La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —organismo que reemplazó a la ex AFIP— mantiene bajo observación determinados montos de transferencias y extracciones para prevenir maniobras de lavado de dinero y operaciones sospechosas. Las operaciones realizadas a través de bancos o billeteras virtuales no generan reportes automáticos siempre que no superen los límites establecidos en la reglamentación vigente.
Límite para transferencias entre personas físicas
Para las personas físicas, el monto máximo que puede transferirse o acreditarse sin disparar un reporte automático es de $50.000.000 en un mes calendario. Este límite rige tanto para operaciones entre familiares como entre terceros, siempre que no exista un patrón de movimientos comerciales habituales o señales de actividad sospechosa.
En el caso de las personas jurídicas, el tope es de $30.000.000 mensuales.
Estos valores comenzaron a regir en junio 2025, tras la actualización que elevó el límite desde los $400.000 anteriores, con el objetivo de evitar observaciones innecesarias sobre transferencias personales sin finalidad comercial.
Extracciones y otros montos relevantes
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Extracciones en efectivo: hasta $10.000.000, tanto para personas físicas como jurídicas.
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Saldo al último día del mes (sin ingresos declarados): máximo $50.000.000 para personas físicas.
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Plazos fijos (sin justificativos): hasta $100.000.000 para personas físicas.
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Tenencias en sociedades de bolsa: límite de $100.000.000 para personas físicas.
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Compras como consumidor final: se informan desde $10.000.000.
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Pagos: hasta $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas.
Qué pasa si se supera el tope de transferencias en agosto
Si una persona supera el límite mensual establecido por ARCA —$50.000.000 para personas físicas o $30.000.000 para personas jurídicas—, la operación no se bloquea automáticamente, pero sí se activa un control adicional. En ese caso, el organismo puede iniciar un requerimiento formal para que el titular de la cuenta justifique el origen lícito del dinero.
Esto significa que el banco o la billetera virtual solicitarán documentación respaldatoria, como recibos de sueldo, comprobantes de compra o venta, facturación reciente, certificaciones contables o constancias de inscripción en el Monotributo.
Si la persona puede demostrar que los fondos provienen de actividades legítimas —por ejemplo, ingresos laborales, ahorros declarados, venta de bienes o servicios—, el proceso se cierra sin inconvenientes. Pero si no se presenta la documentación solicitada o se detectan inconsistencias, el caso puede ser derivado a la Unidad de Información Financiera (UIF), que investiga operaciones vinculadas con lavado de dinero o financiamiento ilícito.
En resumen, superar el tope no implica automáticamente un problema, pero obliga a atravesar un control más estricto y tener todo en regla para evitar sanciones o investigaciones.