Impuesto a las Ganancias: Cuánto descontará ARCA en diciembre por aguinaldo y premios

Para los trabajadores en relación de dependencia, diciembre llega con pagos extra que influyen en las obligaciones tributarias. 

03 de diciembre, 2025 | 04.10

En diciembre los empleados en relación de dependencia suelen cobrar dinero extra por bonos, premios y/o el aguinaldo, lo cual puede traer modificaciones en las obligaciones tributarias con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCAcomo es el caso del Impuesto a las Ganancias.

Cabe recordar que las modificaciones realizadas a través de la Ley 27.743, la cuarta categoría volvió a afectar a los sueldos que cobran los trabajadores en relación de dependencia.

En ese sentido, hay que señalar que tanto los premios como los bonos son considerados "rubros no habituales" por lo cual tienen consideraciones especiales a la hora de hacer el cálculo de las retenciones por el Impuesto a las Ganancias.

Lo mismo sucede con las vacaciones adelantadas y el aguinaldo, el cual se considera aplicando el sistema del devengado, en lugar de incluirlo en el momento en que se percibe.

Esto implica un adelanto del gravamen a pesar de no haberse cobrado el sueldo. Ante esto, los empleadores tienen dos opciones para incluir el SAC en el cálculo de la retención de Ganancias.

Pueden sumar las remuneraciones efectivamente pagadas en los meses en que se liquida el aguinaldo (junio y diciembre) o computar 1/12 partes (8,33%) mensuales, de acuerdo al devengamiento del aguinaldo y posteriormente ajustar los cálculos en la liquidación anual, correspondiente al mes de diciembre.

Cuando conviene cobrar los pagos extra de diciembre

De esta manera, el dinero que se percibe impactará de distinta manera si se abona en diciembre o en enero. Si pasa esto último, la retención debería prorratearse en los doce meses del año siguiente; de esta manera, el impacto tributario sería menor que sí se abona en el mes de diciembre.

Desde el mes de enero, al ajustarse las deducciones personales y las tablas de cálculo por el índice IPC correspondiente al segundo semestre este año, el sueldo neto mensual a partir del cual se pagará el impuesto será mayor.

Por estos motivos, es importante recalcar que, a excepción del aguinaldo que por ley debe pagarse hasta el 18 de diciembre, los demás rubros que posterguen su pago a enero no serían tenidos en cuenta para la retención del impuesto de este año. La retención impositiva por esos rubros se trasladaría al mes de enero 2026.

Lo mismo sucede con el sueldo, que si el correspondiente a diciembre se abona hasta el cuarto día hábil del mes siguiente, recién incidirá en el año fiscal que viene.

Los pagos que se realicen en enero computarán para el siguiente año fiscal.