La locura hay que tratarla… pero lo urgente es frenarla

14 de julio, 2025 | 12.04

Cuando existen desórdenes mentales es menester brindarle el tratamiento adecuado, sin embargo, lo impostergable es -en primer lugar- adoptar las medidas inmediatas e imprescindibles para evitar que se causen daños irremediables. Cuando esos desordenes se verifican en lo institucional, los daños abarcan un espectro mucho mayor y las respuestas exigen una inmediatez como una contundencia de similar magnitud.

No es nada personal

Corren numerosas y variadas especulaciones acerca de la inestabilidad emocional, como de posibles alteraciones o desarreglos mentales, de Javier Milei. Que algunos vinculan con ciertas obsesiones –sexuales, metafísicas y mercantilistas, entre otras-, con cuestiones intrafamiliares no resueltas que se remontan a la infancia o adolescencia, con frustraciones laborales, con complejos diversos que inciden en su personalidad y le provocan una enorme inseguridad, combinadas con una dosis importante de mesianismo.

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Especulaciones que, convengamos, se nutren de una serie de datos, antecedentes, conductas y gestualidades que las favorecen y alientan –con buena o mala fe- opiniones en menoscabo de su imagen personal o, para mayor desconcierto, en sumar adhesiones de extremo fanatismo.

Si nos atenemos a las más comunes definiciones en cuanto al equilibrio emocional y mental, veremos que se refiere a la capacidad de manejar eficazmente las emociones y pensamientos, tanto positivos como negativos, para mantener un estado de bienestar general y funcionar de manera efectiva en la vida diaria; no se trata de eliminar las emociones negativas, sino de gestionarlas de manera saludable, logrando un equilibrio que permite afrontar los desafíos de la vida con mayor resiliencia, establecer relaciones saludables y disfrutar de una mayor satisfacción personal.

Si se tratara de una persona cualquiera del común, la cuestión quedaría librada a la propia existencia personal del personaje –real o creado ex profeso- y reservada a la esfera privada. Pero cuando se trata de una persona pública y, más aún, de un primer mandatario que carga con responsabilidades institucionales de elevadísimo grado, así como encarna la representación misma del Estado en el país e internacionalmente, la situación trasciende a lo meramente individual y atañe a la sociedad toda.

El trío más mentado

El desenfreno, manifestado en lo discursivo y en la violencia represiva, se acrecienta día a día al compás de las frustraciones políticas, la caída de la imagen positiva del personaje iluminado por las “fuerzas del cielo”, la cotización del dólar, el riesgo país estimado por el “fuego amigo”, el aumento de la desocupación acompañado de la precarización del empleo formal y el incremento del trabajo informal que no cubre el plato de comida, las cuentas públicas que no cierran y el endeudamiento externo que no cesa mientras no ingresan divisas que compensen las fugas (turísticas y de las otras) ni tengan por destino inversión productiva alguna.

La Economía no funciona, la Sociedad va dando señales de advertirlo y la Política muestra el costo que hay que pagar por las promesas incumplidas y por el desdén cuando no la diatriba grosera que le dispensa el Presidente tanto a los reales opositores como a sus partidarios, socios, asociados o acompañantes genuflexos.

A un año de aquella fría madrugada tucumana del 9 de julio en que, vaya paradoja, se firmó el “Pacto de Mayo”, en un contexto esotérico con El Jefe (la hermana Karina) de rojo y gobernadores, funcionarios e invitados especiales vestidos de riguroso negro como se les había impuesto, rindiéndole pleitesía al Presidente que se ufanaba de haber vencido a “la casta” y sentar las “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos”; la dura realidad actual, en esa misma fecha patria, lo encontró a Milei la semana pasada más sólo que Adán en el Día de la Madre y tuvo que pegar el faltazo a Tucumán excusándose por el “clima” y la densa neblina, que respondía más que a un fenómeno meteorológico a uno de índole política.

Los traspiés se ahondaron en los tan endiosados “Mercados” en esa misma semana, coronada por otros –tanto o más ingratos- en el Senado de la Nación, donde no pudo disciplinar ni a su Vice para frustrar la sesión en que se sancionaron las leyes de moratoria previsional, emergencia en discapacidad y el aumento de las jubilaciones, junto con el rechazo del veto presidencial al Fondo de Emergencia establecido para Bahía Blanca dirigido a paliar los destrozos que provocó el reciente temporal e inundaciones que azotaron a esa ciudad y a otras localidades vecinas.

Furioso, enloquecido por el “alzamiento” parlamentario contra su voluntad soberana, en un nuevo desborde autoritario anunció que vetaría esas leyes y de rechazarse nuevamente los vetos “judicializaría” esa eventual decisión del Congreso, y a falta de facultades legislativas delegadas (que vencieron este 8 de julio) completaría el desguace del Estado a puro DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia).

Una suerte de alegoría celestial que nos lleva a los versos del tango “Tres Amigos”, parangonando la inescindible comunión del Javo, el Deneu y el Veto: “Tres amigos siempre fuimos/ En aquella juventud.../ Era el trío más mentado/ Que pudo haber caminado/ Por esas calles del sur (…) Siempre juntos nos veían.../ Esa amistad nos tenía/ Atados siempre a los tres”.

La doble vara es ostensible

Es de locos lo que se advierte en los contrapuntos presidenciales con la Justicia, cuando sostiene que actúa con absoluta independencia otorgada por su Gobierno al referirse a la condena definitiva de Cristina Fernández de Kirchner, confirmada por un anodino fallo de la Corte Suprema (CSJN), y luego, a sólo dos semanas de ese pronunciamiento, estigmatiza con esa “delicadeza” que le es tan natural a una jueza laboral que suspendió los efectos de tres DNU que afectan derechos y garantías constitucionales fundamentales, disponiendo -con sólidos argumentos jurídicos- medidas cautelares (por definición transitorias y revocables) sustentadas, además, en doctrina de la propia Corte.

Justo es también decir que el desequilibrio institucional y la doble vara –cuando no, simples dobleces- no son patrimonio exclusivo del primer mandatario, estando a la actuación que viene denotando otro trío, el de los cortesanos con asiento en el cuarto piso del Palacio frente a Plaza Lavalle.

Su tiempismo es ya un clásico, al igual que el oportunismo que guía el orden –totalmente discrecional- en que deciden qué causas deben ser tratadas o cuándo deben despertar del sueño de los justos al que se las tiene sometidas por fuerza del número (dada los miles de expedientes que llegan al Alto Tribunal), del azar (al no resultar de aquellas “elegidas”) o de algún otro sortilegio procesal.

En la sentencia dictada el 10 de julio de 2025, en el juicio “Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido” que había llegado a la CSJN el 22 de mayo de 2015 (sí leyó bien, hace DIEZ AÑOS), los mágicos cortesanos capaces de hace resucitar una ley muerta (derogada por el Congreso y reemplazada por otra seis años antes) como ocurrió con la que reglamentaba la conformación del Consejo de la Magistratura, sostuvieron en favor del actual Canciller, don Werthein, que:

“… la cámara resolvió que los codemandados Enrique Garrido, Andrea Mangoni y Gerardo Werthein, que habían presidido o integrado el directorio de Telecom Argentina S.A., también eran solidariamente responsables del pago de los créditos laborales reconocidos en autos. Para arribar a esta última conclusión tuvo en cuenta que ‘cuando una sociedad realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo’ resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial a su presidente o directores por la vía de lo dispuesto en los artículos 59 y 274 de la ley 19.550 de sociedades comerciales. Y sostuvo, sin más, que ello sucede en este caso porque Telecom Argentina S.A. ‘omitió registrar la relación laboral con el accionante, sin que se hayan argumentado razones suficientes, como para considerar que su presidente o directores puedan haber tenido una equivocación que razonablemente justifique su actitud’, sino que, por el contrario, es evidente que ‘han obrado con pleno conocimiento de la naturaleza de la relación y ha[n] tenido la deliberada intención de no registrar el vínculo…a fin de violar la ley y de perjudicar al actor y al sistema de seguridad social’. (…) 3°) Que son inadmisibles los agravios del recurso extraordinario del codemandado Werthein que objetan la conclusión de que Telecom Argentina S.A. incurrió en una interposición fraudulenta de empresas (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”

“4°) Que, por el contrario, son hábiles para suscitar la apertura de la instancia extraordinaria los agravios expresados por los tres codemandados en las apelaciones federales en los que cuestionan, con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, que la sentencia de la cámara les haya imputado una responsabilidad personal solidaria sin apreciar en forma concreta y razonada si las circunstancias que caracterizaron su gestión como directores de Telecom Argentina S.A. justificaban tal imputación. (…) De los principios expuestos se sigue que, en casos como el sub examine la atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y 274 de la ley de sociedades debe estar debidamente justificada, es decir, apoyarse en una cabal comprobación de que estos incurrieron en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios. En ese marco, es claro que las exigencias que impone el estándar de un buen hombre de negocios varían según el contexto. Cuando se trata de empresas de gran envergadura (empresas que cuentan con gran cantidad de personal, significativo capital accionario, diversidad de funciones y descentralización administrativa y/o territorial), es indudable que los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios. Basta que se cercioren de que existan mecanismos de control apropiados, es decir, mecanismos que hagan probable prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona.”

“ (…) oportunamente introducida en el pleito … planteaba que en las grandes empresas, como Telecom Argentina S.A., los miembros del directorio no pueden participar personalmente en las decisiones que se adoptan para la marcha ordinaria de los negocios, que sólo les incumbe marcar las políticas de la compañía e instruir a la línea gerencial para que las ejecute y vele por su cumplimiento y que, por ende, no cabe exigirles una supervisión personal de cada contratación realizada sino el establecimiento de sistemas de auditoría y control apropiados.”

Prescindiendo de la opinión que pueda merecer esa doctrina en los litigios laborales, como de la llamativa exhumación de un expediente cajoneado por diez años casualmente cuando el litigante beneficiado es Canciller y la empresa de la cual era Director se quedó con más del 70% de un Mercado tras la compra de Telefónica de Argentina, es interesante la lectura de los argumentos en paralelo con la vergonzosa “resolución” condenatoria a Cristina Fernández en un juicio plagado de irregularidades, con violaciones flagrantes al derecho de defensa y del debido proceso, que ni siquiera constituyó una formal sentencia puesto que aplicó -con explicaciones- la “plancha” del artículo 280 del Código Procesal, norma que permite rechazar un recurso extraordinario sin analizar los cuestionamientos constitucionales formulados ni fundar esa decisión, en tanto esa norma prescribe que: “La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.”

Nótese, que la dispensa de responsabilidad por un ilícito del Director de una “gran empresa” con el argumento de que no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios, se contrapone con la forzada y amañada responsabilidad penal atribuida a quien conduce la Nación y ejerce la Presidencia por alegados actos sin sustento probatorio -calificados de corrupción- que emergen de decisiones del Congreso cuya ejecución compete al Jefe de Gabinete de Ministros que es a quien corresponde [e]jercer la administración general del país (art. 100 inc. 1° C.N.).

¿Qué hace falta para despabilarse?

Los actos destituyentes no provienen del Parlamento, como se desgañitaban recriminando enajenados ministras y funcionarios del Gobierno durante el desarrollo de la última sesión del Senado, secundados en las redes sociales por nefastos comunicadores militantes libertarios que pedían al Presidente bombardear o dinamitar -literalmente- el Congreso de la Nación con los senadores y diputados adentro.

Es el creciente e ilimitado autoritarismo con que actúa el primer mandatario, respondiendo a los mandatos e intereses del capital concentrado, lo que bastardea la Política, resiente al extremo las instituciones de la República y pone en riesgo la Democracia que tanto nos ha costado recuperar y sostener.

El aislamiento en el que se va colocando el Gobierno nacional al avanzar alocadamente hacia el precipicio que indefectiblemente se presenta, al igual que en otros tantos fracasos de experiencias análogas que ha vivido la Argentina como consecuencia de políticas brutales de ajustes, que empobrecen a la población y exigen una escalada de la violencia represiva estatal para contener el descontento popular; augura tiempos de mayores iniquidades, que es urgente como indispensable enfrentar y neutralizar.

No es cosa de esperar la cordura del loco ni la piedad del verdugo.