Más poder: Sturzenegger intervendrá en el acceso a la información publica que debe proveer el gobierno de Milei

El Ministerio de Desregulación sumó el control de la Ley N° 27.275, de acceso a la información pública, que el propio Gobierno había restringido el año pasado.

06 de mayo, 2025 | 10.57

El gobierno de Javier Milei modificó este martes las atribuciones del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que conduce Federico Sturzenegger, para otorgarle la función de administrar la Ley de Acceso a la Información Pública. Se trata de una normativa que ya había restringido el año pasado al excluir información considerada de "naturaleza privada", un criterio subjetivo que podría coartar la transparencia sobre los actos de gobierno.

El traspaso del control de la Ley de Acceso a la Información Pública al Ministerio de Desregulación se oficializó mediante el Decreto 302/2025, publicado en el Boletín Oficial, que lleva la firma de Milei y del propio Sturzenegger.

Este estableció que, entre los objetivos de la cartera de Desregulación, ahora se incorpora el "intervenir en el cumplimiento por parte del Ministerio de lo dispuesto en la normativa que regula el acceso a la información pública, establecida por la Ley N° 27.275”.

Se trata de la ley sancionada en 2016, cuyo objetivo es "garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública".

Aun así, el decreto de este martes aclara que la incorporación de esta nueva función al Ministerio de Desregulación se da "sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias".

El gobierno de Milei limitó el acceso a la información pública

En septiembre de 2024, el gobierno de Milei introdujo algunos cambios en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, que restringieron su alcance. Las modificaciones se oficializaron a través del decreto 780/2024.

La normativa reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275, sancionada en el 2016, en lo relacionado con el principio de “buena fe” y establece: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Este artículo fija que “el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización”.

Además, modificó el alcance de las definiciones de “información pública” y “documentos”. Con respecto a la primera, el artículo 3 señala que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.

Dentro de estos, se encuentran: funcionarios de la administración nacional, miembros del Congreso, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Pública Fiscal, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, entre otros.

El Ejecutivo también reglamentó entonces el artículo 4 de la legislación y detalló cuáles son los requisitos formales para iniciar el trámite de solicitud de acceso a la información pública:

  • "En caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico".
  • "En caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.