El proyecto de reforma laboral será debatido en el Congreso con un eje central: la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo que obligará a las empresas a financiar mensualmente un fondo propio para cubrir indemnizaciones. El proyecto plantea un cambio profundo en la forma en que se administran los pagos por despido, sin eliminar el régimen vigente pero modificando su funcionamiento práctico.
El artículo 58 del proyecto de reforma laboral establece la creación del FAL, destinado exclusivamente a cubrir las obligaciones patronales vinculadas a despidos, preavisos, integraciones y otras compensaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos profesionales. El sistema introduce un esquema obligatorio de financiamiento paralelo: los empleadores deberán aportar un 3% de las remuneraciones de cada trabajador -la misma base utilizada para contribuciones patronales al SIPA- para conformar una cuenta acumulativa.
El aporte es mensual y se integra automáticamente cuando el empleador paga cargas sociales, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que actúa como intermediaria sin asumir responsabilidad por faltantes o insuficiencia.
Cómo funciona la cuenta del FAL, el sistema que reemplaza las indemnizaciones
Cada empresa debe abrir una cuenta específica en un fondo administrado por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores. Esta cuenta:
- Es patrimonio separado, inembargable e inajenable.
- No se individualiza por trabajador.
- Registra aportes, rendimientos, retiros y gastos de administración.
- Las indemnizaciones u obligaciones previstas solo podrán cubrirse con estos fondos si el trabajador estuvo registrado al menos 12 meses antes de la extinción del vínculo. No hay cobertura para empleados no registrados o con registración deficiente, salvo la proporción correspondiente a lo declarado.
- La empresa puede optar por utilizar los fondos o conservarlos. Pero la existencia o insuficiencia del FAL no exime al empleador de pagar la totalidad de lo que corresponde por ley.
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Cambian las indemnizaciones: un sistema con carencias, límites y plazos
El FAL no estará operativo de inmediato. El proyecto fija un período mínimo de seis meses de aportes antes de que la empresa pueda usarlo para cubrir indemnizaciones. Dependiendo del sector, el Poder Ejecutivo podrá extender ese plazo.
Esto significa que, en los primeros meses, el fondo funcionará más como un mecanismo de capitalización obligatoria que como una herramienta real de cobertura. Además, solo cuando la cuenta tenga un saldo suficiente -según porcentajes que definirá la reglamentación- el empleador podrá solicitar suspender o interrumpir la obligación de aportar.
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Qué pasa con las indemnizaciones: ¿cambia o no cambia el régimen?
Aunque el texto afirma de manera explícita que el FAL “no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio vigente”, el mecanismo cambia el modo en que las empresas financian despidos y compensaciones.
Las claves del impacto son tres:
- Se reemplaza la lógica del pago eventual por un fondo acumulado
Las empresas ya no afrontarán el costo al momento del despido, sino que deberán financiarlos con anticipación. Esto genera alivio en la liquidez futura, pero exige una carga constante sobre la nómina.
- El fondo puede cubrir una parte o la totalidad de las indemnizaciones
Si el saldo es suficiente, la empresa paga con el FAL. Si no lo es, debe completar con recursos propios. No hay responsabilidad del Estado por faltantes.
- El sistema es individual por empleador, no colectivo
A diferencia de modelos de seguro de desempleo o fondos comunes, cada compañía responde por sí misma. Empresas pequeñas o con alta rotación pueden enfrentar mayor presión financiera.
Para algunos sectores, el FAL replica la misma arquitectura que las AFJP: ahorro individual, obligatorio, administración privada, desfinanciamiento del sistema público (SIPA) y transferencia del riesgo del empleador al trabajador. En conclusión, es una re-privatización encubierta de una parte de la seguridad social.
