El presidente de la Nación, Javier Milei, vetó la ley que establecía una nueva fórmula de movilidad jubilatoria sancionada recientemente por el Congreso de la Nación. ¿Qué puede pasar ahora con la norma y qué pueden hacer los legisladores?
¿Qué significa el veto de Javier Milei a jubilados?
Este lunes 4 de agosto el Ejecutivo oficializó el veto de Javier Milei a los jubilados a través de una publicación en el Boletín Oficial. En el comunicado sobre la medida la cuenta de la Oficina de Prensa del Presidente (OPRA) acusó a los diputados y senadores de aprobar de manera "irresponsable" normas que afectan el superávit fiscal. La nueva ley establecía una actualización del bono para jubilados, que habría pasado de $70.000 a $110.000, más un incremento del 7,2% en los haberes y la reapertura de la moratoria previsional.
Además, el comunicado apuntó contra la aprobación de la ley de emergencia en discapacidad que disponía de recursos extras para pagarle a los prestadores del sistema, cuyos servicios para este sector vulnerable se ven muy afectados por el ajuste presupuestario. Desde el gobierno señalaron que el Presidente prefiere decir "una verdad incómoda a una mentira confortable".
El veto es una herramienta clave que le permite al Presidente rechazar total o parcialmente un proyecto de ley sancionado por el Congreso de la Nación. Este poder, establecido en la Constitución Nacional, asegura que el Ejecutivo pueda intervenir si considera que una norma no es conveniente o alineada con su política. Suele ser más habitual en momentos, como el actual, donde el oficialismo no tiene el consenso suficiente en el Congreso para evitar la sanción de ciertas leyes opositoras.
El mandatario nacional tiene hasta 10 días hábiles después de la sanción de una ley para vetarla total o parcialmente. El pronunciamiento debe contar con la firma de uno o más ministros del gabinete.
¿Qué puede pasar después del veto de Milei a los jubilados?
El artículo 83 de la Constitución nacional establece que tras del veto el proyecto de ley regresa a la primera cámara donde comenzó su debate en el recinto. Si se aprueba con dos tercios de los votos, pasa a la cámara de revisión. Es decir, en el caso de la ley de movilidad jubilatoria, la norma deberá volver a ingresar a la Cámara de Diputados, donde obtuvo por primera vez la media sanción, y desde allí ser revisada por el Senado.
En estos casos las votaciones son “nominales” de por sí o por no. Entonces, si en las 2 cámaras la mayoría vota sí, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para ser promulgado. En cambio, si las cámaras difieren, el proyecto no podrá volver a debatirse en las sesiones ordinarias.
Lo cierto es que la insistencia del Congreso en las normativas vetadas es poco común debido a la dificultad de alcanzar la mayoría en ambas cámaras. Según un análisis de El Parlamentario, desde la vuelta de la democracia, solo 36 proyectos vetados fueron aprobados por insistencia del Congreso.