Se acercan las elecciones legislativas 2025 y una de las dudas más recurrentes es si se puede acudir a los centros de votación con mascotas. A pesar de que suelen acompañarnos a todos lados, los perros se permiten solo en ocasiones específicas.
¿Puedo ir a votar con mi perro en estas elecciones?
De acuerdo a lo que indicó la Cámara Nacional Electoral (CNE) a El Destape no está permitido concurrir a votar con un perro o cualquier otra mascota "por una cuestión de orden". La medida busca que se desarrollen los comicios con total normalidad.
Sin embargo, existen excepciones para los perros guía para ciegos o de asistencia. "Si un elector estuviera acompañado por un perro guía o de asistencia, puede ingresar al establecimiento y acceder a la cabina de votación con él", aclara la CNE.
Por lo que si pensabas llevar tu mascota solo para darle un paseo recordá que las autoridades pueden impedirte el ingreso al establecimiento, lo que podría demorar o impedirte tu emisión del voto.
Elecciones 2025: qué otras medidas de accesibilidad hay disponibles
Para facilitar el ejercicio pleno de los derechos políticos de todas las personas, además de poder ingresar con un perro de asistencia, se implementan diversas medidas de accesibilidad para personas con discapacidad. Entre ellas:
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Prioridad de voto: en el caso de que un elector presente algún tipo de discapacidad o limitación, puede solicitar prioridad para votar, como así también las personas mayores y las personas embarazadas y/o con niños.
- Votación en la Cabina de Votación Accesible (CVA): en cada establecimiento de votación debe haber disponible una CVA destinada al sufragio de personas con discapacidad o limitaciones y personas con embarazo avanzado. Estas cuentan con las siguientes características:
- Se ubica en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.
- Se encuentra señalizada para que pueda ser fácilmente identificada.
- Puede ser exclusiva o tratarse de una cabina de votación común.
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Voto asistido: si un elector tiene algún tipo discapacidad, limitación o algún tipo de dificultad para sufragar y necesita asistencia para votar, puede solicitar la asistencia de una persona de su confianza (que debe presentar su DNI y ser mayor de edad) o de la autoridad de mesa.
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Asistencia para la firma: en caso de que un ciudadano presente dificultades para la firma del padrón, la autoridad de mesa cuenta con una Plantilla Guía que facilita el procedimiento. Se trata de una regla que posee un espacio con relieve que se ubica sobre el recuadro para la firma, fácilmente identificable al tacto.