En la sorprendente expansión de organizaciones y personas “antiderechos” motivadas en fundamentalismos religiosos, postulados anticientíficos aunque se presenten como pseudo científicas, antivacunas que agitan su libertad individual como bandera y con absoluto desprecio por sus prójimos expuestos por esa vía a crisis sanitarias, negacionistas que llegan a reivindicar el terraplanismo u otros disparates semejantes, se asoman con mucha y renovada fuerza -alimentada por el odio de clase e intereses económicos inconfesables pero ostensibles- una vieja estirpe de similar y abundante pelaje, la de antiderechos laborales. De eso se trata esta nota.
De cómo nacen los derechos
La Historia de la humanidad da cuenta de una permanente tensión y lucha allí donde se quieran consagrar derechos de toda índole, que se advierte no sólo mediante una mirada retrospectiva sino atendiendo al presente en el planeta entero en tanto nunca, ni hoy, ha sido homogénea esa escalada de sociedades y pueblos.
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Cuando ponemos el foco en los derechos sociales como género, y en los laborales como singular especie de aquéllos pero que reconocen un entramado que los excede, proyectándose también al campo de los derechos civiles y políticos, advertimos que la “ciudadanía laboral” importa la reivindicación democrática del lugar que le corresponde a la clase trabajadora y a sus organizaciones gremiales en el desarrollo y progreso económico con justicia social (así lo establece nuestra Constitución Nacional, arts. 14 bis, 75 incisos 19 y 22).
Recortando esa larga historia a cien años y algo más, adonde gusta remitirse Milei como idílico Oxímoron (contradictorio, discordante, absurdo), una época plagada de desigualdades y sufrimientos a la que insiste en llevarnos para goce de unos pocos al que sirve servilmente y para desgracia de la mayoría de la población -que consciente o no- será inexorablemente el pato de la boda, constataremos con poco esfuerzo que se trató de una etapa sin derechos de las personas que trabajaban.
Los abusos de todo tipo eran moneda corriente: trabajo infantil generalizado, jornadas de 14, 16 o 18 horas de labor, sin salarios básicos asegurados y pagos con vales para abastecerse en aprovisionamientos caros del patrón, arbitrariedad absoluta en la permanencia en el empleo sin compensación ninguna ante el despido, tratamiento despótico y brutal en muchos casos análogo a la esclavitud (en el “campo” la regla, en las fábricas muy extendido, en el comercio y en el ámbito doméstico naturalizado).
¿Cómo se superó ese estadio de las relaciones laborales hasta llegar a instancias de mayor equidad y erradicación siquiera parcial de esas prácticas abyectas?
Por la bondad y filantropía de los dueños del Capital y de la Argentina de aquellos años, definitivamente no. Para el Mercado y quienes lo manejan, el trabajo es mercancía y todo debe responder a sus reglas y al fin de lucro que es el “corazón” del sistema.
Al igual que para la conquista de otros derechos humanos fundamentales fue a fuerza de lucha, sacrificios -que dejaron muchas vidas en el camino- y organización colectiva en la cual el sindicalismo fue un protagonista clave. Guste o no guste, sin organizaciones obreras no hubiera habido -ni habrá- chance alguna de equilibrar una cancha que en el Capitalismo está inclinada desde sus comienzos y en la que se juega a una altura -de la disputa de poder- donde cuesta respirar por falta de aire, enrarecido y con poco oxígeno que exige un Estado presente imbuido de justicia social.
De cómo viven o sobreviven
Claro está que “nada es para siempre” si no se reafirman convicciones y sentimientos que le den sustento, que a veces resultan insuficientes por la incontenible fuerza de quienes nos niegan derechos, pero, aún así, siguen siendo indispensables para alimentar la resistencia que más temprano que tarde ofrecerá revancha y oportunidad para la reconquista.
Sin embargo, el problema central reside en que -como en el Juego de la Oca- avanzar tres casillas nos cuesta décadas y retroceder diez, o como sueña Milei volver al punto de partida, insume sólo unos meses o pocos días (el intento fallido del DNU 70/2023 es un ejemplo).
¿Y después qué?
Después, reconstruir y recuperar -en todo o en parte- lo perdido, que depende del azar de los avatares políticos, e indefectiblemente vuelve a llevarnos muchos años, siempre con el riesgo latente de un nuevo retroceso. Porque, increíblemente, derechos que se pensaban indiscutiblemente consolidados, que son parte irrenunciable de la dignificación del trabajo y plataforma necesaria para su ampliación en esa misma dirección, actualmente se ponen en jaque con sofismas (mentiras miserables) que el desaliento, individualismo acérrimo, ignorancia, idiotez o estado de extrema necesidad irreflexivamente se compran -como un buzón- mansamente.
Entre los argumentos “sofistas” suele hacerse referencia al empequeñecido universo del empleo formal (con derechos), en comparación con quienes han sido expulsados hacia la informalidad, y se proclama -artera y falsamente-, que sacándole derechos a los formalizados se abrirá un amplio portón de ingreso que están esperando ansiosos los empresarios para recoger a los que carecen de empleo.
Nada de eso es cierto, ni tan reducido es el campo del trabajo tutelado, ni mucho menos que la precarización de quienes se desempeñan en ese ámbito traerá beneficio alguno para los hoy excluidos. Tampoco depende de las leyes laborales la disposición empresaria para ampliar sus plantillas de personal, porque esa tendencia se verifica únicamente cuando la Economía crece a la par de los ingresos populares que se vuelcan en el consumo interno y hay políticas públicas que favorecen la producción nacional, en particular la industria y los sectores de mano de obra intensiva.
Lejos de ser meramente ideológica o dogmática la afirmación precedente es comprobable si uno se toma unos minutos para analizar lo ocurrido en los últimos 50 años, con similares ensayos sofistas de cuño neoliberal y repara en sus operadores estrella (Martínez de Hoz, Sourrouille, Cavallo, Caputo Toto x 2). Pues su saldo lamentable ha sido la precarización de las condiciones de trabajo, salarios de hambre, desocupación creciente, degradación del aparato productivo, bolsones de pobreza encaminados a estructurarse sin horizonte de salida, desaparición de miles de Pymes y, en paralelo pero no casualmente, una transferencia de ingresos a los sectores más concentrados que siguen acumulando ganancias en desmedro de una distribución con equidad de la renta nacional.
De cómo se los mata
Así como nacen, los derechos también mueren por inanición al abandonarlos quienes deberían bregar por su existencia, o se extinguen porque los matan quienes están hace décadas enajenados (aunque no son locos, ni comen vidrio) por el odio de clase y su insaciable codicia, si bien predomina lo primero porque están dispuestos a perder algo con tal de ver desaparecer a ese sujeto social que les resulta intolerable (el sindicato) y por considerar insoportable que esos “negros” laburantes pretendan equipararse a los patrones, reclamar por sus derechos -o insatisfechos, por más derechos- y enfrentarlos como si fueran iguales resistiéndose a ser -como los conciben- un mero factor de la producción con algún signo de humanidad, no siempre perceptible.
El afán depredador y de exterminio de los derechos laborales se materializa con claridad en la Reforma Laboral que el Proyecto, con el título de “Modernización”, envío al Senado el Poder Ejecutivo. Basta con detenerse en el Mensaje de Elevación para descubrir el aludido Oxímoron, que instrumenta nefastamente su articulado y, como de muestra basta un botón, tomaré algunas pasajes del Mensaje para ilustrar a los lectores.
“La iniciativa que se acompaña pretende actualizar el marco laboral vigente, a fines de remover las distorsiones que afectan la creación de empleo formal, mejorar la competitividad y fortalecer la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores a través de normas claras, precisas y simples.”
ACTUALIZAR: en modo alguno cumple esa función, en tanto lo que claramente se propone es “retrogradar” el estadio alcanzado por la legislación del trabajo mucho más atrás de 1945, época que se reconoce como de un avance sustantivo de los derechos sociales y laborales. En realidad el Proyecto de Reforma que se postula como de “Modernización laboral”, atrasa más de un siglo, incluso hasta antes de la primera ley de esa naturaleza, la del “descanso dominical” que data de 1905. Lo que se hace evidente en la regulación que propone al régimen de jornada, no respetando mínimos consagrados en 1933 (ley 11.544) y admitiendo una extensión antinatural diaria y semanal, como una libre disposición y organización por el empleador que ni siquiera brinda garantías ciertas del descanso en días domingos.
FINES INVOCADOS:
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remover las distorsiones: en verdad lo que genera son distorsiones en todas y cada una de las instituciones del Sistema de Relaciones Laborales que aborda, puesto que aún aquellas que pudieran ameritar algún tipo de ajuste son tergiversadas totalmente en el sentido, función y exigencias impuestas por la Constitución Nacional, Tratados y Convenios Internacionales (como los de la OIT ratificados por Argentina).
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que afectan la creación de empleo formal: no existe comprobación empírica alguna en nuestro país ni en Occidente, que demuestren que la reducción -o eliminación- de tutelas y derechos reconocidos a las personas que trabajan, incidan efectivamente en la generación de empleo formal. Por el contrario, las experiencias en nuestro país -y en el mundo- desmienten ese postulado neoliberal. Es más, la mayor creación de empleo formal y de calidad se ha dado (como sucedió entre 2004 y 2011) sin resignar derechos -incluso ampliándolos- con la legislación vigente en ese período, en el cual también rigió un reforzamiento de la protección contra el despido arbitrario (libre por decisión del empleador), cuando se imponía una duplicación de la indemnización tarifada por cesantía (art. 245 LCT)
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mejorar la competitividad: esta es una cuestión ligada a otras variables (macroeconómicas, de política fiscal, de acompañamiento del Estado en el sostenimiento del aparato productivo, evitando la apertura indiscriminada de las importaciones, favoreciendo las exportaciones con valor agregado), en las que la precarización laboral por medidas flexibilizadoras o abiertamente deslaborizantes carecen de incidencia. A lo sumo, proveerán a los sectores de la Economía más concentrados a maximizar su rentabilidad a costa del empobrecimiento de las personas que trabajan, determinando una transferencia de ingresos que, a mediano plazo, repercutirá en un agravamiento de la recesión por caída brutal del consumo, más todavía que el registrado en la actualidad.
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fortalecer la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores a través de normas claras, precisas y simples: difícilmente la Reforma propiciada logre ese objetivo, cuando los serios cuestionamientos de que es pasible en materia constitucional preanuncian una enorme e inmediata litigiosidad de final incierto. Además, esa Reforma no contiene “normas claras, precisas y simples”, pues denota una sesgada y deficiente técnica legislativa que se contrapone con una asentada concepción doctrinaria y jurisprudencial, que indefectiblemente pondrá en crisis la nueva normativa.
“La combinación de crisis económica, incertidumbre jurídica, altos costos derivados de la litigiosidad y un marco normativo anclado en estructuras propias de una etapa industrial de los años 70 ha generado un estancamiento crónico del empleo formal, dejando a millones de argentinos atrapados en la informalidad con las consecuencias que de ello se deriva para el sector trabajador.”
CRISIS ECONOMICA: es evidente que la “crisis económica” tiene un origen multicausal en el cual ninguna participación cabe atribuirle a la legislación del trabajo y de la seguridad social, y en la que, principalmente, incide el sobreendeudamiento externo generado por el gobierno de MACRI y por el de MILEI que tienen en común al artífice de esa pesada carga para el país, que es el ministro Luis Caputo. A lo que hay agregar una política económica contraria a la industria y al sostenimiento del mercado interno, sin preocupación alguna por la promoción del comercio exterior que no sea de exportaciones primarizadas de la economía.
LITIGIOSIDAD: mal puede hablarse de “altos costos” con ese origen, a poco de reparar en que, estando a la cantidad de juicios laborales en trámite en comparación con los niveles de marginalidad laboral e incumplimientos patronales, no llegan a representar ni el 2% de las personas trabajadoras en condiciones legítimas de promover demandas por tales causas.
ANCLAJE NORMATIVO: se aduce que el “marco normativo” vigente se asienta en “una etapa industrial de los años 70”. Falsedades comprobables fácilmente: 1.- Por cuanto la normativa existente (y en particular la LCT) contiene dispositivos legales aptos para regular la nuevas tecnologías y metodologías de organización del trabajo con respeto a la dignidad del trabajo, sin que ello implique negar la posibilidad de introducir modificaciones que mejoren esas regulaciones. 2.- Esa afirmación del PEN hace deliberada omisión a las múltiples reformas que la legislación laboral ha tenido en los últimos 50 años. 3.- Lo afirmado además se contrapone con el propio texto del Proyecto, que deroga el régimen de teletrabajo incorporado a la LCT, que es precisamente uno de los nuevos fenómenos que exhibe el mundo del trabajo, sin proponer ninguna normativización en su reemplazo. 4.- También pasa por alto todas las complementaciones a la legislación estatal que han resultado desde los 70’ a través de la negociación colectiva.
ESTANCAMIENTO CRÓNICO DEL EMPLEO FORMAL: el estancamiento que refiere responde básicamente al creciente nivel de desocupación derivado de las medidas adoptadas por este Gobierno en desmedro de la producción nacional de bienes y servicios, con un impacto mayúsculo en la industria y en el sector PYME que es donde se genera más empleo y con los consiguientes efectos recesivos; en la inducción a la informalidad y a un falso “cuentapropismo” que se refleja claramente en el crecimiento de monotributistas que contienen a buena parte del trabajo dependiente marginalizado; y al deliberado abandono de la fiscalización laboral desde la Secretaría de Trabajo para detectar y regularizar esas modalidades marginadas del empleo formal.
“se habilita la posibilidad de que, mediante la negociación colectiva o individual, se puedan incorporar componentes remunerativos adicionales, orientados a reconocer el mérito individual o características propias de la organización, siempre respetando el Principio de No Discriminación”
INCORPORAR COMPONENTES REMUNERATIVOS ADICIONALES: bajo el eufemismo de “salarios dinámicos” y su habilitación por “negociación individual” se pretende restringir a la negociación de “salarios básicos” los CCT, lo que impacta tanto en la legitimación del sindicato como equilibrador de las asimetrías entre las partes de un contrato de trabajo, como en la absoluta disponibilidad del empleador de asignar remuneraciones mayores arbitrariamente o suprimirlas a su antojo o en función de sus propias metas de rentabilidad del trabajo.
“En cuanto a la organización del tiempo de trabajo, se faculta a las partes a acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias, teniendo como norte el respeto de los descansos mininos legales, asegurándose así la debida protección del trabajador.”
FACULTAR A LAS PARTES: sin pudicia alguna se indica esa potestad, haciendo total abstracción de la desigualdad entre las partes (trabajador y empleador) y las “asimetrías” que son el origen y punto de partida de toda la legislación del trabajo, en función de las cuales debe intervenir el Estado estableciendo mínimos inderogables e inmodificables que constituyen el llamado Orden Público Laboral. Particularmente en materia de jornada de trabajo, como ya se reconocía en 1919 y surge del Convenio N°1 de la OIT que estableció el máximo de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Es que para proteger al trabajador no basta con fijar “mínimos” (en el Proyecto se enuncia el de 12 horas entre jornada y jornada, a la par que se admite con otras normas distintas excepciones), sino que es indispensable “FIJAR MAXIMOS”. La habilitación general de sistemas como el “banco de horas” u otras formas de dejar en manos del empleador la diagramación de los tiempos de trabajo, claramente apuntan a eliminar complementos salariales básicos como es la retribución de las “horas extras”, al igual que la imposición de jornadas de labor de 12 o más horas en la práctica. A lo que se une, como un efecto inexorable, la desorganización de la vida personal, familiar y social de las y los trabajadores, y colisiona con la tendencia mundial en Occidente, en pos de reducir la jornada de labor a 36 o 40 horas semanales o a reducir a 4 días la semana laboral.
“Con el fin de ordenar el sentido de reparación ante un despido arbitrario, se ratifica el Principio de Responsabilidad Objetiva, por cuanto las indemnizaciones establecidas en el marco normativo son las únicas que deben aplicarse para determinar el resarcimiento, es decir que Ios reclamos por daños y perjuicios no podrán canalizarse por fuera del marco previsto por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones mediante la aplicación del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION”
RATIFICA EL RINCIPIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA: el enunciado es claramente engañoso, porque si bien mantiene (ratifica) el sistema de tarifación del despido (que implica que no es preciso demostrar los perjuicios comunes derivados del despido sino que se cuantifican en una tarifa), la disminuye significativamente al reducir drásticamente los conceptos salariales que determinan la base de cálculo (la “mejor remuneración mensual, normal y habitual”), excluyendo una serie de ítems salariales que hasta hoy la integran. Pero, además, expresamente prohíbe accionar por otros “daños y perjuicios” extra tarifarios con fundamento en la legislación general (CCyCN) y que es factible que genere una cesantía (discriminaciones, violencia laboral, difamaciones en el medio laboral o social, imputaciones de delitos, incidencia del despido en la vida del trabajador/ra que atraviesa situaciones peculiares no concebidas en los daños comunes que contempla la tarifa legal), con lo cual se excluye a las personas trabajadoras de derechos y acciones hasta el presente admitidas, que son comunes a cualquier persona, disminuyendo injustificadamente el marco tutelar del Derecho todo a quienes trabajan.
De cómo se los defiende
Una lectura atenta y detenida del Proyecto lleva ineludiblemente a la conclusión de que se pretende un giro de 180° en los paradigmas fundantes del Derecho del Trabajo, al punto que justificaría renombrar esa disciplina jurídica como “Derecho de Empresa”, y que adolece de serias inconstitucionalidades insalvables para una Justicia que se someta a la Ley Fundamental. Con lo cual mal podrían caber “negociaciones” a su respecto, si lealmente se postula la defensa de los derechos laborales individuales y colectivos.
No se me escapa que en la mesa de saldos de fin de temporada se cuentan interesantes ofertas de gobernadores en liquidación, que explica el ingreso del Proyecto por el Senado -cuestión que ya ha sido objeto de reparo porque al contemplar regulaciones tributarias la Cámara de origen debería haber sido la de Diputados (art. 52 CN)-, sin embargo, la responsabilidad que les cabe a los Senadores no sólo está ligada al Ejecutivo provincial sino a sus coterráneos y al Pueblo de la Nación todo, a sus convicciones políticas y al respeto de los derechos humanos entre lo que los laborales poseen especial relevancia. Ni que hablar, en cuanto a las que corresponde a los Diputados.
La instancia política parlamentaria es en buen grado determinante, pero, como ha sido siempre, la centralidad en la conquista, defensa y resistencia por esos derechos le atañe al Movimiento Obrero Organizado, así como los ámbitos que debe ocupar son el de las fábricas, centros de trabajo, sindicatos y el espacio público para obtener un masivo y contundente respaldo en esa confrontación inevitable con el poder económico que manipula a su gusto a Milei, que se presta gustoso.
En ese cometido no hay chances dialoguistas con quienes se asumen como enemigos, máxime cuando se pretende en un par de semanas sancionar una ley de casi 200 artículos que implica un giro copernicano de las regulaciones vigentes y que, en tan breve lapso, es imposible pueda ser objeto de un debate serio de un Proyecto cuyo texto se ocultó hasta el día de su entrada en la Cámara de Senadores.
No pueden haber excusas ni tolerarse defecciones en la dirigencia sindical, ni tampoco en la clase trabajadora cuyos más básicos derechos se ponen en juego. La resistencia debe tomar las calles en todo el país, hacerse visible e incontenible. Es en defensa propia y también de una larga tradición argentina de lucha obrera que, una vez más, es puesta a prueba.
