Luego del pedido de excarcelación de Leandro García Gómez, a través de si abogado Martín Miguel Plastina, la Justicia definió que la ex pareja de la cantante de Bandana, Lourdes Fernández, continúe detenido en la causa que investiga la privación ilegal de la libertad y lesiones leves agravadas por Violencia de Género. Así lo dispuso el juez Diego Slupsky, quien también aceptó la calificación de la fiscal Silvana Russi. Cabe señalar que el imputado negó haber sido violento en su declaración pero no quiso responder las preguntas de la Fiscalía. "El encarcelamiento preventivo resulta indispensable", apuntó.
En las últimas horas, el abogado defensor de Gómez solicitó su excarcelación bajo caución juratoria y solicitó que se le imponga a su asistido alguna de las medidas "alternativas" a la prisión preventiva; entre ellas, que cumpla una prisión domiciliaria con tobillera electrónica. Según el fallo, el magistrado se basó en los informes de la Oficina de Violencia Doméstica de la corte Suprema y la negativa a la excarcelación de la propia fiscal para negar la solicitud de su abogado.
En esa línea, el fallo detalla que García Gómez fue indagado por los delitos lesiones leves, "agravadas por haber sido ocasionadas a la persona con la que mantenía una relación de pareja y por haber mediado violencia de género, en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad agravado por haber sido cometido con violencia y en perjuicio de una persona a quien debe respeto particular, en carácter de autor".
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Uno por uno, los argumentos para negar la excarcelación
"La excarcelación resultaría procedente en los términos de los arts. 316, segundo párrafo, segundo supuesto del Código Procesal Penal de la Nación, advierto en el caso múltiples elementos que permiten vislumbrar peligros procesales que justifican razonable y fundadamente su encarcelamiento preventivo, al considerar que ninguna de las medidas de coerción previstas por el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal resultan suficientes para neutralizar su fuga y evitar el peligro de entorpecimiento del presente proceso", comenzó el juez.
Al mismo tiempo, en cuanto al riesgo de elusión, Slupsky sostiene que tiene en cuenta el antecedente condenatorio que registra García Gómez y por ello, "se avizora que la eventual sanción que pudiera recaer en este sumario, será de cumplimiento efectivo (art. 26 del CP a "contrario sensu"), a lo que se añade una eventual unificación de penas (art. 58 del CP), ello configura el primer presupuesto de peligro de fuga que se observa en el caso (art. 221, inc. b del CPPF)".
El magistrado se refiere a la condena de dos años y seis meses de prisión en ejecución condicional (por los delitos de "amenazas coactivas cometidas en cuatro oportunidades, desobediencia cometida en 22, desobediencia en concurso ideal con amenazas coactivas y amenazas cometidas en 10 oportunidades", todo en concurso real entre sí, en 2019) y una segunda condena por la pena única de tres años de prisión condicional e inhabilitación especial por ser usuario legítimo de armas de fuego, en el 2020.
Slupsky sostuvo que "la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena" también son factores claves para evaluar la posibilidad de que el imputado se pueda fugar para eludir a la Justicia. "Respecto al peligro de entorpecimiento, no puedo descartar la posible presión sobre la damnificada como así también su círculo de amigos y familiares, puesto que en razón del vínculo que los unió conoce las rutinas de quien solía ser su pareja, su domicilio, como así también los contactos de sus allegados", añadió.
Amenazas, manipulación y el informe de la situación de riesgo, claves
En este marco, citando a su mánager y productora, el juez Slupsky señaló que "el encausado tiene una personalidad manipuladora y controladora, por lo que la la damnificada debía cambiar de modo permanente su línea telefónica" y que varios de sus allegados, indicaron haber recibido presiones y amenazas de García Gómez para que no se metieran en la relación que mantenían. Mientras que también señaló que ocultó y negó al personal policial la presencia de la víctima en su casa el 23 de octubre pasado, cuando ella se encontraba en el domicilio.
Según especialistas de la Oficina Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, el de Lowrdez se trata de "un caso […] de entrampamiento vincular atravesado por una situación de violencia de género de larga data que actualmente sería invisibilizada por la entrevistada".
Línea 144: atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia de género. Por WhatsApp: +5491127716463.
"Resuelvo no hacer lugar al pedido de excarcelación promovido en favor de Leandro Esteban García Gómez en el presente incidente correspondiente a la causa N°. 53980/2025 del registro de la Secretaría N°. 140 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 13, bajo ningún tipo de condición o caución (art. 319 del C.P.P.P. y arts. 221 y 222 del C.P.P.F.)", sentenció en el texto.
