¿Hay feriados en diciembre 2025? Cuándo son y las fechas confirmadas

Durante el último mes del año habrá dos feriados para descansar. Cuándo son y quiénes no trabajan.

28 de noviembre, 2025 | 05.00

Tras el fin de semana largo XL de noviembre, muchas personas se preguntan si hay asuetos durante el último mes del año. La buena noticia es que el calendario oficial marca dos feriados nacionales en diciembre. ¿Cuándo son?

Estas son las fechas confirmadas de los feriados de diciembre

El Gobierno nacional definió en el calendario oficial de asuetos y determinó que en diciembre habrá dos feriados nacionales:

  • Lunes 8 de diciembre: es el Día de la Inmaculada Concepción de María, se trata de unas de las conmemoraciones religiosas de la Iglesia católica más importantes.  Lo bueno es que al caer lunes se genera un fin de semana de tres días ideal para descansar, hacer una escapada o aprovechar para las compras navideñas. En Argentina, el 8 de diciembre es el día en el que se arma el arbolito de Navidad.
  • Jueves 25 de diciembre: se trata del feriado por Navidad, establecido para que los trabajadores puedan celebrar en familia. También es una fecha religiosa.

El feriado del 8 de diciembre en Argentina suele usarse para armar el arbolito de Navidad

El calendario no establece ninguna distinción para 24 de diciembre, día en el que se celebra Nochebuena y las familias se reúnen para comer y celebrar juntos la llegada de la Navidad. Sin embargo, muchos empleadores de diferentes rubros suelen hacer horarios más cortos o reducir las actividades hasta el mediodía para que los trabajadores puedan preparar la cena. Habitualmente los comercios, bancos, sectores de la administración pública y distintos organismos permanecen cerrados. Como ocurre el 31 de diciembre, víspera de Año Nuevo.

¿Cuál es la diferencia entre los feriados y los días no laborables?

La gran diferencia entre un día no laborable y un feriado es la obligación de trabajar y la remuneración. En los días no laborables los empleadores deciden si el trabajador debe acudir o no trabajar. Además, la Ley del Trabajo 20.744, establece una remuneración diferente.

Quiénes trabajen el 8 y el 25 de diciembre deberán cobrar el doble de la remuneración de una jornada habitual

Durante los feriados nacionales rigen las mismas normas que para el descanso dominical: si el empleador convoca a trabajar, el empleado debe percibir una remuneración equivalente al doble de lo que cobra por una jornada habitual. Esto aplica al 8 y al 25 de diciembre. En caso de los días no laborables, si la empresa decide operar o convocar a sus trabajadores, el empleado percibirá su salario simple, sin ningún recargo adicional.