La Cámara de Apelaciones de San Nicolás, integrada por los jueces Damián Nicolás Cebey y Marcelo José Schreginger, tiene en sus manos una definición del futuro del bingo en Escobar. De su fallo dependerá no sólo si se mantiene o se levanta la medida cautelar que frena la ordenanza que habilitaba la rezonificación para instalar la sala de juegos, sino también qué estándares se fijarán para futuras rezonificaciones municipales con posible impacto ambiental.
La medida precautoria sigue vigente, y el tribunal baraja tres caminos posibles: confirmar el freno judicial, revocarlo total o parcialmente o reencauzar el expediente con nuevas medidas, como pericias o audiencias. Cualquiera sea la decisión, el fallo sentará un precedente relevante en la relación entre poder político local, control judicial y participación ciudadana.
La ordenanza 6350, aprobada a fines de 2024, habilitaba la rezonificación de terrenos en Ingeniero Maschwitz para desarrollar un emprendimiento comercial y recreativo con sala de bingo. El proyecto fue impulsado por el intendente Ariel Sujarchuk, con apoyo de concejales y empresarios del juego —entre ellos, Daniel Angelici—, bajo el argumento de que generaría inversión y empleo.
La jueza Mónica Ayerbe, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Zárate-Campana, suspendió los efectos de la norma y rechazó el pedido municipal para levantar la cautelar. En su fallo sostuvo que no existía “hecho nuevo”, que la ordenanza ya produce efectos urbanísticos y que el control ambiental “no puede postergarse”. Al respecto, señaló: “La ordenanza representa modificaciones en el ordenamiento territorial que tornarían insoslayable el cumplimiento de exigencias procedimentales que no se advierte hayan sido satisfechas”.
Desde el Municipio apelaron esa decisión, defendiendo su potestad sobre el uso del suelo y argumentando que no hay un proyecto formal que deba someterse aún a controles técnicos o ambientales. Los vecinos que promovieron la acción judicial replicaron que la ordenanza sí particulariza el polígono donde se prevé el emprendimiento, lo que activa el control provincial previsto por el Decreto-Ley 8.912/77. Además, remarcaron que el “master plan” citado en la norma nunca existió.
“El fallo de la jueza Ayerbe fue contundente: sin hecho nuevo, sin master plan válido y sin los controles urbanísticos y ambientales que exige la ley, no se puede avanzar. Confiamos en que los jueces Cebey y Schreginger confirmen la cautelar y marquen que, una vez más, la Justicia está del lado de los vecinos y no del poder político-empresario”, señaló Javier Coqui, presidente de la Asociación Ruta 26.
Qué escenarios baraja la Cámara
Confirmar la cautelar. Mantendría la suspensión de la ordenanza hasta que se cumplan los controles urbanísticos, técnicos y ambientales, y exista un plan verificable.
Revocarla total o parcialmente. Liberaría los efectos de la norma, posiblemente con condiciones o mecanismos de seguimiento.
Reenviar el expediente. Podría ordenar medidas adicionales —pericias, audiencias públicas o informes provinciales— y devolver el caso a primera instancia con pautas precisas.
El expediente permanece bajo análisis y sin adelantos de criterio por parte del tribunal. El alcance del fallo que dicten Cebey y Schreginger será observado en toda la provincia ya que podría redefinir cuándo y cómo deben intervenir los controles provinciales y ambientales ante grandes transformaciones del suelo urbano, marcando un punto de inflexión en la relación entre desarrollo local y legalidad ambiental.