La provincia de Salta está conmocionada por el caso de una mujer de 30 años que fue acusada de cometer un acto de crueldad animal contra su perrita. Según informaron medios locales, la habría llevado a un descampado para matarla usando un cable.
El hecho ocurrió en un descampado de la Finca La Lonja, municipio de San Lorenzo, a pocos kilómetros de la capital provincial. Vecinas del lugar intentaron intervenir, relataron lo que sucedió y denunciaron a la mujer antes las autoridades.
De acuerdo al requerimiento presentado por el fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio, de la Fiscalía Penal 2 de San Lorenzo, la mujer deberá enfrentar juicio por los delitos de actos de crueldad y maltrato animal, bajo la Ley 14.346.
La normativa establece que "los animales son sujetos de derecho, no cosas, y no deben ser víctimas de maltrato ni crueldad".
El hecho estremeció a quienes presenciaron la escena, y nuevamente abrió el debate en torno a las sanciones contra quienes maltratan animales y los asesinan.
¿Qué pasó con el perro que fue ahorcado en Salta?
Según el relato de los vecinos, todo sucedió en minutos. Vieron cómo la mujer, cuya identidad no trascendió, arrastraba por la fuerza a su perra con un cable rumbo al río. Pasado un tiempo breve, volvió sola a su casa, pero sin el animal.
Ante lo sucedido, los testigos empezaron a buscar a la mascota, según consigna en el expediente replicado por El Tribuno de Salta, hasta que se encontraron con una escena cruel: la perrita estaba colgada de un árbol, sin vida. Inmediatamente reportaron lo sucedido.
Tras la intervención de la Fiscalía Penal 2 y del Hospital Municipal de Salud Animal y Zoonosis se logró realizar la necropsia. Finalmente, el fiscal Ossorio solicitó al Juzgado de Garantías 3 del distrito Centro la elevación a juicio de la causa.
¿Cuántos años de condena podría tener la imputada?
La imputada deberá responder ante la Justicia por un hecho que, según la Ley 14.346 de Maltrato y Crueldad Animal, podría condenarla a prisión por 15 días a un año.
Organizaciones que defienden los derechos animales piden que se aplique una condena "ejemplar". Según el artículo 2 de la ley, se consideran actos de maltrato:
- No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
En tanto, el artículo 3 estipula que serán considerados actos de crueldad:
- Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
- Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
- Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
- Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
