La reforma laboral del gobierno de Javier Milei vuelve a atacar el derecho a huelga y ratificó los límites ya fijados por el Decreto N° 70/2023, una norma que había sido cuestionada y rechazada en su momento por diversos sectores sindicales y políticos. El proyecto amplía la definición de servicios esenciales y de “importancia trascendental” y ratificó el marco legal que restringe las medidas de fuerza en estas áreas.
Qué propone la reforma laboral: los gremios que no tendrán derecho a huelga
La reforma establece dos categorías de actividades con obligaciones diferenciadas:
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Servicios esenciales (75 % de cobertura mínima durante huelga):
- Salud y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos, servicios farmacéuticos.
- Producción y distribución de agua, gas, petróleo, combustibles y energía eléctrica.
- Telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales.
- Aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y portuario, servicios de dragado, estiba y remolque.
- Servicios aduaneros y migratorios.
- Educación inicial, primaria, secundaria y especial.
- Transporte marítimo y fluvial de personas y mercaderías.
- Recolección de residuos.
MÁS INFO
Actividades de importancia trascendental (50 % de cobertura mínima):
- Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.
- Transporte terrestre y subterráneo de personas y mercaderías.
- Radio y televisión.
- Industrias continuas: siderurgia, aluminio, química y cementera.
- Industria alimenticia en toda su cadena de valor.
- Construcción, reparación de aeronaves y buques, logística, minería, frigoríficos, correos, agroindustria.
- Servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y comercio electrónico.
- Producción de bienes y servicios afectados a compromisos de exportación.
Además, una Comisión de Garantías independiente podrá ampliar estas categorías si considera que la interrupción de una actividad pone en riesgo la vida, la salud, la seguridad o el abastecimiento de productos críticos.
Requisitos y limitaciones para ejercer la huelga según la Reforma laboral
La reforma endurece los procedimientos para llevar adelante medidas de fuerza en estos sectores:
- Preaviso obligatorio: los sindicatos deben notificar con 5 días de anticipación a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación.
- Acuerdo de servicios mínimos: dentro de las 24 horas posteriores al preaviso, las partes deben definir ante la autoridad los porcentajes de cobertura, personal afectado, horarios y funciones.
- Intervención estatal: si no hay acuerdo, la Autoridad de Aplicación, en consulta con la Comisión de Garantías, fijará los servicios mínimos.
- Información pública: los gremios deben comunicar a los usuarios, con 48 horas de anticipación, cómo se garantizarán los servicios durante el conflicto.
- Sanciones: el incumplimiento de estos requisitos habilita sanciones previstas en las leyes laborales vigentes y puede derivar en responsabilidades legales para los trabajadores obligados a cumplir los servicios mínimos.
