Grooming en Córdoba: detuvieron a un joven de 19 años por contactar menores de edad con fines sexuales

El hombre es oriundo de La Carlota y se encuentra imputado por los delitos de amenazas calificadas y coacción reiterada. El grooming se considera un delito que puede tener una pena de prisión de 6 meses a 4 años.

21 de agosto, 2025 | 17.08

Un joven de 19 años fue detenido este jueves en la ciudad cordobesa de La Carlota, acusado de conversar con menores de edad con fines sexuales (grooming). Se trata de seis mujeres, dos de ellas menores de edad, mientras se investigan otras posibles damnificadas aún no identificadas.

La Fiscalía de Instrucción Multifuero de La Carlota ordenó la captura del implicado por considerarlo autor de los delitos de amenazas calificadas, coacción reiterada y contacto telemático con niños y adolescentes a fin de mantener relaciones sexuales.

De acuerdo del sitio oficial del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la provincia de Córdoba, los hechos habrían ocurrido entre el 1 y el 21 de marzo de este año a raíz de las denuncias recibidas en la Unidad Judicial del Municipio, al tiempo que la Brigada Civil de Investigaciones dependiente de la Departamental Juárez Celman efectuó la aprehensión.

El presunto acosador fue trasladado al Complejo Penitenciario N°6, quien se encuentra junto a un defensor oficial y se espera que declare ante la fiscal Romina Wisnivetzky.

Desde diciembre de 2013, como lo establece la Ley N° 27.590, el grooming se considera un delito que puede tener una pena de prisión de 6 meses a 4 años, además, se determinó que es la antesala a otros delitos más graves como abuso sexual infantil. 

¿Qué es el grooming?

El grooming es toda acción que realice una persona adulta a comunicarse con un niño, una niña o adolescente a través de medios digitales  -ya sea correos electrónicos, redes sociales, chats, juegos en línea- para atentar contra su integridad sexual.  Muchas veces lo hacen al crear una identidad falsa  y generan un vínculo de confianza, que puede ser difícil de reconocer como violencia en un primer momento. También, el delito puede ser llevado a cabo por un conocido del círculo íntimo o un desconocido que no oculte su identidad.

Esta resulta una conducta extorsiva (“si no hacés esto, yo haré aquello”) que se da a partir de una manipulación de un adulto a un/a menor. Este accionar se puede manifestar de diferentes formas: puede ser que el adulto demande que se le envíen imágenes, videos o información íntima; o que intente concretar encuentros en persona, lo que puede derivar en abuso sexual o en trata de personas.

En sí, es importante saber que aunque la violencia ocurra en forma virtual,  el daño que produce es real y es necesario intervenir para restituir los derechos vulnerados de los menores. Además, puede ser la antesala a otros delitos, como por ejemplo:

  • Obtener material de abuso sexual infantil, ya sea para archivar o para difundir o comercializar en redes de explotación sexual infantil.

  • Generar encuentros personales con sus víctimas con intenciones de cometer un abuso sexual físico.