias.
El nuevo marco normativo dispone que todos los trámites deberán canalizarse exclusivamente a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), una plataforma digital que centraliza la recepción, validación y eventual observación de la documentación presentada. Desde su entrada en vigencia, ya no será posible realizar gestiones por fuera de este sistema, lo que implica un cambio operativo relevante para los distintos actores alcanzados.
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Según la resolución, el objetivo es “agilizar la gestión documental y optimizar la trazabilidad de los procesos de registración”, en línea con los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Sin embargo, la implementación concreta de estas disposiciones también supone una mayor carga administrativa para quienes deben adecuarse en plazos acotados y bajo riesgo de sanción.
En manos privadas
En el caso de las personas humanas, la normativa establece la obligación de presentar una nota formal dirigida al titular de la UIF con datos personales completos, incluyendo domicilio real y legal, actividad principal y formas de contacto. A esto se suma la exigencia de adjuntar documentación respaldatoria en formato digital, como copias del documento de identidad, constancias de CUIL, CUIT o CDI, habilitaciones profesionales y certificados de antecedentes penales. En determinados casos, también deberán informarse condiciones de Persona Expuesta Políticamente (PEP) o la participación en contratos de fideicomiso.
Cuando la inscripción sea realizada por un apoderado, deberá incorporarse el poder correspondiente, lo que agrega otra instancia de validación documental. Cada uno de estos elementos quedará sujeto a revisión por parte del organismo, que podrá requerir rectificaciones o ampliaciones en caso de detectar inconsistencias.
La resolución requiere la presentación de los privados de una nota suscripta por la máxima autoridad del sector, el representante legal o el Oficial de Cumplimiento, con detalles sobre la razón social, actividad económica, domicilios y datos de contacto. Además, se deben adjuntar el estatuto social actualizado, las actas de designación de autoridades, constancias fiscales, habilitaciones regulatorias y una declaración jurada sobre los beneficiarios finales.
La UIF se reserva la facultad de solicitar información adicional para verificar la identidad de quienes controlan o se benefician económicamente de las estructuras jurídicas, en línea con los criterios de transparencia impulsados a nivel global. No obstante, la normativa contempla excepciones parciales cuando la mayoría accionaria corresponda a sociedades que cotizan en mercados regulados, siempre que se garantice acceso oportuno a la información.
Uno de los aspectos más sensibles del nuevo régimen es el mecanismo de control sobre la documentación presentada. En caso de que la UIF observe inconsistencias o faltantes, los sujetos obligados tendrán un plazo de quince días hábiles administrativos para subsanarlos. Si no cumplen con ese requerimiento dentro del plazo estipulado, la inscripción será automáticamente bloqueada, lo que en la práctica implica la imposibilidad de operar dentro del sistema hasta regularizar la situación.
Los sujetos obligados deberán informar cualquier modificación en sus datos —como domicilios, teléfonos o correos electrónicos— dentro de los cinco días hábiles de producida. El mismo plazo rige para notificar cambios en la figura del Oficial de Cumplimiento, incluyendo los casos de ausencia temporal o reemplazo, con detalle de los motivos y la duración.
