Luego de que parte de la Convención Constituyente habilitara la reelección para los máximos cargos ejecutivos y diera luz verde para que el gobernador Maximiliano Pullaro pueda competir en 2027, ahora aprobó los dictámenes definitivos sobre Poder Judicial y otros órganos que serán incorporados a la nueva Carta Magna provincial.
Con 49 votos positivos y 19 negativos, se sancionaron modificaciones en artículos centrales y se introdujeron nuevas instituciones de control y selección. Uno de los cambios más relevantes es la modificación del artículo 84: la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe pasará de cinco a siete miembros, con criterios de paridad de género y representación territorial.
En el marco de la 9ª sesión plenaria, se determinó que los ministros de la Corte serán designados por el Poder Ejecutivo en acuerdo con la Asamblea Legislativa y tanto los jueces de la Corte, el procurador general, los jueces y los demás procuradores serán inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y ética y el buen desempeño de sus funciones.
Los jueces cesarán de pleno derecho en sus cargos al cumplir 75 años de edad. Además, no podrán ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento previo. Perciben por sus servicios una retribución que no puede ser suspendida ni disminuida sino por leyes de carácter general y transitorio, extensivas a todos los poderes del Estado. Los ministros de la Corte estarán sujetos a juicio político.
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Cambios en la Corte Suprema: el procurador general integrará el Poder Judicial
Según la nueva redacción de la Constitución, la procuración general integrará el Poder Judicial y tiene por función la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. El Procurador será designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Asamblea Legislativa y para eso deberá reunir las mismas condiciones previstas para los ministros de la Corte Suprema de Justicia y poseer idoneidad técnica para el ejercicio de su cargo.
Dura cinco años en el cargo si conserva su idoneidad física, intelectual y ética y el buen desempeño de sus funciones y puede ser nuevamente designado por un sólo período. El procurador percibe la misma retribución que los ministros de la Corte Suprema y podrá ser removido por la Asamblea Legislativa por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, por las causales de mal desempeño de sus funciones o comisión de delito doloso. El procedimiento es acusatorio, público y garantiza el derecho de defensa.
Poder Judicial: sancionaron la creación de un Ministerio Público
Por otro lado, una de las innovaciones que serán parte de la nueva Constitución está relacionada con la creación de un Ministerio Público, conformado por el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y el Ministerio Público de la Defensa (MPD). El nuevo órgano es independiente de los otros poderes del Estado, con autonomía funcional y autarquía financiera.
El MPA tiene a su cargo el diseño, la planificación y la ejecución de la política de persecución penal, coordinando sus decisiones con las demás autoridades de la Provincia y el ejercicio de la acción penal pública. Orienta su actuación al resguardo de los intereses de las víctimas.
Por su lado, el MPD es una institución de protección y defensa de los derechos humanos que tiene por función garantizar el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad o no cuenten con la posibilidad de hacerlo por sus propios medios, en casos individuales y colectivos. La ley determinará la organización y el funcionamiento de cada órgano. El Fiscal General y el Defensor General son designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Asamblea Legislativa.
Deberán reunir las mismas condiciones que para ser ministro de la Corte Suprema de Justicia, poseer idoneidad técnica para el ejercicio del cargo. Duran cinco años en el cargo si conservan su idoneidad física, intelectual y ética y el buen desempeño de sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados por un sólo período. Perciben la misma retribución que los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Designación de jueces, procuradores, fiscales y defensores
Asimismo, la nueva Carta Magna determinará que los jueces, fiscales y defensores del Ministerio Público son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previa realización de un procedimiento de selección transparente, público y con participación ciudadana, orientado a garantizar la idoneidad técnica, ética y funcional y la acreditación de las competencias para el desempeño del cargo y su compromiso democrático.
El Consejo Asesor de Selección de la Magistratura y del Ministerio Público es un cuerpo técnico ubicado en el Poder Ejecutivo y tiene por funciones la organización de las diferentes instancias del procedimiento de selección, la ponderación de los postulantes, la convocatoria a los jurados evaluadores considerando el cargo a cubrir, la confección de listas para ser utilizadas en la cobertura de las vacantes y la elevación de una propuesta al Poder Ejecutivo.
Está integrado por un representante del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Público de la Defensa teniendo en cuenta el órgano de la vacante a cubrir; un diputado; un senador; un abogado matriculado en los Colegios de la Abogacía con asiento en la Provincia; y un académico perteneciente a Universidades con sede en la Provincia con especialización en materia afín al cargo concursado.
El Poder Ejecutivo solicita al Consejo Asesor la elevación de una propuesta o la apertura del procedimiento de selección si no hubiere listas vigentes producida una vacante. La ley regula la forma de selección de los distintos estamentos, el procedimiento de selección y el funcionamiento del Consejo Asesor.