Otro revés para los hermanos Kiczka: en 150 páginas, los jueces explicaron por qué son culpables

Los fundamentos eran de vital importancia para los defensores ya que abren la puerta a que puedan apelar los fallos. Sin embargo, los hermanos terminaron con nulidades a cuestas y más complicados.

06 de mayo, 2025 | 18.55

En un escrito de casi 150 páginas, los jueces que condenaron a los hermanos Sebastián y Germán Kiczka explicaron porqué están probados los hechos y argumentaron las condenas de 14 años de prisión para el ex Diputado Provincial de Misiones y de 12 años de prisión para su hermano por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil agravado por ser las víctimas menores de 13 años.

El Tribunal Penal Nº 1 de Posadas, Misiones, integrado por los jueces Gustavo Bernie, Viviana Cukla y el subrogante César Yaya dio a conocer los fundamentos en las condenas a los hermanos Germán y Sebastián Kiczka que seguirán detenidos en el penal de Cerro Azul tras ser encontrados culpables de tenencia, facilitación y distribución de material de abuso sexual infantil agravado por ser las vìctimas menores de 13 años de edad. La lectura de los fundamentos se realizó en el Tribunal donde además estuvieron presentes los fiscales que participaron del juicio, Martìn Rau y Antonio Glinka, y los abogados defensores Gonzalo de Paula, que representaba al ex diputado provincial Germán Kiczka y María Laura Alvarenga por Sebastián.

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Los fundamentos eran de vital importancia para los defensores ya que abren la puerta a que puedan apelar los fallos, sobre todo teniendo en cuenta que hubo parte del fallo donde la jueza Cukla mostró disidencias al punto tal que consideraba que Sebastián debía tener una pena de 6 años de prisión y no de 12 como finalmente fue condenado. El principal punto de conflicto para la jueza Cukla está en la acusación por abuso sexual que se le hizo a Sebastián Kiczka ya que estima que no se pudo probar el momento en que ocurrió la agresión sexual y que esa indeterminación de que “se hable de algún momento del 2023” y esa “indeterminación fácica vulnera el derecho de defensa en juicio”. De esta forma, la defensora María Laura Alvarenga encuentra a futuro el punto donde basar su apelación a la sentencia y buscar bajar los años de condena para el mayor de los hermanos.

Por su parte, los jueces que consideraron que la acusación era válida, se fundaron en el Fallo Góngora y especificaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el relato de la víctima puede ser considerado prueba suficiente cuando resulta verosímil, persistente en el tiempo y se encuentra mínimamente corroborado por otros elementos objetivos”. Esos elementos, para los jueces Bernie y Yaya se constituyen con los intercambios de mensajes que se pudieron obtener tras el secuestro de los celulares y destacaron que en estos casos “la incorporación de la perspectiva de género no es una opción metodológica, sino una obligación jurídica derivada de los tratados internacionales con jerarquía constitucional”.

Por su parte, los jueces también analizaron el pedido de nulidad que hicieron los defensores de Germán Kiczka acerca de las pruebas detectadas en las pericias tecnológicas y habían cuestionado puntualmente la participación de la “Secretaría de Apoyo para las Investigaciones Complejas”, SAIC, asegurando que hubo una manipulación incorrecta de los elementos y que no se respetó las cadenas de custodias. De esta forma, los jueces analizaron el planteo y coincidieron en que esa nulidad no debía ser aceptada ya que son “impertinentes” en esta etapa procesal y dejaron entrever que era una cuestión que podrían haber planteado antes, incluso previo a la elevación a juicio ya que, como se cuestionó en los alegatos, siempre tuvieron los peritos de parte para observar si había alguna cuestión reprochable y no lo señalaron. Además, sobre este punto los jueces fundaron sobre jurisprudencia esta decisión cerrando así una posibilidad futura de planteos para los representantes de Germán Kiczka. 

Después de explicar todo lo relativo a las nulidades, los jueces explicaron que la acusación no correspondía a una coautoría y si a valorar los términos de forma individual ya que “si bien los hechos investigados revelan una utilización conjunta del dispositivo informático marca ACER, tal circunstancia, por sí sola, no resulta suficiente para tener por configurada una coautoría” y argumentaron que “la coautoría exige la existencia de un plan común de acción, una ejecución compartida y una contribución esencial al hecho, configurando un dominio funcional de la conducta. No basta con la mera coincidencia en el uso del mismo dispositivo o con la coexistencia física del material ilícito en un soporte compartido”. Además, los jueces sostuvieron que durante el juicio “no surgieron causas de inimputabilidad que les hayan impedido a los nombrados comprender la antijuridicidad y dirigir sus acciones de acuerdo a esa comprensión; y el segundo, es que tampoco se han verificado errores exculpantes”, por lo que resulta valorable entender la culpabilidad jurídica de ambos.

Después de explicar los argumentos y las disidencias de la jueza Cukla, releyeron la condena a Germán Kiczka a 14 años de prisión por tenencia, facilitación y distribución de material de explotación sexual infantil agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad. Aquí, la jueza Cukla había considerado que la pena debía ser de 8 años de cumplimiento efectivo. Además, releyeron la sentencia a 12 años de prisión de cumplimiento efectivo para Sebastián Kiczka por tenencia y facilitación de material de explotación sexual infantil agravado por ser las víctimas menores de 13 años y abuso sexual sin acceso carnal, mientras que para la jueza Cukla la condena debería haber sido por 6 años de cumplimiento efectivo sin considerarse el ataque sexual. Ahora, se espera que en los próximos días los defensores presenten las apelaciones ante los Tribunales Superiores.