Recientemente, ha entrado en vigencia la Ley Provincial Nº 11.096 en la provincia de Córdoba, la misma modifica el marco establecido por la Ley de Tránsito Nº 8.560. Entre los cambios centrales de la ley se encuentran la incorporación del concepto de reiterancia, la inclusión del trabajo comunitario como parte del régimen sancionatorio y la adhesión de nuevas precisiones acerca del uso obligatorio de luces en los vehículos.
Esta nueva ley incorpora el concepto de reiterancia, el cual se configura cuando una persona comete una o más infracciones antes de que quede firme una sanción anterior. En esos casos, la autoridad competente puede aplicar medidas preventivas y considerar la reiteración como agravante al momento de definir la sanción.
Esta nueva normativa también amplía el régimen sancionatorio. Una de sus principales medidas en este aspecto es la inclusión del trabajo comunitario, el cual podrá realizarse en dependencias públicas o instituciones de bien público, junto con la aplicación de instrucciones especiales. Dentro del nuevo régimen se contempla la asistencia obligatoria a cursos educativos o programas vinculados a la seguridad vial y la convivencia ciudadana.
Al mismo tiempo, esta ley introduce precisiones sobre el uso obligatorio de luces en los vehículos. Como parte de estas precisiones se llevó a cabo la incorporación del reconocimiento de las luces diurnas automáticas (DRL) como una alternativa válida durante el día, siempre que exista buena visibilidad y suficiente luz natural.
En ese orden, la ley establece que en situaciones de niebla, lluvia intensa, humo, polvo u otras condiciones que reduzcan la visibilidad, continúa siendo obligatorio el uso de luz baja, incluso en vehículos que cuenten con sistemas DRL.
Cambios en las infracciones y controles
Esta nueva ley que rige en la provincia de Córdoba actualiza el Cuadro General de Infracciones, clasificándolas en faltas leves, graves y muy graves. Asimismo, la norma precisa conductas como el exceso de velocidad, la conducción negligente o temeraria, la falta de licencia habilitante, la circulación sin seguro obligatorio, las picadas ilegales y la fuga tras un siniestro vial.
En esa línea, esta nueva normativa habilita el uso de medios técnicos, digitales y dispositivos electrónicos para la confirmación y notificación de infracciones, ya sea de manera presencial o remota. En cuanto a los avances con relación al criterio de territorialidad, se permite que personas domiciliadas a más de 60 kilómetros del lugar de la infracción puedan realizar su descargo en su jurisdicción de origen mediante las plataformas digitales oficiales.
Esta ley fue sancionada el 29 de diciembre de 2025 y promulgada por decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
