Lo resolvió la Sala II al denegar el recurso de la defensa y ratificar la condena a prisión perpetua de Eduardo Abelardo Britos por el homicidio del beato mártir Pedernera y las torturas, abusos sexuales, allanamientos y detenciones ilegales sufridas por 60 víctimas –entre ellos niñas- en La Rioja durante la última dictadura cívico-militar.
El máximo tribunal penal del país, con los votos de los jueces Alejandro Slokar y Angela Ledesma –Guillermo Yacobucci votó en disidencia por el caso de Pedernera-, confirmó la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja en cuanto había condenado al ex Gendarme Eduardo Abelardo Britos a la pena de prisión perpetua.
El juez Slokar, quien calificó a los hechos de “genocidio”, resaltó el “Informe Final Nunca Más Riojano” de la Comisión Provincial de Derechos Humanos que “reconstruye y pone de resalto la gravitación que tuvo la Iglesia en la vida social y política de La Rioja, surgiendo la figura de Monseñor Angelelli como el referente más importante de una visión renovadora, en una provincia fuertemente atravesada por su religiosidad”. En esta línea, explicitaron que “un objetivo claro de persecución fueron Monseñor Angelelli y quienes lo acompañaban o apoyaban en su labor pastoral y social. En ese marco, hubo diversas acciones represivas y persecutorias”.
Afirmó también que “se mantuvo el clima de persecución y hostigamiento con continuas campañas y difusión periodística especialmente en el Diario el Sol, siendo continuamente vigilados y sospechados todos aquéllos que asistían a reuniones, encuentros de la Diócesis, promoviendo dudas, temor, confusión y aislamiento en los seguidores del movimiento pastoral de Angelelli”.
Añadió finalmente que “el hostigamiento público, la estigmatización mediática, la vigilancia sistemática, los interrogatorios centrados en los vínculos eclesiales, el desplazamiento forzado de sacerdotes y la planificación represiva ilegal centralizada acreditan que la diócesis riojana y sus agentes pastorales fueron configurados como un blanco específico del aparato represivo estatal. En ese marco, los hechos sub examine se insertan de manera directa y coherente en el patrón general de persecución”.
Los hechos: violencia sexual
Britos, como oficial retirado de Inteligencia de la Gendarmería lideró el Escuadrón 24 "Chilecito" de La Rioja y fue jefe del Instituto de Rehabilitación Social (IRS), una cárcel que funcionó como centro clandestino de detención- durante la dictadura cívico- militar. Fue señalado por las víctimas como “la voz cantante”, imponiendo un régimen violento de persecución ilegal y amedrentamiento permanente.
Los jueces de casación resaltaron los testimonios de las víctimas. Durante el debate, el fiscal había pedido la ampliación de la acusación respecto de testigos que habían concurrido al juicio y durante sus relatos habían declarado también sobre los padecimientos sufridos por ellos durante sus cautiverios.
Entre esas víctimas varias fueron mujeres que sufrieron abusos sexuales y maltratos físicos por parte de Britos y su “patota”.
Al respecto, Slokar afirmó: “se evidencia que los relatos prestados durante el debate han revelado un patrón de violencia de género sistemática y humillación psicológica dirigida específicamente a las mujeres detenidas en el Instituto de Rehabilitación Social (IRS) y el Escuadrón 24 “Chilecito”, a menudo directamente facilitada o ejecutada por Eduardo Abelardo Britos y sus subalternos” y añadió que “los testimonios de estas víctimas dieron cuenta de que padecieron una ‘doble tortura’: la común sufrida por todos los detenidos, sumada a la ejercida por su condición de mujer, que consistía en la humillación constante”.
Afirmó que “ha quedado acreditado en el sub lite la magnitud e intensidad del sufrimiento infligido a las mujeres cautivas, lo que evidencia no sólo la extrema violencia física y psíquica padecida, sino también su carga simbólica como mecanismo de sometimiento, deshumanización y aniquilamiento de su identidad en el marco del plan sistemático de represión ilegal”. Y agregó: “ninguna duda cabe de que el castigo sexual hacia las mujeres en los centros clandestinos de detención adquirió una especificidad particular, produciendo dolor como forma de dominación y ejercicio del poder represivo del Estado patriarcal, siendo utilizada como arma de aniquilamiento de las mujeres por parte de los represores . Da esa manera, la ‘intervención’ sobre los cuerpos por parte de los perpetradores se inscribe en un dispositivo disciplinario”.
Pedernera y su familia, los niños víctimas
En la madrugada del 25 de julio de 1976 tres personas encapuchadas llamaron a la puerta del domicilio familiar en el que se encontraba Wenceslao Pedernera, su esposa, Marta Ramona Cornejo de Pedernera; y sus tres hijas María Rosa Pedernera (13 años de edad); Susana Beatriz Pedernera (7 años de edad) y Estela Marta Pedernera (5 años de edad) y sin mediar diálogo alguno, dispararon en numerosas oportunidades contra Wenceslao, quien falleció unas horas más tarde en el hospital de la zona.
Mientras Pedernera agonizaba en otra sala, Marta Cornejo y sus tres hijas fueron detenidas ilegalmente en una habitación del hospital, incomunicadas y apuntadas en todo momento con armas de fuego por personal de Gendarmería. La madre fue separada de las niñas e interrogada sobre la actividad religiosa de su esposo y sobre los curas franceses, Andrés Seriege y Francisco D'Alteroche.
Con relación a los hechos cometidos contra estas niñas, “el Estado tiene la obligación de combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que esta propicia la repetición crónica de las violaciones de Derechos Humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares. Esta obligación de combatir la impunidad se ve acentuada cuando se trata de violaciones cuyas víctimas son niños”.
Los testimonios de estas mujeres durante el debate resultaron reveladores a la hora de reconstruir cómo sucedieron aquellos hechos.
Los mártires
Slokar en su voto, al que adhirió la jueza Ledesma resaltó que “la represión estatal identificó a los miembros del movimiento pastoral riojano promovido por el obispo Angelelli -cuyas acciones se inscribía en los lineamientos de renovación impulsados por el Concilio Vaticano II- como blanco específico de opresión. Los sucesivos asesinatos ocurridos entre el 18 de julio y el 4 de agosto de 1976 —los sacerdotes Murias y Longueville, el laico Wenceslao Pedernera y Monseñor Angelelli— así lo evidencian. Precisamente, la investigación eclesiástica posterior que culminó en su reconocimiento como mártires no constituye un dato aislado, sino la confirmación —desde el ámbito canónico— de que sus muertes se produjeron por odio a la fe y en represalia directa por la acción pastoral y social desarrollada”.
En 2019, el Papa Francisco había declarado beatos los cuatro mártires asesinados por “perseguidos por la justicia y la caridad evangélica”.
Agregó el juez que “etimológicamente, mártir significa ‘testigo’ (del latín martyr, tomado del griego μάρτυς)” y afirmó que “los mártires son una rica fuente de vida evangélica en el corazón de la Iglesia. San Juan Pablo II afirmaba que ‘la Iglesia del primer milenio nació de la sangre de los mártires’ y que ‘al término del segundo milenio, la Iglesia ha vuelto de nuevo a ser Iglesia de mártires’”. Añadió también que, “es clave para la Iglesia reconocer a sus mártires […] El hecho de que algunos cristianos hayan llevado su compromiso con la pastoral conciliar al punto de estar dispuestos a dar la vida habla de lo genuino de esta opción pastoral.
En la celebración –en el año 2019- en que fueron reconocidos beatos los mártires riojanos Angelelli, Pedernera, Longueville y Murias, se los presentó como ‘mártires de los decretos conciliares’. La sangre derramada por estos cristianos prueba que en nuestra Iglesia el Concilio Vaticano II fue mucho más que una serie de documentos. Esas vidas entregadas dan testimonio de que la opción de estar del lado de los oprimidos en América Latina es el camino por el que el Espíritu Santo quiere llevar a la Iglesia en esta etapa de la historia”
