El abuso sexual puede ser sin contacto físico: el fallo histórico que redefine el grooming y cambia el paradigma

Un fallo inédito de la Justicia argentina reconoce que el abuso sexual puede consumarse sin contacto físico y reinterpreta el grooming como una forma extrema de violencia. La decisión no solo amplía los límites del delito, sino que expone la urgencia de actualizar las herramientas legales.

06 de mayo, 2026 | 15.56

Entre sus 12 y 15 años una nena de la Provincia de Buenos Aires fue sometida a un régimen sostenido de violencia sexual, sin que su agresor pisara jamás su casa, conociera su escuela, o compartiera con ella espacio físico alguno. El abuso, la manipulación emocional y la extorsión fue posible solo con el contacto y vínculo que mantuvo con la víctima enteramente a través de redes sociales, chats, plataformas y videollamadas.

Esto es lo que determina un fallo sin precedentes en la justicia argentina, y que sienta jurisprudencia sobre el grooming, dictado el 22 de abril de 2026. Por el mismo, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de Morón condenó al agresor, Orlando Tristán Novillo, que ya estaba privado de la libertad, a 20 años de prisión bajo la acusación de abuso sexual con acceso carnal, pese a la ausencia total de contacto físico. Diferentes especialistas en derecho penal, protección de las infancias, y plataformas digitales coincidieron en calificarlo como histórico ya que por primera vez la justicia interpreta que el abuso sexual puede consumarse íntegramente en el entorno digital, modificando el criterio del contacto corporal como condición definitoria del delito, y ponderando una interpretación más amplia que contempla como central el ejercicio sostenido de poder sobre la voluntad de una víctima.

El fallo visibiliza cómo se construye y escala la violencia sexual en esta era, particularmente contra menores, y reconoce que los espacios digitales no funcionan por fuera de la vida real y material, sino que son parte constitutiva y central de los procesos de socialización de millones de niñas, niños y adolescentes que allí construyen vínculos, elaboran su subjetividad y, tambien, son sometidos a situaciones de peligro y formas de abuso, hasta ahora encuadradas penalmente en figuras de menor gravedad. La aplicación del artículo 119 del Código Penal, reservado históricamente para el abuso sexual con contacto físico, a un caso de Grooming que ocurrió íntegramente mediado por pantallas representa un giro interpretativo y el inicio de un proceso más amplio de innovación y relectura jurídica en tono de época.

El caso y la importancia del fallo en términos judiciales

Según la investigación y la reconstrucción del caso, el abusador inició el vínculo afectivo con la menor construyendo confianza mediante cuentas e identidades falsas. En un principio le pidió fotografías en ropa interior para presentar en una campaña de modelaje, y luego imágenes donde apareciera desnuda. Con ese material íntimo en su poder, cambió la estrategia de seducción por una extorsión de manera sistemática que duró tres año: le exigió videos, fotografías con contenido sexual explícito, y la expuso a conductas vejatorias, bajo la amenaza de difundir las imágenes o de matar a su familia. En una segunda etapa la manipulación incorporó las exigencias económicas al pedirle datos de las tarjetas de crédito y débito de sus padres, depósitos mediante Pago Fácil y Rapipago, y transferencias a una billetera digital registrada a nombre falso.

Quien hizo la denuncia fue su madre en febrero de 2023, luego de enterarse del abuso que estaba sufriendo su hija gracias al testimonio de una profesora de danza que se enteró de la situación y la alertó: la adolescente, que para ese momento ya tenía 15 años, le llegó a pedir dinero a la docente porque un hombre la amenazaba y extorsionaba en redes sociales con difundir sus imágenes íntimas.

Hasta este momento, los casos con estas características eran interpretados en la justicia bajo la figura del grooming, que está tipificada en el artículo 131 del Código Penal argentino mediante la Ley 26.904, que establece penas de entre seis meses y cuatro años de prisión para quien contacte a una persona menor de edad con fines sexuales a través de medios digitales. Sin embargo, en esta oportunidad el Tribunal de Morón interpretó lo ocurrido como abuso sexual con acceso carnal (artículo 119) entendiendo que, sin contacto corporal alguno, el abusador logró quebrar la voluntad de la víctima y someterla a prácticas sexuales por el ejercicio de poder.

Hernán Navarro, Director Ejecutivo de Grooming Argentina, explica al respecto que “el fallo redefine el abuso sexual en los términos previstos del artículo 119 cuando plantea que se da hoy un abuso sexual con acceso carnal, sin contacto físico, donde el agresor instrumentaliza el cuerpo de la víctima para que realice actos sexuales propios bajo coacción”, entendiendo por coacción “cuando alguien obliga a otro a hacer algo, a no hacer algo o a tolerar algo contra su propia voluntad”. Además, el especialista en derecho digital, agrega la importancia de una categoría que el fallo viene a validar: “las víctimas son secuestradas emocionalmente cuando existe un otro que las obliga a tolerar ese impacto en el campo emocional a través de una amenaza , en este caso, la difusión de ese contenido íntimo, y el fallo lo entiende como ese cautiverio en clave digital”, una figura que describe con precisión la estructura del sometimiento y su uso como mecanismo de dominación.

Cifras preocupantes y un cambio de paradigma que se vuelve urgente

Según datos de la red Grooming Latam, correspondientes a un estudio de 2022 hecho en base a 17 mil encuestas, Argentina lidera los casos de grooming a nivel regional. Si profundizamos en las características del problema, la investigación indica que el 70% de los niños, niñas y adolescentes que usan juegos en red habló alguna vez con desconocidos durante o después de jugar; 7 de cada 10 recibieron propuestas de noviazgo a través de redes o plataformas online; y el 15% recibió pedidos de imágenes íntimas.

El fenómeno crece en paralelo al aumento sostenido del tiempo de conexión y el acceso a dispositivos en edades cada vez más tempranas. Además especialistas advierten sobre la sofisticación creciente de los mecanismos de manipulación digital, que dan forma a un tipo de abuso sexual que opera estructuralmente sobre el aislamiento, la vulnerabilidad de la etapa vital, la falta de acompañamiento adulto, la inexistencia de límites o formas de control parental, los vacíos legales de las plataformas y la exposición emocional permanente de chicos y chicas que habitan el territorio digital sin las herramientas necesarias para tomar decisiones responsables o leer críticamente lo que les pasa.

Esta dinámica no puede reducirse a un problema individual de uso excesivo o sin criterio, sino que responde a una arquitectura deliberada de captura de la atención que los deja más expuestos y más solos frente a situaciones de riesgo. Desde esta perspectiva el presente fallo, así como otros avances judiciales y legislativos a escala mundial, abre un debate sobre la necesidad de jerarquizar las violencias y peligros de lo entornos digitales, y concientizar sobre las formas de abuso y sometimiento que no requieren contacto físico para para ser devastadoras de las trayectorias de vida y subjetividades de los menores.

La respuesta a este tipo de situaciones no puede limitarse al Código Penal, sino que requieren la construcción de una mirada crítica y reflexiva respecto del uso de la tecnología. Tal como señaló Navarro, “es necesario trabajar desde instancias educativas que nos permitan cuidar para llegar antes”. En Argentina herramientas pedagógicas y educativas con esta mirada, como la Educación Sexual Integral, que incorpora contenidos sobre privacidad y exposición, o la Línea 102 que brinda orientación y asesoramiento a niñas, niños y adolescentes en situaciones de riesgo, atraviesan hoy un proceso de desfinanciamiento que las debilita precisamente cuando más se las necesita.

La distancia entre la política de desregulación del gobierno Nacional y el fallo histórico del Tribunal de Morón evidencian una tensión existente entre una sociedad que empieza a demandar y construir herramientas jurídicas capaces de nombrar formas nuevas y complejas de violencia, mientras se desmantela simultáneamente la red socio cultural, sanitaria y educativas de acompañamiento que podría prevenirla y denunciarla, dejando a chicos y chicas más expuestos a sufrir cualquier tipo de abuso sin necesidad de contacto físico más que la coerción en el interior de una pantalla.