Pese a que Javier Milei da prácticamente por descontado el salvataje económico con Estados Unidos, los abogados constitucionalistas advierten que hay dos cuestiones cruciales en las que el Gobierno se deberá fijar para que el mismo no sea considerado inconstitucional. Se trata, por un lado, de la necesidad de que el acuerdo sea aprobado por el Congreso, especialmente en cuanto al préstamo stand-by. Y, por el otro, de que no contenga cláusulas secretas.
Ayer, el bloque de parlamentarios argentinos del Mercosur de Unión por la Patria alertó que “cualquier préstamo, línea de crédito o mecanismo financiero que se pretenda otorgar a la República Argentina, para ser legítimo y legal, debe contar con la previa autorización del Congreso Nacional. Cualquier acuerdo que no cumpla con este requisito carecerá de toda validez y legitimidad ante el pueblo y las instituciones argentinas”. Lo expresó en una nota que envió a la Encargada de Negocios de la Embajada de Estados Unidos en la Argentina.
Además, el jefe de bloque de Unión por la Patria, Germán Martínez, afirmó ayer que "es fundamental que lo que está discutiendo y negociando el gobierno argentino con el Tesoro de Estados Unidos pase por el Congreso argentino". Pero esta posición de los legisladores peronistas fue avalada por los expertos en derecho constitucional.
Los anuncios de Scott Bessent y el Congreso argentino
El secretario del Tesoro de Estados Unidos, Scott Bessent, anticipó tres ejes principales del salvataje: un crédito stand-by por unos 20.000 millones de dólares, un swap o intercambio de monedas por otros 20.000 millones de dólares y la compra de bonos en dólares argentinos.
Los abogados constitucionalistas dan por descontado que el primero de ellos, el crédito stand-by, debería ser aprobado por el Congreso en virtud del artículo 75 de la Constitución, que establece que le corresponde al Poder Legislativo "contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación" y "arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación".
"Desde ya que sí. Es un préstamo de 20.000 millones de dólares. Eso tiene que pasar por el Congreso", señaló al respecto el constitucionalista Félix Lonigro a El Destape en referencia al crédito stand-by anunciado por Bessent.
"Todo préstamo debería pasar por el Congreso de la Nación, conforme lo dispone el artículo 75 de la Constitución Nacional", coincidió el constitucionalista Armando Aquino Britos. Del mismo modo, su colega Andrés Gil Domínguez comentó en redes que "toda operación que implique recibir dinero para devolverlo con intereses o someterse a ciertas condiciones -más allá del mecanismo elegido- debe ser aprobada por el Congreso tal como lo ordena el art. 75 incisos 4 y 7".
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Pero Gil Domínguez, según señaló a El Destape, también alerta que el swap de monedas debería contar con la aprobación del Congreso, siempre y cuando implique que los dólares deben ser devueltos con intereses al Tesoro. En ese sentido, expresó que el swap con China fue inconstitucional precisamente por no haber tenido el visto bueno del Poder Legislativo.
Para Lonigro, del mismo modo, el swap supone a priori que "el Tesoro de Estados Unidos entrega los dólares y el Banco Central (argentino) los tiene que devolver al cabo de un plazo, pero los tiene que devolver con intereses. Entonces ahí tenés un endeudamiento" que debe pasar por el Congreso.
Incluso, Gil Domínguez alertó a este medio que la compra de bonos por parte del Tesoro estadounidense no requeriría de la aprobación del Parlamento si implica la adquisición de bonos ya emitidos, pero sí si lo que el organismo norteamericano prevé comprar son nuevos bonos todavía a emitir.
La inconstitucionalidad de las cláusulas secretas
Por otro lado, frente al resquemor sobre cuáles podrían ser las condiciones reales que Estados Unidos imponga a la Argentina con su salvataje, los constitucionalistas también advirtieron que sería inconstitucional que el acuerdo con Estados Unidos incluya algún tipo de cláusulas secretas.
"Jamás un préstamo que comprometa al crédito y el Tesoro de la Nación podría tener cláusulas que no puedan ser conocidas por la sociedad", señaló al respecto Aquino Britos. Mientras que Gil Domínguez alertó que, si eso ocurriera, sería posible hacer un pedido de acceso a información pública.
En ese sentido, Aquino Britos agregó que, en todo caso, "si alguna disposición fuera de naturaleza confidencial o reservada, eso no es un impedimento para que el Congreso la conozca, y para eso están las llamadas sesiones secretas, que se hacen sin acceso del público y sin taquígrafos", pero aclaró que "nada puede hacerse fuera o al margen del conocimiento del Congreso".
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El constitucionalistas explicó que si el Congreso consintiera cláusulas secretas estaría otorgando una "facultad extraordinaria" al Presidente, que está prohibida por el artículo 29 de la Constitución.
Como sea, evidentemente nada impedirá que el Gobierno busque aprobar los puntos del acuerdo que supongan endeudamiento a través de un DNU, bajo el argumento de que si este no es rechazado por ambas cámaras, entonces el Parlamento habrá dado el visto bueno, como hizo con el acuerdo con el FMI en abril pasado. Una perspectiva que fue considerada inconstitucional por numerosos expertos.
En ese caso, será clave la sanción de la ley de modificación de los DNU, hoy en tratamiento en Diputados, que establece que los Decretos de Necesidad y Urgencia deberían ser aprobados expresamente por ambas cámaras en el plazo de 90 días de su emisión para que tengan validez.