Piden el juicio político para Carlos Fayt

09 de diciembre, 2014 | 08.08

El diputado nacional de Nuevo Encuentro, Carlos Raimundi, presentó el pasado 1 de diciembre ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación un pedido de juicio político al juez de la Corte Suprema, Carlos Fayt , por "mal desempeño de sus funciones o inhabilidad psicofísica para el ejercicio de las mismas".

Además, solicitó también análisis psicofísicos debido a su avanzada edad. Como anticipó El Destape hace quince días, Fayt va a la Corte una vez por semana y no permanece en sus oficinas más de dos o tres horas. Su misma condición de salud no le permite trabajar más que eso.

La fragilidad de la salud de Fayt cobró más importancia por estos días en el contexto de la fuerte discusión en torno al reemplazo de Raúl Zaffaroni. Fuentes judiciales señalan que Fayt no quiere irse, pero que, además, Ricardo Lorenzetti "insiste" en que no renuncie. En el Blog "Saber Derecho" se realizó un relevamiento de coincidencias de fallos entre los jueces. Los fallos de Fayt coinciden más con los de Lorenzetti que con los del resto de sus pares.

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En ámbitos políticos se comenta que no sólo Lorenzetti está interesado en que Fayt cumpla los 100 años de vida en la Corte. Sus preferencias por el poder económico en detrimento del político quedan en evidencia en sus fallos. Un ejemplo de ello es el caso de la Ley de Medios, en la que Fayt fue el único que fue más allá que la Cámara Federal: le dio la razón a Clarín en todo y cargó las costas al Estado.

"Sueño con Petracchi", dijo en un susurro el nonagenario magistrado ante el asombro de sus colegas. El comentario en medio de una sesión de la Corte a puertas cerradas, delante de Lorenzetti, Highton, Zaffaroni, Maqueda, interrumpiendo a sus pares, generó un murmullo y sonrisas cómplices entre sus colegas. "Todos saben que Fayt está demasiado viejo para concentrarse", confesó un antiguo funcionario de la Corte a El Destape.

Los argumentos para analizar el juicio político que pidió Raimundi son por mal desempeño de sus funciones, la avanzada edad del magistrado (96 años) y la "inamovilidad judicial", de la cual se señala que "no es un privilegio ni una garantía personal, sino, más bien, se trata de una garantía para toda la sociedad de contar con jueces independientes, de modo de no dejarlos a merced de los cambios políticos".

Además, se aclara que "dicha garantía no significa permanecía indefinida sin obligaciones a cargo de los magistrados. No tiene como fin excluyente la protección personal del magistrado ni es un derecho absoluto en beneficio de su titular. Forma parte de un plexo institucional cuyo límite es la razonabilidad en cuanto al pleno ejercicio de las capacidades psicofísicas y el completo cumplimiento de la funcional jurisdiccional. La diligencia al magistrado de tal jerarquía debe ser continua, y no de una subsistencia forzada que haga presumir que otras personas desempeñan su tarea".

En ese sentido, el documento aclara que su propósito "no es el castigo al Dr. Fayt, que ha demostrado su compromiso y entrega a la función judicial incluso más allá de lo exigible, sino la protección del interés público" y pide que previo a la formalización del pedido de juicio político que pudiera surgir del análisis del mismo, se solicite que se indique si Fayt "está o estuvo casado con Margarita Escribano", para establecer el vínculo de parentesco entre esta última y José Claudio Escribano y se requiera a la Inspección General de Justicia que indique si José Claudio Escribano es o ha sido contratista, miembro del Directorio o ha ocupado algún otro cargo societario en Sociedad Anónima La Nación".

Carlos Raimundi, quien presentó el proyecto, aclaró: "No lo hago contra el Dr. Fayt , lo que quiero es que la sociedad esté segura que quienes integran un tribunal deben tener las condiciones que corresponden" y aseguró que la constitución actual marca un límite de edad, 75 años, y que aunque Fayt y Pettrachi digan que a ellos no les afecta por estar desde antes del cambio constitucional, "eso es relativo porque no rige el principio de no retroactividad para los mandatos constitucionales tan fuertes".