El senador Francisco Paoltroni fue embargado por más de 150 millones de pesos en el marco de una investigación por daño ambiental en unos terrenos que tiene en Formosa. La medida llegó luego de la aplicación de una multa por inclumplimientos de la ley provincial sobre el uso del suelo, ya que Paoltroni está acusado de realizar desmontes ilegales en 112 hectáreas en la Colonia El Silencio y también de otras 7 hectáreas en la Colonia Brouchard y 478 hectáreas en la Colonia San Roque. El embargo alcanza a 3 propiedades y la cuenta donde recibe su sueldo como senador. Es uno de los varios expedientes judiciales que involucran a Paoltroni, que incluyen desde evasión y fraude hasta lavado de dinero.
En concreto Paotroni fue investigado por incumplir la ley provincial 1660 que establece el ordenamiento territorial “con el fin de promover el desarrollo económico y social a través de la ocupación del espacio físico en forma armónica con la preservación de todos los recursos naturales, en particular de los bosques nativos”. La pesquisa abarca algunas de las propiedades del senador, cuyo patrimonio tuvo un crecimiento exponencial que también despierta sospechas.
El artículo 31 de la ley provincial 1660 establece que “en los casos de transformaciones no autorizadas por ausencia de permiso o infracción a los términos del mismo, incendio o desmonte, (…) los titulares de dominio u otros derechos reales, arrendatarios, empresarios rurales y profesionales que hayan intervenido en los hechos serán inscriptos en el Registro de Infractores, previo sumario administrativo y derecho de defensa, no pudiendo presentar nuevas solicitudes de transformación, ni continuar con la prosecución de solicitudes en trámite, hasta tanto no se haya cumplido la sanción impuesta, abonándose íntegramente la multa”. En el 49 se detallan las sanciones que se pueden aplicar, entre ellas las multas, clausuras, decomisos y apercibimientos.
El senador, que es quien impulsa la intervención federal de Formosa, fue multado por la Dirección de Control y Fiscalización del Ministerio de Producción y Ambiente formoseño en diciembre de 2024.
Frente a esto, en septiembre de 2025 Paoltroni presentó un escrito donde dice que el caso prescribió y que no hubo instancias previas de conciliación prejudicial, aunque reconoce que son más de uso y costumbre que obligatorias legalmente. También alega que fue sancionado “sin evaluar otras alternativas como la reforestación, el manejo silvícola, la clausura, medidas de restauración y mitigación”. En su descargo, el senador plantea “oponer inmunidad parlamentaria” y pide que se “disponga la suspensión inmediata del presente proceso de ejecución como así también el levantamiento del embargo sobre los sueldos que percibo del Congreso Nacional, con fundamento en la protección constitucional de las inmunidades parlamentarias que me amparan en mi carácter de senador nacional (arts. 68 y 69 CN)”.
El artículo 68 de la Constitución establece que “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. El 69 que “ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”. Es extraño que Paoltroni cite esas inmunidades porque las mantiene: no fue embargado por sus opiniones y discursos sino por desmonte ilegal y además no fue detenido, solo embargado.
Tampoco aplica la ley de Fueros, que limita solo el arresto y prohíbe "el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara" pero no menciona el salario. De hecho, la ley de Fueros explicita que "cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión".
