La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un cambio significativo en el esquema de aportes y contribuciones patronales para las empresas que contratan trabajadores de forma temporaria: eliminó la obligación de las empresas de retener aportes patronales a las agencias de empleo eventual, según la Resolución General 5913/2026. La medida, enmarcada en la Reforma Laboral, libera a las firmas usuarias de la carga administrativa, trasladando la responsabilidad previsional exclusivamente a las intermediarias.
Hasta ahora, estas compañías debían actuar como agentes de retención de las contribuciones patronales sobre los importes facturados por las agencias, en concepto de sueldos y jornales. Sin embargo, con la publicación de la Resolución General 5913/2026 en el Boletín Oficial, este régimen quedó derogado, modificando la forma en que se cumplen estas obligaciones de seguridad social.
El cambio se inscribe dentro de la Reforma Laboral
La medida forma parte de la adaptación de las normas tributarias a la Ley de Modernización Laboral 27.802 y se basa en el Decreto 407/2026 que reglamentó la reforma en la Ley de Contrato de Trabajo. Según esta reglamentación, las empresas de servicios eventuales deberán encargarse directamente del pago de las contribuciones patronales, cuotas sindicales y retenciones legales correspondientes al personal que proveen.
El director ejecutivo de la ex AFIP, Andrés Edgardo Vázquez, firmó la resolución que deja sin efecto las disposiciones anteriores, ya que “el régimen anterior había quedado sin aplicación práctica”. Así, las empresas usuarias ya no deben retener contribuciones sobre las facturas de las agencias de empleo eventual.
¿A quiénes beneficia la eliminación de la retención de aportes patronales?
Este cambio no significa una baja en las cargas laborales ni una exención en los aportes, sino una simplificación del proceso administrativo. Las agencias de empleo eventual serán las responsables directas del cumplimiento de las obligaciones previsionales de los trabajadores que suministran, mientras que las empresas que los contratan quedan liberadas de esa función.
El régimen eliminado se instauró originalmente con el Decreto 342 de 1992 y fue modificado por el Decreto 1694 de 2006, que mantenía la obligación de las empresas usuarias de retener las contribuciones. La nueva normativa deroga estas regulaciones para reflejar las reformas laborales vigentes.
Desde el punto de vista económico, aunque no se traducirá en un ahorro automático para las empresas, esta medida podría agilizar trámites y reducir la carga administrativa. No obstante, la resolución no incluye estimaciones oficiales sobre el impacto en costos de contratación ni en los salarios de los trabajadores temporarios.
¿Desde cuándo rige la Resolución General 5913/2026 de la ARCA?
Finalmente, la Resolución General 5913/2026 estableció que estas disposiciones entraron en vigencia el mismo 20 de octubre de 2026, fecha en la que se publicó la norma en el Boletín Oficial, marcando un antes y un después en la operatoria de las contribuciones patronales para el empleo eventual.
