ARCA implementó un nuevo procedimiento para la devolución del Impuesto PAIS

Conocé los requisitos y el procedimiento para acceder a este beneficio de la ex AFIP.

09 de julio, 2025 | 04.40

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo procedimiento especial para que los importadores puedan recuperar los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAIS) que no hayan utilizado en operaciones de importación. Esta iniciativa se formalizó mediante la Resolución General 5720/2025.

La decisión busca atender la acumulación de saldos a favor de varios operadores de comercio exterior, que surgen tras modificaciones normativas que afectaron la aplicación del impuesto desde su creación por la Ley 27.541 y el Decreto Reglamentario 99/2019. En particular, la suspensión de cargas por el Decreto 433/2023, la exclusión de operaciones en Zonas Francas establecida por el Decreto 14/2024 y la reducción de alícuotas dispuesta por el Decreto 777/2024 generaron que muchos importadores no pudieran computar total o parcialmente esos pagos.

Según la resolución de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), “se advierte la existencia de casos en los cuales los operadores de comercio exterior alcanzados por esas previsiones realizaron los pagos a cuenta del Impuesto PAIS, pero no lo han podido computar, o bien lo computaron parcialmente, generando saldos a su favor”.

Cómo acceder a este beneficio de ARCA

Para acceder a este beneficio, los importadores deberán inscribirse en el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, creado por la normativa. La inscripción se realizará mediante una declaración jurada digital, disponible en la web de ARCA.

Hay tiempo para hacerlo desde el 8 de julio hasta el 22 de agosto de 2025.Una vez presentada la información, ARCA la verificará con sus bases de datos y, si no detecta inconsistencias, generará automáticamente un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Este crédito podrá usarse exclusivamente para cancelar derechos de importación.

El monto a devolver será acreditado en cuotas de acuerdo con el siguiente esquema: hasta 4 millones de pesos en una cuota, entre 4 y 10 millones en seis cuotas, de 10 a 100 millones en doce cuotas, y más de 100 millones en veinticuatro cuotas. La primera cuota estará disponible a partir del 8 de septiembre de 2025, y las siguientes se pagarán dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

La resolución aclara que “la opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto”. Por lo tanto, quienes tengan trámites o acciones judiciales en curso deberán desistir formalmente de ellos para sumarse al nuevo procedimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD a través del servicio digital correspondiente.

ARCA facilitó el trámite de devolución del Impuesto País.