Uruguay legalizó la eutanasia este miércoles con la sanción del proyecto de ley de Muerte Digna, aprobado por la Cámara de Senadores del país vecino tras más de diez horas de debate. La iniciativa prevé garantizar el derecho a "transcurrir dignamente el proceso de morir" en personas con enfermedades incurables e irreversibles. Se expresaron a favor tanto los legisladores del partido oficialista, Frente Amplio, como opositores del Partido Colorado y el Partido Nacional.
Con esta sanción, que fue aprobada por 20 de 31 votos, Uruguay se sumó a Colombia y Ecuador como los países de América Latina que legalizaron la eutanasia. En su primer artículo, la ley establece el objetivo de "regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir", y luego detalla en qué casos será aplicable.
"Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o que como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles padezca sufrimientos que le resulten insoportables, en todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida, tiene derecho a que a su pedido y por el procedimiento establecido en la presente ley, se le practique la eutanasia para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad", señala el texto.
Podrán solicitar la aplicación de la Ley de Muerte Digna aquellos "ciudadanos uruguayos naturales o legales" y también "los extranjeros que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República".
De esta manera, Uruguay se unirá a un reducido grupo de países que permiten este procedimiento en el que figuran Canadá, Países Bajos y España. Antes de la votación, una mujer de 71 años que sufre ELA, Beatriz Gelós, confiaba en que el Congreso uruguayo apruebe la iniciativa. "Me daría una paz impresionante que se apruebe. Es una ley de compasión, muy humana, muy bien redactada", aseguró.
Cómo sigue su reglamentación
A partir de este momento, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo que no exceda los 180 días desde su promulgación. Además, se indica que desde la reglamentación correrá un plazo que no puede superar los 90 días para que quede conformada la Comisión Honoraria de Revisión que “será presidida por el Ministerio de Salud Pública y tendrá como objetivo la revisión de los procedimientos realizados en el marco del ejercicio del derecho de eutanasia”.
Dicha comisión “estará integrada por un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Colegio Médico del Uruguay, un representante de la Universidad de la República y un representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo” del país y elaborará un informe anual que remitirá a esa cartera y a la Asamblea General.