Indemnizaciones bajas y sin horas extras: qué dice el borrador de la Reforma Laboral

El anteproyecto aumenta la jornada laboral, incluye un fuerte límite a los monotributistas a litigar por relaciones laborales encubiertas, recorta derechos a los repartidores por aplicaciones y reduce el derecho a huelga.

05 de diciembre, 2025 | 10.44

El Gobierno comenzó a hacer circular el primer borrador de la reforma laboral y ya se encuentra en discusión en los principales despachos de la CGT y la Unión Industrial Argentina (UIA). El anteproyecto incluye un fuerte límite a los monotributistas a litigar por relaciones laborales encubiertas, recorta derechos a los repartidores por aplicaciones, reduce el derecho a huelga, aumenta la jornada laboral, modifica el esquema de vacaciones, crea el fondo de cese laboral y recalcula las indemnizaciones.

Es el primer texto que la administración de Javier Milei hace circular y los actores involucrados esperan que se abra un compás de negociación hasta que se formalice el proyecto con el arribo a la mesa de entradas del Congreso. El articulado recupera gran parte del espíritu del mega DNU 70 con el que el Gobierno inauguró su gestión y que fue frenado por la Justicia ante los reclamos interpuestos por la CGT.

En primer punto se establece un cambio importante en la presunción de laboralidad. Deja por escrito que los contratos de locación, que muchas veces se utilizan para disfrazar relaciones laborales, sean presumidos como locaciones de servicio y no como laborales. Deja al monotributista sin la posibilidad de reclamar por esa relación laboral precaria. Si el empleado factura es considerado independiente y por lo tanto está excluido de los derechos de la Ley de Contrato de Trabajo.

Dice el artículo 13 sobre este punto: “La presunción (de existencia de contrato de trabajo) contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando mediare contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que determine la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.”

En su artículo 2 se excluye de la ley a “las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación; a los trabajadores independientes y sus colaboradores en los términos del artículo 97 de la Ley N° 27.742; a los trabajadores independientes de plataformas digitales conforme la regulación específica”.

Proyecto de Ley de Modernización Laboral by Gino Viglianco