Chau indemnizaciones: las 16 claves de la reforma laboral de Milei que ya está en el Congreso

El gobierno de Javier Milei envió al Congreso el proyecto de reforma laboral que contiene varios cambios, entre ellos tope a las indemnizaciones o su reemplazarlo por un fondo de cese laboral.

03 de diciembre, 2025 | 09.00

El Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de reforma laboral que, entre otros cambios, busca poner un tope a las indemnizaciones por despido y promover su reemplazo por un fondo de cese laboral en el que deberán aportar los propios trabajadores para ser utilizado en caso de un despido. El mecanismo a utilizar lleva el nombre de “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral". También se incluyen cambios en banco de horas, vacaciones, pago en especies (similar a los ticket canasta) y negociaciones por empresas. 

Tras el apoyo que recibió del PRO y de sectores dialoguistas, la gestión de Milei logró en julio del 2024 en el Congreso la aprobación de la Ley Bases y avanzó en reformas estructurales clave para llevar adelante su plan de Gobierno, que además del desguace del Estado, incluye también estas modificaciones que afectan los convenios colectivos de trabajo. 

El Gobierno presentará el 9 de diciembre el proyecto de reforma laboral que pretende discutir en las sesiones extraordinarias del Congreso y más allá de las enmiendas antipáticas para la CGT, como la aplicación de la ultractividad en los convenios colectivos y la quita de los denominados "aportes solidarios" que financian a los gremios y sus obras sociales, incluiría una definición sobre la tasa de interés que los jueces instrumentan en los juicios laborales, de manera arbitraria, que terminan siendo ruinosos para las pequeñas y medianas empresas.

Qué pasa con las indemnizaciones en la reforma laboral

Las empresas y sus empleados podrán acordar el reemplazo del régimen de indemnización laboral por antigüedad por un seguro, con las compañías habilitadas por la Superintendencia que conduce Guillermo Plate.  A partir de la reglamentación, se habilita una cartera de inversiones habilitada para que la aseguradora coloque esos fondos, con el objetivo de lograr rendimientos que incrementen el capital. Todo esto remite al fantasma del fracaso de las AFJP.

Si bien la cuenta individual será de libre acceso para el empleado, lo depositado en la cuenta especial solo podrá retirarse en caso de desvinculación por alguna de las causales explicitadas en la póliza, y de acuerdo con lo estipulado en el convenio colectivo de trabajo correspondiente.

La medida fue formalizada a través de la Comunicación “A” 8288/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial. Este régimen, de carácter optativo, busca sustituir el artículo 245 de la LCT -que establece el pago de un sueldo por cada año trabajado- por un sistema de aportes mensuales que se canalizan a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF), los cuales deben incluir explícitamente la denominación “Cese Laboral”.

Las otras claves de la reforma laboral: topes, banco de horas y salarios dinámicos

  1. Modificación del Régimen de Negociación Colectiva: Se propone redefinir el alcance de los convenios, priorizando acuerdos a nivel sectorial o de empresa sobre los marcos de aplicación nacional. Se priorizará la negociación de convenios a nivel regional, provincial, municipal o por empresa/unidad productiva, disminuyendo la jerarquía de los acuerdos de alcance nacional.
  2. Salarios y Estructura Remuneratoria: Se busca introducir un esquema de remuneraciones más flexible, donde los aumentos por productividad y mérito tengan mayor peso que los ajustes automáticos por índices inflacionarios. Se busca modificar la filosofía de las negociaciones paritarias. En lugar de fijar un piso salarial obligatorio basado en la inflación pasada, las paritarias pasarían a ser un indicador base para el ingreso. Se introducirían salarios dinámicos, premios por productividad y estímulos, reservando los incrementos que logren empatar o superar la inflación a los trabajadores de mejor rendimiento. Se contempla la posibilidad de establecer aumentos salariales reversibles o a plazo fijo, desvinculándolos de la base de la siguiente ronda de negociación.
  3. Eliminación de la Irrenunciabilidad: Se plantea suprimir la prohibición de pactar condiciones contractuales inferiores a las establecidas por ley o convenio vigente, promoviendo una supuesta mayor "libertad de contratación".
  4. Restricciones al Ejercicio del Derecho de Huelga: Se prevé la ampliación de las categorías de servicios considerados esenciales o de importancia trascendental, imponiendo porcentajes mínimos de prestación de servicios durante las medidas de fuerza.
  5. Banco de Horas y Flexibilidad Horaria: Se habilitará la creación de mecanismos de compensación de horas que podrían extender la jornada laboral diaria máxima pactada, siempre que exista acuerdo entre las partes.
  6. Regulación de Vacaciones y Descansos: Se facilitará la discusión para permitir mayor fraccionamiento del período de descanso anual obligatorio, ofreciendo flexibilidad en su goce.
  7. Simplificación de la Documentación: Se impulsará la digitalización completa de los certificados y constancias legales (e.g., licencias médicas) para agilizar la gestión administrativa empresarial. 
  8. Período de Prueba Extendido: Se propone ampliar la duración del período de prueba inicial para nuevas contrataciones, permitiendo a los empleadores evaluar al personal por un tiempo mayor sin las obligaciones indemnizatorias plenas.
  9. Registro Laboral y Simplificación de Trámites: Se buscará un sistema de registración laboral más ágil y menos burocrático para fomentar la formalización.
  10. Aportes Sindicales Obligatorios (Cuota Solidaria): Se analizará la eliminación o modificación de los aportes obligatorios para trabajadores no afiliados a sindicatos.
  11. Responsabilidad Solidaria: Se limitará la responsabilidad solidaria de las empresas por deudas laborales de contratistas o subcontratistas en ciertas condiciones.
  12. Modificación del Estatuto del Peón Rural: Se prevén adecuaciones específicas para el sector agropecuario, adaptando normativas a las particularidades de esa actividad.
  13. Licencias por Maternidad y Paternidad: Se buscará introducir mayor flexibilidad o cambios en la duración de las licencias, posiblemente ligándolas a acuerdos de empresa.
  14. Regulación del Teletrabajo: Se establecerán marcos normativos específicos para el trabajo remoto, definiendo responsabilidades sobre costos operativos y el derecho a la desconexión digital.
  15. Restricción al Derecho de Huelga: Se buscará reinstaurar las restricciones al derecho a huelga que contenía el DNU 340/2025 (frenado judicialmente).  Se ampliaría el espectro de "actividades esenciales", exigiendo un 75% de prestación mínima durante la protesta.  Se crearía la figura de "actividades de importancia trascendental", que deberán garantizar un 50% de prestación en caso de medida de fuerza.