Ian Moche apeló el escandaloso fallo que favoreció a Milei: todas las falencias del juez

El abogado Andrés Gil Domínguez, quien representa al niño de 12 años con autismo que fue atacado por el Presidente desde las redes sociales, recurrió a la Cámara Federal de La Plata para intentar revertir el fallo del juez Alberto Recondo, que favoreció al jefe de Estado. El jurista desarmó cada uno de los absurdos argumentos del magistrado federal de La Plata. Los detalles.

20 de agosto, 2025 | 23.23

Marlene Spesso, la madre de Ian Lescano, el niño de 12 años con autismo conocido como Ian Moche que fue atacado en redes sociales por el presidente Javier Milei, apeló el escandaloso fallo del juez Alberto Recondo. Este magistrado federal de La Plata favoreció a Milei al considerar que el mandatario tuiteó como ciudadano y no como jefe de Estado y que el niño al ser un activista en materia de discapacidad estaba expuesto a críticas. Spesso es representada por el prestigioso jurista Andrés Gil Domínguez, que esgrimió en 43 páginas un escrito contundente cuyos argumentos deberá abordar la Cámara Federal de La Plata.

El tuit del escándalo es un reposteo de Milei en el que difundió lo escrito por el usuario Hombre Gris el 1 de junio pasado, quien publicó fotos de Ian en el programa del periodista Paulino Rodríguez en LN+, donde veían reuniones del niño con Cristina Fernández de Kirchner y Sergio Massa con el siguiente texto: “Pautino llevó a un nene con autismo para que opere contra Milei. Resulta que el nene, Ian Moche viene de una familia ultra kirchnerista y ya lo habían utilizado con Massa y Cristina Kirchner”. En su respoteo, el Presidente agregó: “Pautino siempre del lado del mal. No falla nunca al momento de operar en contra del gobierno. Siempre del lado de los kukas… no falla…”.

Ian pidió a Milei que baje el tuit por resultar ofensivo. Como el Presidente hizo oídos sordos a su planteo inició esta demanda. El planteo es tan sencillo como que el jefe de Estado baje un tuit agresivo para un niño autista de 12 años que además contiene información tergiversada porque Ian se reunió con dirigentes de todos los partidos políticos –incluso de LLA- en pos de su causa.

Un fallo flojo de argumentos

En su apelación, Gil Domínguez desarmó cada uno de los absurdos argumentos del juez Recondo, quien en una entrevista con la periodisa María O’Donnell, posterior al fallo, expuso sus prejuicios sobre el caso. En el reportaje, el magistrado actuó cual si fuera abogado defensor del Presidente y hasta achacó responsabilidad por lo que está pasando entre el jefe de Estado y el niño a los padres de Ian por exponerlo públicamente como si Milei no lo hubiera agredido.

En su escrito, el abogado de Ian y su madre refutó con diversos argumentos el fallo de Recondo, que en el fondo buscó ser ejemplificador y de paso servir de salvavidas jurídico para Milei en el caso $LIBRA –donde también es materia de debate un tuit del Presidente-.

Algunos de los argumentos esgrimidos por el representante legal de Ian fueron los siguientes:

  • Que el Ministerio Público Fiscal dictaminó que la justicia federal de La Plata tenía competencia para intervenir en la causa porque el acusado es el Presidente de la Nación y el hecho que se analiza tiene como eje un tuit de Milei desde su cuenta de X con tilde gris, lo que implica que “una cuenta representa a un gobierno, una organización multilateral o un funcionario”. El juez Recondo compartió este criterio cuando avanzó con la causa. Por eso, en su apelación, Gil Domínguez destacó que “la sentencia incurre una contradicción insalvable” al considerar que la mentada cuenta “no es una cuenta de comunicación oficial o institucional de la Presidencia de la Nación o del Poder Ejecutivo Nacional”. Aplicando la lógica Gil Domínguez sostuvo en la apelación que “si la actuación del Señor Javier Milei en la red social X era a título personal, entonces, el juez debería haber rechazado in limine la acción promovida (materia en la que el juez Recondo es un eximio especialista) por cuanto la misma debía tramitarse ante el fuero civil ordinario”. Ante este cuadro de situación, el letrado planteó que la sentencia “es nula”.
     
  • El abogado de Ian sostuvo que “la aceptación de la competencia federal en razón de la persona y la tramitación del mismo bajo las normas regidas por la acción de amparo ante un acto de autoridad pública, hace irrazonable y arbitrario el argumento invocado por el juez de grado”, es decir, el argumento de que Milei tuiteó como un ciudadano y no como Presidente.
     
  • El hecho de que la cuenta de X de Milei lleve una tilde gris da cuenta de su actividad como Presidente de la Nación. Según lo reglamentado por propia red social, por ejemplo, “se debe verificar la identidad proporcionando una identificación emitida por el gobierno o la propiedad de una dirección de correo electrónico del gobierno. Esto es cumplir con un procedimiento en carácter de Presidente que lo acredite como tal”. En esta línea, en la apelación se indicó que “un Presidente puede tener dos cuentas. Una personal, donde se expresa como individuo (con o sin tilde azul, si paga Premium). Una institucional con tilde gris, desde la que se comunica en ejercicio del cargo. En la práctica, la cuenta con tilde gris funciona como un canal de comunicación del Estado”, por lo que lo resuelto por Recondo no tiene sustento.
     
  • El prestigioso jurista, que es constitucionalista, afirmó en la apelación que “es realmente alarmante la impunidad de expresión que le otorga el juez actuante al Presidente de la Nación al sostener que si el presidente critica a una ideología, pensamiento determinado o a un periodista en la red social X lo hace a título personal como si fuera un hombre común”. En esta línea, el letrado señaló que “el Presidente, al expresarse en una cuenta con la tilde gris, no lo hace como un ciudadano sino en ejercicio de su investidura constitucional”. Esto implica que “sus manifestaciones se integran al discurso institucional del Estado. En consecuencia, las expresiones presidenciales en redes sociales adjudicadas por su carácter de Presidente no pueden degradarse a ‘meras opiniones personales’”.
     
  • Es tan grande la repercusión de lo que tuitea un Presidente que cuando “utiliza su cuenta oficial para criticar, degradar, ofender ideologías o periodistas produce un efecto amedrentador sobre la libertad de prensa y el debate público, a la vez que, puede ser interpretado como una posición oficial del Estado, comprometiendo su responsabilidad internacional ante los sistemas de protección internacional de los derechos humanos”, aseguró Gil Domínguez. “Lo expuesto tiene un grado multiplicador si como, en el presente caso, el afectado por las manifestaciones presidenciales es un niño de 12 años que pertenece al espectro autista”, agregó para tener una dimensión de lo que se está abordando.
     
  • En el fallo con el que benefició a Milei, el juez Recondo mencionó como antecedente el caso “Lindke v. Freed” -601 US 187 (2024)-, que tramitó en los EE.UU, donde “el Alto Tribunal estadounidense, recordó que los funcionarios públicos, por la sola circunstancia de asumir un cargo, no renuncian a sus derechos como ciudadanos, particularmente a la libertad de expresión”, enfatizó el magistrado de La Plata. Gil Domínguez se refirió a ese fallo en la apelación y afirmó que “el precedente Lindke v. Freed (601 U.S. 187, 2024) de SCOTUS no resulta aplicable al presente caso” porque “se refiere a una cuenta ‘mixta’: un city manager que utilizaba Facebook tanto para asuntos personales como para algunos vinculados con su función pública”. “La cuenta @JMilei con tilde gris no es mixta: es una cuenta oficialmente verificada por la propia plataforma X como gubernamental y se reconoce jurídicamente como un canal de comunicación institucional. Por lo tanto, todo lo que allí se emite tiene presunción de oficialidad sin necesidad de aplicar el análisis ‘caso por caso’ del fallo Lindke”, agregó. Y explicó que “el razonamiento de Lindke responde a un esquema donde un funcionario local utiliza un perfil híbrido, lo que obliga a proteger la libertad de expresión individual del funcionario cuando no está ejerciendo funciones. Ese dilema no existe en el presente caso”.
     
  • De manera insólita, el juez Recondo sostuvo en su fallo que el reposteo “no implica de manera automática la adhesión total con el contenido del tuit”. Ante semejante falta de sentido común, Gil Domínguez señaló que “el Señor Presidente no solo resposteó y likeó el posteó sino que también realizó (una) expresión afirmativa ampliatoria de su contenido dando por cierto la supuesta operación desarrollada por el Señor Paulino Rodríguez con la participación de IAN”. “Cuando un usuario de la red social X repostea un mensaje ofensivo (agraviante, discriminatorio o difamante) y además expresa su conformidad o adhesión al contenido no actúa como mero intermediario o espectador, sino que se convierte en partícipe activo en la reproducción y ampliación del daño”, agregó el letrado, quien consideró que “la adhesión explícita equivale a una reproducción consciente del agravio, lo que puede encuadrarse como coautoría o complicidad comunicacional”.
     
  • “Al adherir públicamente mediante un reposteo ratificatorio a una publicación agraviante contra un niño con discapacidad, el Señor Presidente de la Nación realizó una acción con clara carga simbólica, discursiva e institucional”, aseguró Gil Domínguez. Por tal motivo, no es azaroso que luego del tuit presidencial Ian haya sido atacado en redes sociales. Tras el fallo de Recondo el ataque se repitió. “La sentencia del juez Recondo opera como un multiplicador de los agravios digitales sufridos por IAN y su familia”, explicó el abogado del niño en la apelación.
     
  • En su defensa, el Presidente esgrimió su libertad de expresión para atacar a quien considere pertinente. En la apelación el abogado de Ian explica, pedagógicamente, que el Presidente “extravió los alcances de la libertad de expresión, pensada desde sus orígenes, para proteger a los particulares frente al Estado y no a un Presidente frente a un niño acusado por él de ser parte de una operación comandada por un periodista para dañarlo política e institucionalmente en el marco de una asignación ideológica que es motivo de una descalificación indignante”. En el escrito que deberá revisar la Cámara de La Plata, se señaló también que “la libertad de expresión, aun con su vital importancia, no ampara el abuso que dañe derechos de terceros”. Podría aplicarse la famosa frase de que “los derechos de uno terminan donde empiezan los del otro”.
     
  • De acuerdo a Gil Domínguez, el juez Recondo “demostró una total ignorancia sobre el derecho constitucional y convencional de los niños, niñas y adolescentes”. Además de ignorar el interés superior del Niño, el letrado resaltó que para el magistrado, “Ian no puede estar en juicio debido a su inmadurez, y a la vez, tiene la capacidad suficiente para tener que soportar los embates presidenciales en el campo del debate público” por “realiza(r) un trabajo de difusión y concientización social sobre el autismo”, es decir, por tener un activismo en la materia. Textualmente, el juez Recondo dijo que “quien se ha expuesto voluntariamente a una actividad pública ha decidido también exponerse a las consecuencias que de su ejercicio se derivan”.
     
  • Gil Domínguez concluyó en su presentación que “ni el argumento ni las citas jurisprudenciales (del fallo del juez Recondo) son aplicables al presente caso y exudan una total ignorancia sobre los alcances de la protección deparada a la libertad de expresión como derecho colectivo constitutivo del sistema democrático”.

Ahora será la Cámara Federal de La Plata la que intervenga en el caso como instancia revisora. ¿Habrá una corrección del fallo del juez Recondo que favoreció a Milei con argumentos insólitos?