La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición total de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos marcas de aceite de oliva que circulaban en el mercado argentino con registros sanitarios falsos. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante las disposiciones 7214/2025 y 7215/2025, alcanza tanto a productos vendidos en comercios físicos como en plataformas digitales.
Los productos afectados son el “Aceite de oliva virgen extra de primera presión en frío” de la marca Estancia Olivares (RNE 13310522; RNPA 13496730), con supuesto origen en Mendoza, y el “Aceite de oliva extra virgen primera prensada en frío” de la marca Morando Premium (RNE 03000150; RNPA 03001163-5), que se presentaba como elaborado en Catamarca. En ambos casos, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) verificó que los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) exhibidos en los envases no figuran en las bases oficiales del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), lo que convierte a los productos en apócrifos y sin respaldo legal ni sanitario.
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Por qué Anmat prohibió dos aceites de oliva
La investigación se inició a partir de consultas realizadas por consumidores que detectaron irregularidades en los rótulos. Ante estos planteos, el INAL solicitó información a las autoridades sanitarias provinciales correspondientes. En el caso de Estancia Olivares, la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de Mendoza confirmó que los registros declarados no existen. Para Morando Premium, la Dirección de Calidad Alimentaria de Catamarca emitió una respuesta similar, constatando la inexistencia de los números consignados.
Ambos productos fueron considerados en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino. La normativa establece que ningún alimento puede comercializarse si no puede ser identificado de forma fehaciente como producido en un establecimiento habilitado. Además, el uso de registros falsos constituye un fraude comercial y representa un riesgo para la salud pública, ya que impide verificar las condiciones de elaboración, trazabilidad y controles sanitarios del producto.
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La disposición firmada por la administradora nacional de ANMAT, Nélida Agustina Bisio, instruye a las autoridades sanitarias provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a retirar los productos del circuito comercial. También se notificó a la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL y a la Coordinación de Sumarios del organismo. La medida incluye cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento que exhiba los números de RNE y RNPA mencionados, incluso si aparecen en otros productos o marcas.
Desde ANMAT se reiteró la importancia de que los consumidores verifiquen siempre la información de los rótulos, especialmente los números de registro, y consulten ante cualquier duda sobre la legalidad o autenticidad de los alimentos. Los registros sanitarios son garantía de que el producto ha sido sometido a controles de calidad y seguridad alimentaria. En paralelo, se recomendó a comercios y distribuidores cesar de inmediato la venta de los aceites implicados y retirarlos de góndolas y depósitos.
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Esta medida se suma a otras disposiciones recientes que afectaron a productos alimenticios con irregularidades similares. En lo que va del mes, ANMAT ya había intervenido en casos de suplementos dietarios, cosméticos y filtros de agua que también presentaban registros falsos o incumplían normativas vigentes. El organismo refuerza así su rol como garante de la seguridad alimentaria y sanitaria en el país, en un contexto de creciente circulación de productos sin trazabilidad confiable.