La Ley de Modernización Laboral, promocionada por el mileismo con el objetivo de actualizar el marco laboral vigente y eliminar normas que se perciben como obsoletas o generadoras de distorsiones en el mercado, establece un vasto esquema de derogaciones que afecta tanto a estatutos laborales completos como a artículos específicos considerados pilares del derecho individual y colectivo del trabajo. El propósito declarado de esta iniciativa es reducir las cargas administrativas, mejorar la competitividad y fortalecer la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores, combatiendo un estancamiento crónico del empleo formal que se atribuye a un marco normativo anclado en estructuras de los años 70.
La reforma, según el texto incluido en el Título XXVI de la ley, no solo apunta a simplificar la regulación, sino que conlleva la eliminación de regímenes protectores especializados y de herramientas legales diseñadas históricamente para equilibrar la relación laboral o penalizar la mala fe procesal.
Dentro del paquete de reformas, se incluyen apartados donde se derogan distintos regímenes laborales especiales. La iniciativa establece la derogación total de diversas leyes que regulaban actividades específicas, eliminando de facto los estatutos particulares que históricamente brindaron un marco normativo diferenciado a ciertos grupos de trabajadores.
Derogaciones totales: los estatutos y leyes que se derogan
Entre los principales estatutos y leyes que se derogan completamente se encuentran:
- Ley N° 12.908 y sus modificatorias: Conocida como el Estatuto del Periodista.
- Ley N° 14.546 y sus modificatorias: El Régimen de Viajantes de Comercio.
- Ley N° 27.555 y su modificación: El Régimen de Teletrabajo, eliminando así la regulación específica y especializada que se había establecido para esta modalidad de prestación de servicios.
- Ley N° 12.867: Estatuto de Choferes Particulares, cuya absorción se propone bajo el régimen general de casas particulares.
- Ley N° 20.657: Regulación de Horarios de Supermercados, cuya derogación implica la eliminación de límites a la facultad de dirección y organización empresarial respecto al horario de atención al público, siempre que se respete la jornada legal.
- Decreto Ley N° 13.839/46 y modif.: Normativa sobre el personal administrativo de empresas periodísticas.
- Decreto Ley N° 14.954/46 y modif.: Referente a los Operadores telegráficos y de radio cable.
- Adicionalmente, se eliminan otras normativas que eran consideradas obsoletas o que coartaban la libertad de contratación:
- Ley N° 23.947: El Fondo de Garantía de Créditos Laborales.
- Ley N° 23.472: Ley de Creación de Bolsas de Trabajo.
- Ley N° 23.759: Licencia para voto en países limítrofes.
- Ley N° 24.493: Ley de Mano de Obra Nacional, cuya derogación se fundamenta en que coarta la libertad de contratación.
La derogación de estatutos especiales tiene un impacto significativo en la calidad de los trabajadores, ya que transfiere a los trabajadores de estos sectores a la órbita de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) o de regímenes más generales, eliminando las protecciones o regulaciones específicas diseñadas para sus actividades.
De esta forma, estos trabajadores verán perdidos beneficios como regímenes especiales de vacaciones, indemnizaciones por despidos más altas y jornadas laborales reducidas.
Derogaciones parciales
También establece derogaciones parciales que reducen la protección laboral. La reforma avanza también sobre el núcleo del derecho individual, eliminando artículos clave de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744 y otras leyes fundamentales. En el proyecto se derogan los siguientes artículos:
- Artículo 28 (Auxiliares del trabajador): Derogado.
- Artículo 54 (Aplicación de registros, planillas u otros elementos de contralor): Derogado.
- Artículo 61 (Formularios): Derogado.
- Artículo 113 (Propinas): Este artículo, que establecía que las propinas o recompensas no serían consideradas parte de la remuneración, queda derogado. Aunque el proyecto de ley posterior reincorpora el concepto en el artículo 104 al reafirmar que las propinas "en ningún caso podrán ser consideradas como remuneración", la derogación del artículo original forma parte de la eliminación general.
- Artículos 174 (Descanso al mediodía), 175 (Prohibición de trabajo a domicilio) y 176 (Tareas penosas, peligrosas o insalubres): La derogación de estos tres artículos elimina protecciones específicas establecidas en favor de las mujeres trabajadoras, como el descanso de dos horas al mediodía (Art. 174), la prohibición de encargar trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en la empresa (Art. 175) y la prohibición de ocupar a mujeres en trabajos penosos, peligrosos o insalubres (Art. 176).
- Artículo 216 (Despido o no reincorporación del trabajador por cargo electivo): Este artículo, que protegía el empleo y la antigüedad del trabajador que ejercía un cargo electivo nacional, provincial o municipal, es derogado.
- Artículo 275 (Conducta maliciosa y temeraria): Derogación de la norma que permitía condenar al empleador a pagar intereses agravados (hasta dos veces y media la tasa bancaria oficial) cuando su conducta en juicio se considerara maliciosa o temeraria. La eliminación de esta penalidad procesal elimina una herramienta disuasoria contra litigiosidad dilatoria u obstruccionista por parte del empleador.
- Ajustes a las Leyes de Jornada, PyMES y Negociación Colectiva
La Ley de Modernización Laboral también deroga partes sustanciales de otras leyes que regulan el funcionamiento del sistema laboral, la negociación colectiva y el régimen agrario:
- Ley N° 11.544 (Jornada de Trabajo): Se deroga el artículo 6°, que regulaba el registro y control de horas extraordinarias.
- Ley N° 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario): Se derogan los artículos 13, 18 y 21.
- Ley N° 24.467 (Régimen de PyMEs): Se derogan los artículos 86 y 87.
- Ley N° 12.713 (Trabajo a Domicilio): Se deroga el inciso c) del artículo 17.
- Ley N° 14.250 (Negociación Colectiva): Se derogan los artículos 10, 16 y 21. La derogación del Artículo 16 es particularmente relevante, ya que eliminaba la aplicación analógica o extensiva de las convenciones colectivas de trabajo.
Más allá del ámbito laboral estricto, la Ley de Modernización Laboral incluye derogaciones de normas relacionadas con la actividad económica y tributaria, buscando eliminar gravámenes que afectan la competitividad. Se deja sin efecto el impuesto previsto en la Ley de Impuestos Internos para rubros específicos, incluyendo seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportivas y aeronaves. Además, se derogan los incisos a), b) y c) del artículo 21 y los artículos 22 y 23 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001), así como el Título V y el inciso a) del artículo 136 de la Ley N° 26.522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual).
