Dos jueces macristas de la Cámara Federal porteña confirmaron este martes el sobreseimiento de Fabián “Pepín” Rodríguez Simón, quien fuera el operador todoterreno del gobierno de Mauricio Macri, en la causa en la que se lo investigó por extorsiones y amenazas a los dueños del Grupo Indalo, Fabián De Sousa y Cristóbal López. Se trata de uno de los dos hechos que nutren la investigación por la que Pepín se fugó durante la presidencia de Alberto Fernández. Se ve que evadir a la Justicia le dio sus réditos al exasesor de Macri y amigo del ministro cortesano Carlos Rosenkrantz. La decisión del tribunal revisor de Comodoro Py fue dividida y el Ministerio Público Fiscal había pedido su procesamiento.
Una decisión de la Justicia macrista
Los magistrados Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, ambos designados a dedo por Mauricio Macri en la Cámara Federal porteña, es decir, de manera irregular, resolvieron favorecer a Pepín en un fallo dividido, al ratificar el sobreseimiento de Rodríguez Simón dictado por la jueza María Servini en primera instancia en uno de los dos hechos en que se dividió la causa. El camarista Martín “Doctrina” Irurzun votó en disidencia al considerar que debía declararse nulo ese fallo porque no se tendría que haber resuelto un solo hecho "aislado". El fiscal de primera instancia, Guillermo Marijuan, y el que actúa ante la cámara, José Luis Agüero Iturbe, habían reclamado a los jueces que dictasen el procesamiento del operador macrista por el “delito de amenazas coactivas”. También habían requerido que se le imponga prisión preventiva. Lo mismo hizo el querellante Fabián De Sousa.
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El Ministerio Público Fiscal (MPF) a través de sus representantes sostuvo que “los hechos antes descriptos a la luz de la prueba colectada en sendos expedientes y valorados en forma conglomerada, me permiten sostener con el grado de certeza que esta etapa requiere que el Sr. Fabián Rodríguez Simón hizo uso de amenazas para alarmar y amedrentar a los Sres. Fabián De Sousa y Cristóbal López, con el propósito de obligarlos a hacer o no hacer o tolerar algo contra su voluntad…”.
Pero Bruglia y Bertuzzi se lanzaron al rescate de Pepín.
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Bruglia consideró que las amenazas que recibieron en 2019 De Sousa y López por intermedio de Ricardo Benedicto –un contacto en común con Pepín- “no revisten entidad suficiente como para ser encuadradas en un ilícito penal”. Ese es el hecho en que fue favorecido el operador. Se trata de amenazas que les habría hecho llegar Rodríguez Simón a los dueños del Grupo Indalo por haberlo denunciado a él y a Macri. “Ustedes siguen operando los barcos casinos, hipódromo, tienen un flujo de plata muy importante…” habría sido una de las advertencias que les habría hecho llegar el operador a través de Benedicto, con quien se había reunido previamente. Es decir, el amedrentamiento era que si seguían con la denuncia en su contra tendrían problemas con sus negocios en la Ciudad de Buenos Aires.
“Para que se configure la acción típica prevista en el art. 149 bis del CP, se exige que la amenaza cumpla con determinados requisitos, los cuales no se hallan presentes en este caso”, afirmó Bruglia, quien fue designado por Macri de forma irregular en la cámara porteña.
Para Bruglia, “los dichos atribuidos al imputado -que la magistrada de grado ha tenido por probados- se revelan, de manera inequívoca, como inidóneos para provocar el estado de alarma o temor exigido por el tipo penal cuya aplicación se pretende. Ello es así, por cuanto la posibilidad de concretar el daño anunciado no se encontraba dentro de su esfera de dominio, circunstancia que excluye la adecuación típica de la conducta que se le reprocha”. En esa línea, agregó que “no se encuentra acreditado que Rodríguez Simón hubiera ejercido algún tipo de influencia sobre terceros con capacidad de decisión para concretar el daño anunciado”.
Otro aspecto importante del voto de Bruglia es que a su criterio “no resultan atendibles las críticas formuladas por los recurrentes en cuanto a que el hecho aquí imputado debió ser valorado en un contexto integral que incluyera las actuaciones conexas -causa Nro. 16850/2019-, toda vez que los sucesos investigados en cada uno de los expedientes, en razón de sus particularidades fácticas y jurídicas, deben ser objeto de acreditación y análisis autónomo”. Irurzun se manifestó en contra de esa posición y por eso se volcó por dictar la nulidad de lo resuelto por Servini.
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Bertuzzi, quien fue convocado para desempatar ya que Bruglia e Irurzun tenían posiciones opuestas, se inclinó por apoyar a su colega Bruglia, con quien comparte el haber llegado a la cámara a dedo por decisión de Macri, situación irregular que la Corte Suprema ya ordenó que debe readecuarse.
“Sentadas tales premisas, e ingresando ya en el análisis de los requisitos típicos de la figura bajo la cual fueron subsumidos los sucesos –art. 149 bis del C.P.- considero, al igual que mi colega preopinante, que aquellos no se encuentran reunidos en el caso”, votó Bertuzzi y de esa forma favoreció a Pepín. “Entiendo que de las constancias reunidas en la encuesta no puede sostenerse que los dichos vertidos por el imputado hayan tenido entidad suficiente como para atacar la libertad de determinación de los destinatarios de la frase atribuida”, señaló.
La disidencia
Irurzun consideró que en primera instancia, la jueza María Servini efectuó “en la tarea de valoración de la prueba un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa” a la hora de dictar el sobreseimiento.
El cuestionamiento de Irurzun es que la jueza dividió los hechos en dos expedientes y dictó el sobreseimiento de Rodríguez Simón en uno de ellos sin contemplar todos los elementos de prueba que hay en el otro expediente que aún no se resolvió cuando ambos tramitan de manera conjunta: “Este expediente, en rigor, forma parte de un mismo proceso que el n° 16850/19. En esos términos se declaró su conexidad (ver decreto del 4/11/19) y todo avance que ha tenido, fue bajo dicha lógica. Es más, el llamado a indagatoria de Rodríguez Simón (decretos del 18/3/21 y del 20/3/21), su orden de captura internacional (del 19/5/21) y la solicitud de su extradición (del 24/5/21), se dispusieron en el marco de ambos en forma conjunta. Y respecto de hechos que fueron presentados como estrictamente vinculados y como parte de una hipótesis global”.
¿Cuál fue esa hipótesis global? Que “diciéndose representante del entonces Presidente, Ing. Mauricio Macri, habría participado de diversas reuniones con el querellante Cristóbal Manuel López, y sus socios (Federico de Achával y Ricardo Benedicto), en las que les manifestaba las pretensiones económicas y operativas que tenía el Gobierno, y que en caso de que no fueran acatadas les traería consecuencias negativas tanto para sus empresas como para ellos”. Según Irurzun “esa hipótesis –insisto, estando a los términos de la directora de la instrucción- estaba(está) conformada por hechos con notas comunes”.
El hecho 1, que se sitúa a comienzos de 2016, “consiste en que Rodríguez Simón les habría manifestado las pretensiones económicas y operativas que tenía el Gobierno y que en caso que no fueran acatadas les traería consecuencias negativas tanto para sus empresas como para ellos. Además, Rodríguez Simón se quejaba de la línea editorial que tenían los medios periodísticos del Grupo Indalo, en principal el canal de televisión ‘C5N’. Tales quejas – según López – también le llegaban de parte de sus socios de las empresas de juego de azar, quienes le manifestaban que los pedidos del Gobierno para aumentar las tasas e impuestos estaban motivados en ello”.
El hecho 2 se ubica en “julio o agosto de 2019” y tiene que ver con las mentadas amenazas que les habría hecho llegar Pepín a De Sousa y Cristóbal López por haberlo denunciado a él y a Macri y que tenía que ver con sus negocios en la Ciudad de Buenos Aires.
“Como la propia descripción fáctica así lo indica, es notorio que siempre se argumentó que todo formaría parte de una suerte de práctica extorsiva y/o coactiva que el imputado mantuvo con las supuestas víctimas”, consideró Irurzun en su voto. Este camarista cuestiona que “una vez concedida y confirmada la exención de prisión (con mi disidencia, ver fallo de esta Sala del 31/5/24), se concretó el acto de defensa del imputado, (y) sólo se lo indagó en el expediente n° 6939/19 y con relación al (denominado) ‘hecho 2’. No se lo hizo en el n° 16850/19 –el legajo electrónico principal está radicado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación- ni tampoco se hizo referencia alguna al (denominado) ‘hecho 1’”. ¿Qué hizo Servini tras la indagatoria? Sobreseyó a Pepín “únicamente por el indicado ‘hecho 2’, sin analizar ni mencionar nada en lo relativo a lo demás”. Para Irurzun “esto reciente la fundamentación legal del fallo” de primera instancia.
Irurzun recordó que no se pueden analizar hechos aislados de la causa y que “los acusadores sostuvieron la existencia de una supuesta maniobra generalizada y organizada dirigida a perjudicar ilegalmente al patrimonio de las compañías y otros derechos de sus dueños”. “Debe evaluarse lo instado conforme esas condiciones, con todos los extremos relevantes que hacen a su corroboración (o a la falta de ella)”, agregó. Por eso, votó por la nulidad de lo resuelto por Servini y encomendó a la jueza “que, luego de transitar los actos que por derecho correspondan, se expida nuevamente atendiendo a lo señalado, así como la pretensión articulada por la parte acusadora”. Quedó en minoría.
El factor Pepín
La causa que analiza la extorsión a los dueños del Grupo Indalo –que llegaron a estar detenidos durante el macrismo-, está caratulada con el apellido de Macri: “Macri Mauricio y otros s/ Asociación Ilícita; Qte. Carlos Fabián de Sousa”.
En este expediente llegó a declarar también el juez de la Corte Carlos Rosenkrantz como testigo, por su amistad con Rodríguez Simón. De hecho, Rosenkrantz llega al máximo tribunal del país por consejo de Pepín a Macri. Como lo reconoció el expresidente, Rodríguez Simón hasta fue quien le recomendó que designara tanto a Rosenkrantz como a Horacio Rosatti por decreto en la Corte.
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“Yo soy Macri”, le dijo “Pepín” Rodríguez Simón al empresario Cristóbal López en medio del intento de desguace del Grupo Indalo, según declaró uno de los dueños de C5N en sede judicial en noviembre de 2019. El cargo oficial de "Pepin" durante la presidencia de Macri fue director en YPF, pero lo cierto es que atendía en un despacho en la Casa Rosada y tenía a cargo tareas que nada tenían que ver con la petrolera.
Los vínculos judiciales de Rodríguez Simón fueron claves para las gestiones del gobierno de Macri en distintos ámbitos. En el marco de esta causa por el desguace del Grupo Indalo la jueza Servini ordenó una revisión de las llamadas frecuentes de "Pepín" entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de agosto de 2019. Cuenta solo por la línea del celular, no por WhatsApp u otra aplicación. Y aún así se la podría catalogar como la “agenda del lawfare”. Tal como informó El Destape, allí aparecieron:
- 59 llamados con el entonces presidente de la Corte Suprema Rosenkrantz.
- 38 con el socio de Rosenkrantz, Gabriel Bouzat.
- 17 con el actual presidente de la Corte Rosatti.
- 162 con el entonces ministro de Justicia, Germán Garavano, también imputado en el caso de la Mesa Judicial.
- Más de 1.100 llamados con abonados del Gobierno de la Ciudad.
- Cerca de 1.000 llamados más con la cúpula del Poder Ejecutivo de la Nación. Desglosado, incluyen: 99 llamados con abonados de Presidencia; 477 con abonados de la Secretaría General de la Presidencia; más de 340 llamados con abonados de la jefatura de Gabinete; y 29 con la Secretaría de Legal y Técnica.
- 15 con el asesor presidencial José Torello, que fue quien acercó a “Pepín” a Macri y también integraba la Mesa Judicial Pro.
- 231 llamados con abonados del Grupo Clarín, de los cuales 182 son con el Nº 2 del diario, Ricardo Roa.
- 129 contactos con el diario La Nación, donde se escribíabn notas que apuntaban contra del Grupo Indalo.
Todos estos llamados no se explican por la función institucional de Rodríguez Simón, quien también ingresaba a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) a cargo de Gustavo Arribas. Con todo esto, la jueza Servini lo citó a indagatoria el 18 de marzo de 2021. La indagatoria es la primera instancia de defensa de un acusado. Pero ni eso quiso afrontar. Se fugó al Uruguay en aquel entonces. Recién regresó a la Argentina cuando Javier Milei asumió la presidencia de la Nación y la Justicia lo habilitó a volver al país sin ser detenido. Lo resuelto este lunes por dos jueces macristas de la Cámara Federal porteña explican por qué decidió retornar.