Elecciones 2025: cuál es la diferencia de votar en blanco o impugnar

Como en cada comicio, para las elecciones 2025 existe la posibilidad de no elegir a ningún candidato. Cuándo puede ser impugnado el voto y cuándo no.

17 de mayo, 2025 | 10.00

En las elecciones 2025, votantes de todo el país podrán elegir a sus representantes, con comicios de medio término que definirán la renovación de las bancas en el Congreso. En particular, de la mitad del cuerpo de la Cámara de Diputados y de un tercio del Senado nacionalmás las votaciones a nivel local que se realiza en cada una de las jurisdicciones, con distritos que decidieron desdoblar los sufragios respecto a la elección nacional del 26 de octubre.

A la hora de emitir un voto, existen diferentes inconvenientes que pueden llevar a que el sufragio del ciudadano sea invalidado o no se le permita realizarlo. Una de estas posibilidades surge en caso de que no se presente la documentación necesaria para votar, aunque también pueden suceder otros inconvenientes que impidan ejercer este derecho, como puede ser en el caso de que se declare nula la elección del votante.

Elecciones 2025: qué diferencia hay entre el voto "en blanco" y voto "impugnado"

Como en cada elección, se puede elegir no votar por ningún candidato, ya sea por una expresión de descontento o de indecisión. Será considerado voto "en blanco" cuando el sobre se encuentra vacío, sin ninguna inscripción ni ninguna imagen, mientras que en caso de que se presente una boleta oficializada sin alguna de las categorías, se tomará "en blanco" solo la misma y se validará el resto de las categorías seleccionadas por el ciudadano.

Por su parte, el voto puede ser impugnado cuando el presidente de mesa y los fiscales que el votante no es el titular del documento que presentó. Para esto, se deberá probar que la persona y el DNI que presentó no coinciden para que finalmente no sea considerado en los cómputos finales. Si sucede lo contrario, será calificada la elección que haya hecho el ciudadano en cuestión como válido, nulo o incluso, blanco.

Cuándo el voto es "nulo"

El voto es considerado "nulo" cuando se presenta una boleta no oficializada, que sea de una elección anterior o de otro distrito. También puede ser nulo el sufragio si la boleta presenta defectos, cuando aparecen dos boletas de la misma categoría con una diferente agrupación política, y también cuando la boleta es acompañada de elementos extraños, como monedas, billetes o estampitas.

Cuándo el voto es "recurrido"

El sufragio es "recurrido" en caso de que las autoridades de mesa cuestionen su validez o nulidad. En dicho caso, se deberá colocar la boleta en un sobre especial y las autoridades llenarán un formulario brindado por la Justicia Nacional Electoral que contenga el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano en cuestión. Esta decisión es de carácter transitorio hasta se coteje la identidad en el escrutinio definitivo.