El fallo de la Corte Suprema contra un cliente que denunció un robo en Starbucks

El denunciante se encontraba estudiando en una sucursal del barrio de Belgrano cuando surgió el robo de su computadora. Para la Corte, se trató de una contingencia propia del "riesgo de la cosa o la actividad" del establecimiento comercial.

05 de marzo, 2026 | 17.40

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una condena contra Starbucks, en la que se le había ordenado indemnizar a un cliente que sufrió un robo a mano armada dentro de uno de sus locales. El hecho sucedió en 2016 y dos años después el Tribunal sostuvo que la cadena de cafetería estadounidense era responsable por los daños sufridos en el interior del establecimiento comercial.

El cliente se encontraba estudiando en el lugar con su computadora cuando sufrió un robo con un arma de fuego que lo obligó a entregar sus pertenencias, entre ellas el dispositivo electrónico que usaba.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había revocado la sentencia de primera instancia y condenado a Starbucks Coffee Argentina SRL a pagar  $112.449 más intereses, por "los daños y perjuicios derivados del robo a mano armada sufrido por un comensal en el interior del local de la demandada ubicado sobre la avenida Cabildo y Roosvelt, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

La condena contra Starbucks

El tribunal sostuvo que la cafetería era responsable por los daños sufridos por la sustracción de los efectos del cliente dentro del establecimiento comercial en virtud de las normas relativas al depósito necesario, concordantes con las de protección de los consumidores. Descartó, asimismo, que el asalto constituyera un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor que lo eximiera de responsabilidad civil, “máxime en atención a la reiteración con la que suele cometerse tal modalidad delictiva”. 

La cafetería interpuso un recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y en la afectación a sus derechos de propiedad y de defensa en juicio. Dicho recurso fue denegado, lo que motivó la presentación de una queja ante el Máximo Tribunal. La empresa negó ser responsable por los daños ocasionados por "circunstancias ajenas a la relación de consumo" y sostuvo que un robo a mano armada "no es un acontecimiento previsible ni evitable" y que no está en condiciones de repeler un delito de tales características.

Por qué la condena contra Starbucks quedó sin efecto

Finalmente, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (con su voto), la Corte le dio la razón a la cafetería.

Rosatti y Rosenkrantz consideraron que, pese a estar referidos a cuestiones de hecho y de derecho común y procesal —materia, en principio, ajena a la Corte—, los agravios de la empresa suscitan “cuestión federal suficiente” para su tratamiento, pues cuestionan la sentencia recurrida por la alegada falta de “fundamentación válida que la sustente por basarse en afirmaciones dogmáticas (...), con afectación a las garantías de propiedad y defensa en juicio establecidas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional”.

"La sentencia se asienta en una afirmación dogmática relativa a que un robo a mano armada no es un acontecimiento inevitable, lo que eximiría de responsabilidad a la demandada en los términos del artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues podía adoptar ‘mecanismos de seguridad’ y capacitar al ‘personal en que delega la efectiva vigilancia’”.

Tal afirmación “resulta manifiestamente insuficiente para explicar cómo la demandada podría haber razonablemente evitado el hecho ilícito de un tercero que, con un arma de fuego, entró al establecimiento comercial y sustrajo un efecto del consumidor actor, máxime ante la alegación relativa a que el derecho local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no le permite contar con empleados de seguridad armados en el establecimiento donde ocurrieron los hechos”.

La Cámara tampoco ha explicado “de qué manera un robo a mano armada sería ‘una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad’ de un establecimiento comercial como el de la demandada”, especificó la Corte. Por ende, concluyeron en que el fallo de la Cámara "no satisface el requisito de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso, por lo que ante la relación directa existente entre lo resuelto y las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (artículo 15 de la ley 48), corresponde descalificar la sentencia con fundamento en la doctrina de esta Corte sobre la arbitrariedad de sentencias”.