Reforma laboral: ¿Cómo son las "paritarias por empresa" bajo el gobierno de Javier Milei?

A partir de la sanción de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, los convenios de ámbito menor pasan a tener prioridad sobre los de actividad. Los puntos clave de la nueva normativa que redefine la negociación colectiva en la Argentina.

08 de julio, 2026 | 21.05

La fisonomía de las relaciones del trabajo en la Argentina atraviesa una profunda reconfiguración institucional. Con la puesta en vigencia de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones estructurales que impactan de lleno en el corazón del modelo sindical argentino: la negociación salarial y de condiciones de trabajo.

La nueva normativa incluye y fortalece de manera drástica la figura de las paritarias y convenios por empresa. Para lograrlo, el texto legal introdujo reformas en dos leyes madre de la arquitectura laboral: la Ley de Negociación Colectiva (N° 14.250) y la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva (N° 23.546). El cambio central radica en un desplazamiento del histórico criterio de ultraactividad y del principio de la norma más favorable por actividad, dándole preeminencia al acuerdo directo entre la patronal y la representación fabril o de firma.

Los 5 puntos clave que regulan la nueva modalidad sectorial

El nuevo marco normativo implementa un esquema de descentralización que modifica las reglas de juego a través de los siguientes ejes regulatorios:

  • Prevalencia del ámbito menor: La ley establece un nuevo orden de prelación jurídica donde un convenio de ámbito menor (como el convenio de empresa) prevalece de forma absoluta sobre uno de ámbito mayor (como el convenio por actividad). Esta prioridad rige independientemente de si el convenio de actividad general es anterior o posterior al acuerdo de firma.

  • Autonomía frente a convenios mayores: En sintonía con el punto anterior, los convenios colectivos de ámbito mayor quedan inhabilitados por ley para modificar, restringir o disponer sobre el contenido técnico, salarial o convencional que haya sido fijado en las actas de ámbito menor.

La descentralización de las paritarias ejecutada por Javier Milei genera posiciones encontradas en el tablero económico actual.

  • Representación sindical acotada: En las mesas de negociaciones paritarias por empresa, la representación legal de los trabajadores estará a cargo exclusivo de los sindicatos de primer grado o de empresa que posean la correspondiente personería gremial dentro de ese ámbito geográfico y de firma específico.

  • Homologación y registro flexibilizado: Los convenios de empresa deben presentarse formalmente ante la Autoridad de Aplicación (el área laboral gubernamental) para su debido registro y publicación obligatoria. A diferencia de los esquemas tradicionales, la homologación podrá ser realizada "a pedido de parte", con el único requisito de que el texto acordado no vulnere normas de orden público vigentes.

  • Articulación de materias delegadas: El articulado contempla que las partes firmantes en un convenio de empresa conservan la facultad de remitir o delegar de forma expresa determinadas materias para que sean negociadas en convenios de ámbito mayor que resulten aplicables.

Esta descentralización de las paritarias genera posiciones encontradas en el tablero económico actual. Desde los sectores empresarios y de la gestión de Gobierno, se defiende que la preeminencia del convenio por empresa permitirá adaptar las realidades salariales y de productividad a la situación real de cada firma, promoviendo la competitividad y la creación de empleo en pymes que muchas veces no pueden afrontar los pisos salariales de las grandes cámaras nacionales.

En la vereda de enfrente, el arco sindical tradicional advierte que la atomización de la discusión colectiva debilita el poder de negociación de las organizaciones de segundo y tercer grado (federaciones y confederaciones). Según esta perspectiva, la prevalencia del ámbito menor podría consagrar la fragmentación salarial dentro de un mismo sector productivo, condicionando las conquistas históricas de los convenios de actividad frente a las urgencias de cada establecimiento productivo particular.