Reforma laboral: la ARCA reglamentó el blanqueo de trabajadores en negro

El Gobierno avanzó en la reglamentación del régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER). Cuáles son los plazos y los planes de cuotas.

11 de junio, 2026 | 08.42

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la implementación del régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), una herramienta creada por la Ley 27.802 de Modernización Laboral (reforma laboral) para que empleadores del sector privado avancen en el blanqueo de relaciones laborales no registradas o mal registradas.

La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5862/2026 y entró en vigencia este jueves con su publicación en el Boletín Oficial, aunque los sistemas estarán disponibles a partir del 16 de junio de 2026.

El régimen alcanza a relaciones laborales del sector privado iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 inclusive y que sigan vigentes al momento de la adhesión. También incluye casos detectados en inspecciones ya notificadas al empleador, siempre que la deuda no haya sido cancelada, incluso si está en discusión administrativa o judicial. En cambio, quedan afuera las relaciones laborales del sector público.

La regularización podrá realizarse hasta el 28 de noviembre de 2026 inclusive y podrá abarcar obligaciones devengadas hasta octubre de 2026. Para adherir, los empleadores deberán registrar a los trabajadores no declarados, corregir fechas de ingreso posteriores a las reales o informar remuneraciones inferiores a las efectivamente pagadas, según corresponda, a través de los sistemas “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”.

Cómo funcionará el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) de la reforma laboral

Uno de los puntos centrales de la resolución es la condonación parcial de deudas por aportes y contribuciones de la seguridad social. La quita será del 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro; del 80% para medianas empresas tramo 1 y 2; y del 70% para el resto de los empleadores. Además, se condonará el 100% de la deuda —capital e intereses— vinculada al Sistema Nacional del Seguro de Salud, Riesgos del Trabajo y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

La deuda no condonada podrá cancelarse de dos maneras. La primera será mediante pago al contado, con una reducción adicional del 50%. La segunda, a través de un plan de facilidades de pago. En ese caso, las micro y pequeñas empresas (mipymes y pymes) y entidades sin fines de lucro podrán acceder a hasta 72 cuotas, con un pago a cuenta del 3%; las medianas empresas, a hasta 48 cuotas, con pago inicial del 4%; y los demás empleadores, a hasta 36 cuotas, con un anticipo del 5%.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $50.000. El pago a cuenta también tendrá un piso de $50.000 y la tasa de financiación será del 1% mensual. No habrá restricciones en la cantidad de planes que puedan presentarse durante el período de adhesión.

El beneficio podrá perderse si el plan caduca. Eso ocurrirá por falta de pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, o por no cancelar una cuota dentro de los plazos previstos. En ese caso, ARCA quedará habilitada a reclamar el total adeudado e iniciar acciones judiciales.