La justicia formoseña negó la prisión domiciliaria al represor Domatto, condenado por delitos de lesa humanidad

El solicitante del beneficio había estado prófugo del Poder Judicial durante siete años. Desde la defensa alegaron que su edad es causal para gozar del beneficio.

15 de abril, 2025 | 21.21

Este lunes se realizó la audiencia en el Tribunal Oral Federal (TOF) de Formosa para resolver el pedido de detención domiciliaria del represor Horacio Rafael Domato, que fue condenado a perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar. El condenado estuvo prófugo de la Justicia Federal por siete años y al haber incumplido las normas se le quitó ese beneficio, por lo que volvió a cumplir pena en la cárcel común.

En la audiencia estuvieron presentes e intervinieron por videollamada familiares del primer abogado desaparecido en Formosa, quién fue víctima del Plan Condor. Allí estuvieron la esposa Felicita Carrillo y la hija Clarisa. También se contó con la presencia de Ismael Rojas y Olga Gauna, ambos integrantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

La defensora del genocida, Mariel Maldonado, se contradijo con los argumentos y se centró en la petición por los "achaques" por al avanzada de la edad. Por su lado, las victimas argumentaron que su domiciliaria los revictimiza.

Un fallo a favor de la memoria

"No hay edad para cometer delitos", afirmaron las víctimas y señalaron que todavía no se conoce la ubicación de los desaparecidos a casi 50 años del último golpe militar. Además, el condenado no mostró arrepentimiento de ningún tipo por lo perpetrado, y su beneficio sería una "burla al sistema judicial" según sus familiares.

Los abogados patrocinantes de las víctimas, Luis Zapiola y Dardo Caraballo, remarcaron que el informe médico oficial no se ajustaba a lo planteado por la defensa del represor condenado, y destacaron que en el mismo sentido la intervención de la fiscal federal fue reiterativa sobre estos temas.

La resolución preliminar del juez Quinteros, según informaron desde la Asamblea, resultó una "clase magistral sobre los alcances de la normativa para casos puntuales como el de Domatto, detallando con particular rigurosidad todos los planteos relativos a su salud, basándose en el informe de los facultativos oficiales que lo atienden; contradiciendo y explicando didáctica y contundentemente todos y cada uno de ellos".

En tanto, la parte final el tribunal consignó que no se aplicaba ninguno de los criterios establecidos a nivel internacional para otorgar el beneficio de una prisión domiciliaria. Es decir, no se cumple con un porcentaje considerable de la pena, se lo atiende profesionalmente las 24 horas, sus achaques son propios de la edad, no hay elemento alguno para presuponer que una atención familiar sea mejor que la actualmente recibida, que no hay ningún indicio de arrepentimiento ni de modificación sobre sus aberrantes crímenes por los que fue condenado, que no haya revictimización de sus víctimas, y que no se produzca un cambio en el impacto social que tal beneficio.

Es por ello que, en conclusión, se negó la posibilidad de otorgarle el beneficio. Desde el espacio público ocupado por referentes de organismos de derechos humanos en la provincia se escuchó aprobación.