Tras la condena a la expresidenta Cristina Kirchner, el Tribunal Oral Federal y Criminal N° 4 ordenó este miércoles que el empresario Lázaro Báez sea trasladado de "inmediato" a una cárcel común para cumplir la condena de 10 años de prisión que le fue impuesta por lavado de dinero en la causa conocida como “la ruta del dinero K”.
El pedido de detención inmediata había sido presentado por el fiscal Abel Córdoba luego que la Corte dejara firme el fallo. De esta manera, los jueces Néstor Costabel, Ricardo Basílico y Fernando Canero ordenaron la "inmediata detención y/o captura a efectos del cumplimiento de la pena" con sentencia firme y su alojamiento "en una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal".
"Se deberán adoptar las medidas necesarias para disponer su alojamiento en la unidad penitenciaria más adecuada a sus condiciones personales y cercana a su lugar de pertenencia, sin que se encuentre demostrada una situación excepcional que amerite contemplar el caso desde otra perspectiva conforme las consideraciones expuestas", sostuvieron los jueces. Báez estaba bajo arresto domiciliario desde septiembre del año pasado en su casa de Santa Cruz por otra causa penal también por lavado de activos vinculada a la compraventa del campo uruguayo El Entrevero.
En mayo de este año, el fallo del máximo tribunal tornó definitiva la sentencia para el dueño de "Austral Construcciones" por maniobras de lavado por más de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013, a través de una estructura financiera y societaria que incluyó operaciones en el país y el exterior, y que cobró notoriedad pública tras la difusión en 2016 del video de “La Rosadita”, donde se lo veía a su hijo contando fajos de billetes.
La resolución fue firmada por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti (los mismos que proscribieron a Cristina), junto con los conjueces Mariano Lozano y Luis Ramón González, quienes aplicaron el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que permite desestimar planteos sin necesidad de fundamentarlos. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, al entender que correspondía la intervención de la Procuración General.
El fallo también ratificó las condenas de otros imputados como Martín Báez (seis años y medio), Jorge Chueco, Daniel Pérez Gadín (seis años cada uno), Julio Mendoza (cinco años) y Leonardo Fariña (tres años y medio), entre otros. En total, fueron 22 personas condenadas, aunque las hijas de Báez resultaron absueltas por falta de prueba de su participación en los hechos.
El hijo del empresario Martín Antonio Báez fue condenado a la pena 9 años de prisión por considerarlo responsable lavado de activos agravado en carácter de coautor. Leonardo Fariña a la pena de cinco años de prisión por considerarlo penalmente responsable de lavado de activos en carácter de coautor.