El gobierno de Javier Milei tuvo su primera victoria judicial en la defensa de la reforma laboral. La Justicia Contencioso Administrativo Federal admitió la inhibitoria presentada por Nación en la causa de la CGT, por la cual se dictó la cautelar que suspendió algunos artículos del texto aprobado en el Congreso.
La resolución de la jueza federal Macarena Marra Giménez declaró la competencia del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal en la cautelar presentada por la central obrera, retirandosela al Juzgado Nacional de Trabajo N°63.
Un abogado laboralista explicó a El Destape que la inhibitoria es una medida para que el otro juzgado deje de entender en esa causa y dejando de tener la competencia. La fuente conjeturó que la justicia laboral va a rechazar esa resolución y se va a plantear un conflicto de competencia que terminará en la Corte Suprema de Justicia.
Golpe a la Reforma Laboral: el fallo que suspende artículos claves
La Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar el lunes de la semana a la cautelar presentada por la CGT por la que ordení la suspensión provisoria de una parte sustancial de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, al considerar que existen indicios serios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables si la norma entra plenamente en vigencia. Ya hay al menos cuatro fallos más que frenan la implementación de artículos de la Reforma Laboral.
El fallo, dictado en el marco de una acción colectiva contra el Estado Nacional, no resuelve aún el fondo de la cuestión, pero sí establece un freno inmediato a la aplicación de numerosos artículos de la Ley 27.802 hasta que se dicte una sentencia definitiva.
La central obrera había planteado que la reforma implica una regresión en derechos laborales, afecta la libertad sindical y vulnera principios constitucionales y tratados internacionales incorporados a la Constitución. Entre los puntos cuestionados se encuentran cambios en el régimen de indemnizaciones, la ampliación de facultades del empleador, la flexibilización de condiciones laborales y nuevas restricciones a la actividad sindical.
Los artículos de la ley son el 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 44, 43, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56, 57 de la Ley 27.802.
El juez consideró que la CGT tiene legitimación para representar al conjunto de los trabajadores en este tipo de acciones colectivas y sostuvo que existe una “verosimilitud del derecho calificada”, es decir, fundamentos suficientes para presumir que podrían haberse vulnerado garantías constitucionales, en particular el principio de protección del trabajo consagrado en el artículo 14 bis.
