Cada ciclo electoral en Argentina activa no solo la maquinaria política, sino también un protocolo legal que ordena la conducta pública durante las horas previas al voto. Entre esas medidas, la prohibición de la venta de alcohol ocupa un lugar central. El objetivo es claro: garantizar que los ciudadanos voten en plenas facultades, sin alteraciones ni influencias externas que puedan distorsionar el proceso democrático.
Las elecciones legislativas nacionales 2025, en las que el país renovará 127 diputados y 24 senadores (siete distritos eligen senadores), serán decisivas para definir el equilibrio de poder del Congreso y el margen de acción del presidente Javier Milei. Pero antes de que se abran las urnas, el país entra en modo “veda electoral”: una pausa obligatoria para el ruido, la propaganda y, también, el consumo de alcohol.
Elecciones 2025: ¿Hasta qué hora se puede vender alcohol?
De acuerdo al Código Electoral Nacional, la venta de bebidas alcohólicas quedará prohibida desde las 20.00 del sábado 25 de octubre —la noche previa a los comicios— y se extenderá hasta las 21:00 del domingo 26, momento en que finaliza oficialmente la jornada electoral.
La restricción abarca todos los establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas: supermercados, almacenes, bares, restaurantes, vinotecas y boliches. Cualquier local que incumpla la norma puede enfrentar multas e incluso penas de prisión de 15 días a seis meses, según lo establece el artículo 140 del Código Electoral.
Además, la veda general comienza antes: desde las 8:00 del viernes 24 de octubre, y prohíbe también la realización de actos públicos de campaña, la difusión de encuestas o proyecciones y la portación de armas o banderas partidarias en espacios públicos.
¿Qué está prohibido por la veda electoral por las elecciones 2025?
- Realizar espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Realizar actos públicos de proselitismo.
- Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
¿Qué pasa si rompo la veda electoral?
Los ciudadanos que incumplan con la veda estarán acusados de una violación al Código Electoral y serán sancionados si la Justicia comprueba la falta. Cada pena depende del incumplimiento en el que incurran. Por ejemplo, la persona que incumpla la veda electoral puede percibir una multa de entre 10.000 y 100.000 pesos.
Además, se impondrá hasta 15 días de prisión a todo aquel que porte armas, utilice banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada la veda electoral.
La agrupación política, que realice actos de campaña durante la veda electoral, será sancionada con la quita del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un período de 1 a 4 años y los fondos para el financiamiento de campaña por una a dos elecciones.
