El Gobierno apuesta por la reforma tributaria: se viene el "súper IVA" para provincias

El ministro de Economía, Luis Caputo, aseguró que dividirán el IVA entre Nación y provincias. “Cobraríamos 9% de IVA y las provincias pondrán el suyo”, aseguró el titular de Hacienda.

05 de mayo, 2025 | 21.41

Es un impuesto que ya cumple 50 años y que desde su instauración no sufrió modificaciones importantes. Ahora el Gobierno, cumpliendo con las exigencias del Fondo Monetario Internacional (FMI), llevará a cabo una reforma tributaria que incluirá el impuesto al valor agregado que pagan todos los consumidores. El ministro de Economía, Luis Caputo, confirmó este lunes que trabaja en una reforma tributaria que llevará a la competencia entre las provincias por la alícuota de IVA a cobrar. "Vamos a dividir el IVA entre Nación y provincias. Cobraríamos 9 por ciento sobre el 21 por ciento que es el IVA y las provincias pondrán el suyo", afirmó el titular del Palacio de Hacienda a un canal de streaming.

Según argumentó, esto permitirá mayor competencia entre las provincias, que buscarán cobrar menores impuestos para atraer la localización de empresas en sus territorios, lo que redundaría –según su explicación—en mayor empleo, consumo y, por ende, mayor volumen de recaudación. El esquema, al menos como fue anunciado por Caputo, tiene varios grises legales y puntos controvertidos.

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La medida deja varios interrogante y paradojas: implica que las provincias se desfinancien aún más para alcanzar una mejora futura “potencial”; las empresas no se radican o dejan de radicarse por unos puntos de IVA (podría suceder que instalen su centro administrativo, pero no sus plantas de producción); no todas las provincias tienen estructura para recaudar el impuesto y todo se enmarca en una discusión más amplia: la coparticipación.

Reparto y recaudación

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue sancionado el 27 de diciembre de 1973, durante el tercer gobierno de Juan Domingo Perón, reemplazando a otros dos impuestos que existían hasta ese momento: el impuesto a las ventas (nacional) y el impuesto sobre las actividades lucrativas (provincial).  

Desde su establecimiento, se eximía a los productos de la canasta familiar con el objetivo de atenuar los efectos regresivos que podía provocar este tributo. La ley definía una alícuota general del 13 por ciento y una específica para algunas actividades del 21 por ciento, además de un extenso listado de productos exentos como medicamentos, alimentos y bebidas, libros y materiales de construcción.

En el 2001, el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo puso en marcha una profunda reforma tributaria que incluyó la generalización del IVA al 21 por ciento a todos los rubros, excepto Educación, libros y transporte. Al igual que en 2001, la medida se toma frente a la necesidad de recaudación de las provincias y Nación, aunque el ministro se jacte de que estén en equilibrio presupuestario. El tema es que ese equilibrio se basa meramente en ajuste.

En términos de variación porcentual real interanual, los ingresos corrientes cayeron un 11,3 por ciento en 2024 y los ingresos de capital descendieron un 77 por ciento. Como resultado, los ingresos totales descendieron un 12,7 por ciento en términos reales entre 2024 y 2023. En lo que respecta al gasto público, en el acumulado de 2024, los gastos corrientes tuvieron un descenso real interanual del 12,8 por ciento y el gasto de capital un descenso del 33 por ciento. Como resultado, el gasto público total provincial tuvo un descenso real del 15,1 por ciento. Al evaluar el gasto primario, es decir, el gasto total menos el gasto en intereses de deuda (que cayó 30 por ciento real interanual), se tiene que el mismo tuvo un descenso real interanual de 14,8 por ciento.

“En consecuencia, dada una baja real del gasto público mayor al descenso de los ingresos, el resultado primario y fiscal de las 22 jurisdicciones mejoró”, advierte el último informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).

Perder o no perder

La masa coparticipable bruta se conforma del 100 por ciento del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628), el 89 por ciento del IVA (Leyes 23.966 y 27.432), el 100 por ciento de los Impuestos Internos Coparticipables (Ley 26.674), además de otros impuestos menores. Es decir, hoy las provincias reciben 18 de cada 21 puntos de IVA que se recauda. Si Nación se queda con 9 (y no con 3 como ahora), quedarán limitadas en sus posibilidades de aplicar su parte del impuesto sin pasarse del 21 por ciento.

Considerando las transferencias de Coparticipación, la recaudación por IVA se redujo 1,4 por ciento interanual en términos reales en abril de 2025. De los últimos cuatro meses, dos exhibieron una reducción, explicado por un comportamiento errático de la actividad económica y del consumo. “En 2023 prácticamente todos los meses habían exhibido subas en términos reales mientras que en 2024 la recaudación cayó en ocho de los doce meses”, señala un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA).

En enero de 2024, las transferencias de coparticipación por IVA aumentaron 14,9 por ciento impulsadas por el incremento sustantivo del IVA aduanero en el marco de la mega devaluación. En febrero y marzo la comparación interanual mostró un incremento atribuible a la mejora del nivel de actividad económica.

Sin antecedentes

No ha sucedido en la Argentina una cuestión así. Lo que entiendo es que apuntan a una derogación de una gran cantidad de impuestos y el reemplazo del IVA por lo que llaman el super IVA, que incluiría ingresos brutos”, explicó en declaraciones a El Destape, el contador tributarista Daniel Dubin. “Y en ese caso la Nación cobraría la tasa de IVA más la de ingresos brutos que fije cada jurisdicción”, agrega Dubin.

El especialista sostuvo que su aplicación “va a ser un problema cuando se le facture a un contribuyente que actúan distintas jurisdicciones y por otro lado hay que tener en claro que esta normativa de derogar impuestos y que compitan con ingresos brutos”.

La única regulación a nivel general que tiene el impuesto sobre los ingresos brutos es que en su estructura cumpla con las disposiciones de la ley de coparticipación. “En la medida que el impuesto cubra el artículo 9 o el artículo 10 de la ley de coparticipación, ese impuesto es válido pero es de jurisdicción provincial. La provincia lo legisla y la provincia lo recauda. Y la provincia puede establecer sistemas de promoción, exenciones, etc. Son libres de hacer, respetando la estructura básica de hacer lo que consideren correcto”, concluyó Dubin.